Senado: Sala deberá estudiar modernización de los sistemas medianos de electricidad
Sala deberá estudiar modernización de los sistemas medianos de electricidad
La propuesta, si es aprobada en la sesión ordinaria, quedaría en condiciones de ser promulgada como ley. En el debate de las comisiones respectivas, las y los parlamentarios valoraron el aporte del texto, a la equidad tarifaria.
Luego de haber sido aprobado en general y revisado en particular por las comisiones de Minería y Energía, y Hacienda, el proyecto que perfecciona los sistemas medianos en la Ley General de Servicios Eléctricos fue derivado a Sala del Senado.
La norma iniciada en mensaje y que se encuentra en segundo trámite, viene a modernizar el funcionamiento de las generadoras que producen entre 1500 kw a 200 mw que operan fuera del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). En concreto, busca que la planificación de estos sistemas propenda al desarrollo de las inversiones en mejores condiciones.
Hoy existen 10 sistemas medianos distribuidos en las regiones de Los Lagos (2), Magallanes (4) y Aysén (4). Éstos operan como un motor de desarrollo de los territorios dado que buscan mejorar la calidad de vida de las personas, independiente del lugar donde habitan.
La Comisión de Hacienda envió a la Sala el texto, en las mismas condiciones en que fue derivado por la Comisión de Minería y Energía, la que a su vez, no hizo observaciones a la redacción aprobada en la Cámara Baja. De esta forma, la norma genera un marco de definiciones conceptuales, establece una categorización de los sistemas, dispone de nuevos criterios en el proceso tarifario, obliga licitar un estudio que entregue insumos para la fijación de tarifas e incorpora a la base de cálculo del Precio del Nudo Promedio.
En el debate de las citadas comisiones, las y los parlamentarios calificaron el proyecto como un avance significativo para mejorar la equidad tarifaria, reducir brechas territoriales y fortalecer el desarrollo energético en regiones extremas. También se destacó su aporte a la disminución de costos energéticos, al fomento de la inversión y a la incorporación de energías renovables y sistemas de almacenamiento.
Asimismo, se plantearon observaciones respecto de posibles incertidumbres para la inversión, la existencia de licitaciones como mecanismo excepcional, los eventuales sobrecostos y efectos regresivos derivados de subsidios cruzados, así como la necesidad de un adecuado desarrollo reglamentario.
DETALLES
Se entenderá por sistema eléctrico nacional al sistema eléctrico interconectado único, “destinado a cubrir la mayor parte de la demanda de clientes regulados y libres del país y que permite conformar un mercado eléctrico común”. En tanto, será un sistema mediano, “aquel con capacidad instalada de generación superior a 1500 kilowatts, que se encuentra desconectado del sistema eléctrico nacional, y está destinado a suministrar energía a clientes libres y regulados”.
Luego el sistema aislado para pequeños consumidores será “aquel con capacidad instalada de generación inferior o igual a 1.500 kilowatts, que se encuentra desconectado del sistema eléctrico nacional, y está destinado esencialmente a suministrar electricidad para actividades domiciliarias o comerciales de localidades que, por su ubicación, nivel de demanda u otras características particulares no resulta pertinente ni favorable someterlos a los estándares normativos de un sistema mediano”.
El texto también aclara que “los sistemas eléctricos que no se encuentren interconectados al sistema eléctrico nacional serán categorizados por la Comisión Nacional de Energía como sistema mediano, sistema aislado para pequeños consumidores o sistema para procesos productivos”.
“Cada cinco años la Comisión, mediante un proceso transparente, público y participativo, categorizará los sistemas eléctricos que hay en el país que no se encuentren interconectados al sistema eléctrico nacional. Finalizado este proceso, la Comisión dictará una resolución exenta que establecerá, fundadamente, la categorización respectiva”.
A su vez, el proyecto establece que “el Ministerio de Energía deberá dictar los planes estratégicos de energía para cada una de las regiones del país. Estos planes son instrumentos que orientan el desarrollo energético de la región, con un enfoque territorial, y que deben ser considerados en los análisis de los distintos instrumentos del proceso de planificación energética de largo plazo”.
Otro aspecto fundamental de la norma es que “los concesionarios de servicio público de distribución deberán traspasar a sus clientes finales sometidos a regulación de precios, los precios de generación que resulten de promediar los precios vigentes para dichos suministros conforme a sus contratos o al decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos. El promedio se obtendrá al ponderar los precios por la cantidad de energía correspondiente”.
“En los sistemas medianos, los precios de nudo se calcularán sobre la base del costo incremental de desarrollo y los costos totales de largo plazo para los segmentos de generación y transmisión, según corresponda, de sistemas eficientemente dimensionados. Asimismo, el cálculo deberá propender al desarrollo óptimo de las inversiones y considerar la incorporación de energías renovables y almacenamiento, para el cumplimiento de los objetivos de eficiencia económica, competencia y seguridad”, concluye el texto aprobado.
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