Moción aumenta quórum para modificar lugar en que debe funcionar el Congreso
La iniciativa señala que la ley que cambie o derogue el lugar de residencia y funcionamiento del Congreso, deberá ser aprobada por los tres quintos de cada Cámara.
Los diputados Francisco Chahuán, Ramón Barros, Mario Bertolino, Enrique Jaramillo, Roberto Sepúlveda y Ximena Valcarce, presentaron un proyecto que modifica el artículo 63 N° 17 de la Constitución, con el objeto de fijar un quórum de tres quintos para la modificación o derogación de leyes relativas a ciudades de residencia de autoridad y funcionamiento del Presidente de la República; celebrar sus sesiones de Sala y de Comisiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
En la moción (boletín 6193), se recuerda que la Constitución enumera todos los asuntos que son materia de ley, distribuidos en diecisiete numerales en el artículo 63. En el último punto, establece que son materias de ley las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema.
Explica el texto legal que en lo que respecta a la ciudad donde debe residir la máxima autoridad de la nación, hasta ahora no se ha promulgado ley alguna con este objeto, aún cuando el Palacio de La Moneda funciona como sede de Gobierno en Santiago desde 1846, por disposición del Presidente de la República de la época, Manuel Bulnes.
Respecto a la Corte Suprema, el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que sean necesarios para la administración de justicia en todo el país.
Por su parte, en el caso del Tribunal Constitucional, el artículo 16 de su Ley Orgánica prescribe que funcionará en la capital de la República, o excepcionalmente, en el lugar que él mismo determine.
En lo que concierne al Congreso Nacional, la Ley N° 18.687, publicada en 1987, dispone que éste tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.
No obstante, los autores manifiestan que pese a ello, desde 1990 los integrantes de ambas ramas del Poder Legislativo han hecho múltiples intentos por cambiar su sede a la ciudad de Santiago, a través de diversas mociones, pese a que por irrogar gasto fiscal, su iniciativa exclusiva está reservada al Presidente de la República.
"Incluso, a través de una moción destinada a modificar el Reglamento de la Cámara, se ha pretendido autorizar la celebración de sesiones de Comisiones tanto en la ciudad de Santiago como en otros lugares del país, sin que tal iniciativa prosperara", añaden los legisladores.
Agregan que los reiterados intentos de trasladar la sede del Congreso, "además de atentar contra el principio de descentralización que inspiró la dictación de la ley que estableció su actual ciudad de sede, van no sólo en contra de la certeza y estabilidad jurídica que requiere el funcionamiento óptimo del Poder Legislativo, sino que además afectan a los cientos de personas que prestan diversos servicios directos e indirectos a este Poder del Estado, que han fijado sus residencias en la ciudad de Valparaíso o comunas aledañas".
Por ello, proponen modificar la Constitución, de manera de establecer que las sesiones del Congreso Nacional que deben efectuarse en una ciudad determinada se refieran a las de Sala y de Comisiones.
Además, se propone fijar un quórum elevado para las iniciativas destinadas a modificar o derogar las leyes que dicho numeral contempla, el que quedará en las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
La moción fue enviada para su estudio a la Comisión de Constitución.
Los diputados Francisco Chahuán, Ramón Barros, Mario Bertolino, Enrique Jaramillo, Roberto Sepúlveda y Ximena Valcarce, presentaron un proyecto que modifica el artículo 63 N° 17 de la Constitución, con el objeto de fijar un quórum de tres quintos para la modificación o derogación de leyes relativas a ciudades de residencia de autoridad y funcionamiento del Presidente de la República; celebrar sus sesiones de Sala y de Comisiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
En la moción (boletín 6193), se recuerda que la Constitución enumera todos los asuntos que son materia de ley, distribuidos en diecisiete numerales en el artículo 63. En el último punto, establece que son materias de ley las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema.
Explica el texto legal que en lo que respecta a la ciudad donde debe residir la máxima autoridad de la nación, hasta ahora no se ha promulgado ley alguna con este objeto, aún cuando el Palacio de La Moneda funciona como sede de Gobierno en Santiago desde 1846, por disposición del Presidente de la República de la época, Manuel Bulnes.
Respecto a la Corte Suprema, el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que sean necesarios para la administración de justicia en todo el país.
Por su parte, en el caso del Tribunal Constitucional, el artículo 16 de su Ley Orgánica prescribe que funcionará en la capital de la República, o excepcionalmente, en el lugar que él mismo determine.
En lo que concierne al Congreso Nacional, la Ley N° 18.687, publicada en 1987, dispone que éste tendrá su sede y celebrará sus sesiones en la ciudad de Valparaíso.
No obstante, los autores manifiestan que pese a ello, desde 1990 los integrantes de ambas ramas del Poder Legislativo han hecho múltiples intentos por cambiar su sede a la ciudad de Santiago, a través de diversas mociones, pese a que por irrogar gasto fiscal, su iniciativa exclusiva está reservada al Presidente de la República.
"Incluso, a través de una moción destinada a modificar el Reglamento de la Cámara, se ha pretendido autorizar la celebración de sesiones de Comisiones tanto en la ciudad de Santiago como en otros lugares del país, sin que tal iniciativa prosperara", añaden los legisladores.
Agregan que los reiterados intentos de trasladar la sede del Congreso, "además de atentar contra el principio de descentralización que inspiró la dictación de la ley que estableció su actual ciudad de sede, van no sólo en contra de la certeza y estabilidad jurídica que requiere el funcionamiento óptimo del Poder Legislativo, sino que además afectan a los cientos de personas que prestan diversos servicios directos e indirectos a este Poder del Estado, que han fijado sus residencias en la ciudad de Valparaíso o comunas aledañas".
Por ello, proponen modificar la Constitución, de manera de establecer que las sesiones del Congreso Nacional que deben efectuarse en una ciudad determinada se refieran a las de Sala y de Comisiones.
Además, se propone fijar un quórum elevado para las iniciativas destinadas a modificar o derogar las leyes que dicho numeral contempla, el que quedará en las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
La moción fue enviada para su estudio a la Comisión de Constitución.
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