Buscan evitar invalidez de registros electorales con menos de 35 inscripciones vigentes
El objetivo del proyecto es evitar que los ciudadanos pierdan su derecho a sufragio ante la declaración de caducidad que realiza el Servicio Electoral, cuando el número de inscripciones vigentes en un registro se reduce a menos de treinta y cinco.
La moción (boletín 6184), fue presentada por los diputados Enrique Jaramillo, Rodrigo González, Antonio Leal, Marco Antonio Núñez, Jaime Quintana y Ximena Vidal, y remitida para su estudio a la Comisión de Gobierno Interior.
En ella se señala que la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, prescribe que los registros electorales tendrán validez hasta que el número de inscripciones vigentes se reduzca a menos de 35 personas. En tal situación, el Director del Servicio Electoral declarará la caducidad de Registro mediante resolución que indicará la nómina de personas cuyas inscripciones hayan quedado canceladas.
La resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial y se notificará por carta certificada a cada uno de los inscritos afectados.
Agregan los autores que en la práctica, la invalidación de estos registros provoca la suspensión del derecho a sufragio para los ciudadanos que poseían inscripción vigente en el registro que se invalida, situación que les impide tanto su derecho a elegir como a ser elegidos, en tanto no se inscriban nuevamente en una Junta Inscriptora del Registro Electoral.
"Esta situación resulta a lo menos irregular en consideración a lo prescrito en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, que establece las causales por las cuates se suspende el derecho a sufragio, y entre las cuales se encuentra la de interdicción por caso de demencia y la de haber sido acusada la persona por delito que merezca pena aflictiva o condenada por delitos que atenten en contra del orden institucional", sostienen los legisladores.
En cambio en este caso, se produce una suspensión del derecho a sufragio por una medida administrativa.
De esta forma, el proyecto de ley plantea modificar la ley 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para que los Registros Electorales cuyo número de inscripciones vigentes se reduzca a menos de 35, se integren en las elecciones, sin perder su número, a una mesa cuyo registro no cuente con el total de inscripciones vigentes y que pertenezca al mismo local en que debió constituirse la mesa de votación del registro integrado.
Los ciudadanos con inscripción vigente en el registro integrado, podrán ser llamados a ser vocales de la mesa de votación a la cual se integran.
El Director del Servicio Electoral dictará una resolución que declarará la integración, la que se publicará en el Diario Oficial y, desde la fecha de la publicación, operará para todos los efectos legales.
Por último, el proyecto deroga el artículo 33 de la citada norma, que establece la eliminación de los Registros Electorales caducados.
La moción (boletín 6184), fue presentada por los diputados Enrique Jaramillo, Rodrigo González, Antonio Leal, Marco Antonio Núñez, Jaime Quintana y Ximena Vidal, y remitida para su estudio a la Comisión de Gobierno Interior.
En ella se señala que la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, prescribe que los registros electorales tendrán validez hasta que el número de inscripciones vigentes se reduzca a menos de 35 personas. En tal situación, el Director del Servicio Electoral declarará la caducidad de Registro mediante resolución que indicará la nómina de personas cuyas inscripciones hayan quedado canceladas.
La resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial y se notificará por carta certificada a cada uno de los inscritos afectados.
Agregan los autores que en la práctica, la invalidación de estos registros provoca la suspensión del derecho a sufragio para los ciudadanos que poseían inscripción vigente en el registro que se invalida, situación que les impide tanto su derecho a elegir como a ser elegidos, en tanto no se inscriban nuevamente en una Junta Inscriptora del Registro Electoral.
"Esta situación resulta a lo menos irregular en consideración a lo prescrito en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, que establece las causales por las cuates se suspende el derecho a sufragio, y entre las cuales se encuentra la de interdicción por caso de demencia y la de haber sido acusada la persona por delito que merezca pena aflictiva o condenada por delitos que atenten en contra del orden institucional", sostienen los legisladores.
En cambio en este caso, se produce una suspensión del derecho a sufragio por una medida administrativa.
De esta forma, el proyecto de ley plantea modificar la ley 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, para que los Registros Electorales cuyo número de inscripciones vigentes se reduzca a menos de 35, se integren en las elecciones, sin perder su número, a una mesa cuyo registro no cuente con el total de inscripciones vigentes y que pertenezca al mismo local en que debió constituirse la mesa de votación del registro integrado.
Los ciudadanos con inscripción vigente en el registro integrado, podrán ser llamados a ser vocales de la mesa de votación a la cual se integran.
El Director del Servicio Electoral dictará una resolución que declarará la integración, la que se publicará en el Diario Oficial y, desde la fecha de la publicación, operará para todos los efectos legales.
Por último, el proyecto deroga el artículo 33 de la citada norma, que establece la eliminación de los Registros Electorales caducados.
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