Diputados no podrán integrar comisiones investigadoras en que tengan conflictos de intereses
La moción, enviada a la Comisión de Constitución, establece que los diputados no podrán participar cuando el tema involucre a familiares o cuando hayan tenido relación profesional o comercial con la persona o entidad investigada.
El proyecto (boletín 6183), fue presentado por los diputados Álvaro Escobar, Marco Enríquez-Ominami, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Carlos Montes, Esteban Valenzuela y Alejandra Sepúlveda.
La iniciativa modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de probidad, estableciendo que los miembros de la Cámara de Diputados no podrán integrar Comisiones Especiales Investigadoras en cuyo tema tengan intereses sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
Además, se señala que no podrán participar en ellas si han tenido con la persona o entidad sometida a investigación, vinculaciones profesionales, societarias o han prestado servicios remunerados de cualquier naturaleza, continuos o discontinuos, dentro de los últimos dos años contados hacia atrás desde el día de constitución de la respectiva comisión.
El proyecto (boletín 6183), fue presentado por los diputados Álvaro Escobar, Marco Enríquez-Ominami, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Carlos Montes, Esteban Valenzuela y Alejandra Sepúlveda.
La iniciativa modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de probidad, estableciendo que los miembros de la Cámara de Diputados no podrán integrar Comisiones Especiales Investigadoras en cuyo tema tengan intereses sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.
Además, se señala que no podrán participar en ellas si han tenido con la persona o entidad sometida a investigación, vinculaciones profesionales, societarias o han prestado servicios remunerados de cualquier naturaleza, continuos o discontinuos, dentro de los últimos dos años contados hacia atrás desde el día de constitución de la respectiva comisión.
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