Argentina: un resumen para viajar a Chile y a otros países limítrofes.
En vista a las próximas vacaciones, son muchos los mendocinos que se deciden por pasar unos días en Chile o Brasil. Y si bien son destinos ya súper establecidos entre las preferencias locales, siempre existen "olvidos de última hora" con respecto a la documentación necesaria, titubeos en cuanto a los objetos y alimentos autorizados para traspasar la frontera o nuevas situaciones que hacen vacilar a los viajeros. Es por esto que las autoridades de Migraciones y Aduanas son especialmente consultadas en esta época.
La documentación personal. El documento más importante es el DNI. Debe estar actualizado (en el caso de los niños de 8 años y en los jóvenes de 16 años). Otro tipo de documentación permitida es la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica o la Cédula de Identidad de Policía Provincial - sólo habilitada para ingresar a Chile- y el Pasaporte. Es necesario aclarar que las constancias de documento en trámite (también llamadas "tirillas") no acreditan identidad y por ello no son válidas para egresar del territorio nacional.
Con respecto a los menores de edad, se debe cumplir una serie de condiciones para hacer efectiva la salida sin inconvenientes. Es así que si viaja acompañado por sus padres, además de presentar el DNI éstos deberán poseer la partida de nacimiento original o fotocopia certificada, o la libreta de familia del Registro Civil.
En el caso de que alguno de los dos padres haya fallecido, tendrán que presentar también el certificado de defunción original o copia certificada del mismo. Si el menor egresa del país solo con la madre o el padre, el progenitor que no viaja deberá realizar una autorización notarial o ante autoridad judicial.
Si el menor viaja solo, la autorización deberá ser de ambos padres. Hasta los 13 años inclusive, hay que especificar el lugar de destino y los datos de la persona que lo recepcionará; de 14 a 17 años se tiene que identificar el lugar de destino y de 18 a 20 la autorización puede ser más amplia, extendida hasta la mayoría de edad y para viajar a cualquier destino.
Cuando el menor viaja acompañado por terceros que no son los padres, hasta los 17 años inclusive la autorización debe indicar lugar de destino y datos del acompañante, y para el caso de los menores de 18 hasta 20 años también la autorización podrá ser amplia.
Con respecto a la Tarjeta Única Migratoria, quienes viajen a Chile por vía terrestre deberán presentar esta tarjeta, confeccionada por duplicado. La misma puede ser obtenida en la sede de la Delegación de Migraciones o se le entregará personal de Gendarmería Nacional en sus puestos de control o extraerse de la página: www.tramite.mendoza.gov.ar
Esto sí, esto no
Entre las cosas que pueden ser ingresadas a Chile se encuentra todo tipo de equipaje y artículos personales (se considera como equipaje los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o regalo, excluyendo mercancías que por su cantidad o valor se presuma que es para comercialización), con una declaración previa ante el Servicio de Aduanas, artículos como máquinas fotográficas y sus accesorios, cámaras o proyectores cinematográficos y diapositivas, aparatos de reproducción musical, notebooks, grabadoras, radios portátiles, prismáticos, artículos deportivos en general, equipos de camping y otros efectos usados, siempre que éstos sean de los que normalmente portan los turistas consigo para su uso personal y los retorne consigo a su salida del país. (Se hace especial hincapié en todo lo electrónico que es barato en Chile)
Con respecto a aquellas cosas que se encuentran prohibidas, Chile aplica una legislación sanitaria integral por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.- www.sag.gob.cl ), la cual prohíbe el ingreso al país de productos y subproductos de origen vegetal y animal en el equipaje de los turistas (por lo que las frutas, verduras, semillas o productos de origen animal que no se encuentren envasados están vedados).
Sin embargo, algunos productos pueden ser ingresados siempre que vengan acompañados por el Certificado Sanitario Oficial emitido por el país de origen. Por supuesto, las armas de fuego, municiones o explosivos y todo tipo de drogas ilegales son objetos totalmente prohibidos. Las autoridades chilenas son muy estrictas en el control de este tipo de mercaderías y ocultarlas hace pasible al viajero de multas e incluso penas mayores, que pueden llegar a la privación de la libertad.
Las mascotas
Con respecto al ingreso de animales, Chile permite la entrada de animales domésticos (perros y gatos). Éstos no deben presentar signos de enfermedades transmisibles. Deben haber sido sometidos a un examen clínico, con una antelación máxima de 10 días previos a la entrada al país en el cual se le ha reconocido estar libre de enfermedades transmisibles. Debe haber sido vacunados contra la rabia entre 1 y 12 meses que precedieron a la entrada a Chile -excepto si el país está declarado oficialmente libre de la enfermedad-.
El animal debe haber sido sometido a un tratamiento antiparasitario externo e interno. Los documentos necesarios a presentar son: certificado sanitario oficial en original, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias de internación (tendrá una vigencia de 20 días calendario una vez emitido).
Vehículos
Los autos pueden salir de nuestro país únicamente manejados por su propietario, o por quienes el autorice mediante poder notarial ante escribano público, certificado por ante el Colegio de Escribanos. Este trámite también puede ser realizado en la Oficina de Aduana más cercana a su domicilio, en forma gratuita.
En el caso que el vehículo se encuentre a nombre de una sociedad (S.A.; S.R.L; etc.) o a nombre de dos o más personas físicas, deberá el interesado exhibir por ante la autoridad aduanera un poder realizado ante escribano público debidamente autenticado por el Colegio de Escribanos, en donde se manifieste que el resto de los propietarios o partes en titularidad del vehículo lo autorizan a realizar la exportación temporal de dicho rodado.
Una disposición importante y que no muchos recuerdan controlar, es que todos los vehículos matriculados en la República Argentina sin excepciones deberán tener a partir del 16 de Abril del año 2001 los cristales grabados con el número de dominio (matrícula).
Adoradas compras, temidos aforos
Aun en épocas de crisis, siempre en las vacaciones nos animamos a darnos un "gustito" y salimos de compras. Es por esto que debemos tener en cuenta que al ingresar por vía terrestre podemos traer como equipaje sin abonar ningún tipo de arancel: ropas y objetos de uso personal y otros artículos que no tengan finalidad comercial hasta un límite de U$S 150 por viajero adulto y U$S 75 para menores de 16 años no emancipados.
Estas franquicias establecidas a favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas que podrán usarse solo una vez al mes. Si los viajeros constituyen un grupo familiar, la franquicia se podrá usar en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único objeto. Para todos los casos es fundamental que se conserven las facturas de compras de la mercadería.
Cuando el ingreso es por vía aérea o marítima, el límite de compras es de U$S 300 o su equivalente en otra moneda. El exceso de los montos expresados, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo de 50% sobre dicho excedente. Federico Croce - Especial para Turismo
fuente: http://www.losandes.com.ar
La documentación personal. El documento más importante es el DNI. Debe estar actualizado (en el caso de los niños de 8 años y en los jóvenes de 16 años). Otro tipo de documentación permitida es la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica o la Cédula de Identidad de Policía Provincial - sólo habilitada para ingresar a Chile- y el Pasaporte. Es necesario aclarar que las constancias de documento en trámite (también llamadas "tirillas") no acreditan identidad y por ello no son válidas para egresar del territorio nacional.
Con respecto a los menores de edad, se debe cumplir una serie de condiciones para hacer efectiva la salida sin inconvenientes. Es así que si viaja acompañado por sus padres, además de presentar el DNI éstos deberán poseer la partida de nacimiento original o fotocopia certificada, o la libreta de familia del Registro Civil.
En el caso de que alguno de los dos padres haya fallecido, tendrán que presentar también el certificado de defunción original o copia certificada del mismo. Si el menor egresa del país solo con la madre o el padre, el progenitor que no viaja deberá realizar una autorización notarial o ante autoridad judicial.
Si el menor viaja solo, la autorización deberá ser de ambos padres. Hasta los 13 años inclusive, hay que especificar el lugar de destino y los datos de la persona que lo recepcionará; de 14 a 17 años se tiene que identificar el lugar de destino y de 18 a 20 la autorización puede ser más amplia, extendida hasta la mayoría de edad y para viajar a cualquier destino.
Cuando el menor viaja acompañado por terceros que no son los padres, hasta los 17 años inclusive la autorización debe indicar lugar de destino y datos del acompañante, y para el caso de los menores de 18 hasta 20 años también la autorización podrá ser amplia.
Con respecto a la Tarjeta Única Migratoria, quienes viajen a Chile por vía terrestre deberán presentar esta tarjeta, confeccionada por duplicado. La misma puede ser obtenida en la sede de la Delegación de Migraciones o se le entregará personal de Gendarmería Nacional en sus puestos de control o extraerse de la página: www.tramite.mendoza.gov.ar
Esto sí, esto no
Entre las cosas que pueden ser ingresadas a Chile se encuentra todo tipo de equipaje y artículos personales (se considera como equipaje los artículos, nuevos o usados, que porte un viajero para su uso personal o regalo, excluyendo mercancías que por su cantidad o valor se presuma que es para comercialización), con una declaración previa ante el Servicio de Aduanas, artículos como máquinas fotográficas y sus accesorios, cámaras o proyectores cinematográficos y diapositivas, aparatos de reproducción musical, notebooks, grabadoras, radios portátiles, prismáticos, artículos deportivos en general, equipos de camping y otros efectos usados, siempre que éstos sean de los que normalmente portan los turistas consigo para su uso personal y los retorne consigo a su salida del país. (Se hace especial hincapié en todo lo electrónico que es barato en Chile)
Con respecto a aquellas cosas que se encuentran prohibidas, Chile aplica una legislación sanitaria integral por parte del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.- www.sag.gob.cl ), la cual prohíbe el ingreso al país de productos y subproductos de origen vegetal y animal en el equipaje de los turistas (por lo que las frutas, verduras, semillas o productos de origen animal que no se encuentren envasados están vedados).
Sin embargo, algunos productos pueden ser ingresados siempre que vengan acompañados por el Certificado Sanitario Oficial emitido por el país de origen. Por supuesto, las armas de fuego, municiones o explosivos y todo tipo de drogas ilegales son objetos totalmente prohibidos. Las autoridades chilenas son muy estrictas en el control de este tipo de mercaderías y ocultarlas hace pasible al viajero de multas e incluso penas mayores, que pueden llegar a la privación de la libertad.
Las mascotas
Con respecto al ingreso de animales, Chile permite la entrada de animales domésticos (perros y gatos). Éstos no deben presentar signos de enfermedades transmisibles. Deben haber sido sometidos a un examen clínico, con una antelación máxima de 10 días previos a la entrada al país en el cual se le ha reconocido estar libre de enfermedades transmisibles. Debe haber sido vacunados contra la rabia entre 1 y 12 meses que precedieron a la entrada a Chile -excepto si el país está declarado oficialmente libre de la enfermedad-.
El animal debe haber sido sometido a un tratamiento antiparasitario externo e interno. Los documentos necesarios a presentar son: certificado sanitario oficial en original, otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que acredite el cumplimiento de las exigencias sanitarias de internación (tendrá una vigencia de 20 días calendario una vez emitido).
Vehículos
Los autos pueden salir de nuestro país únicamente manejados por su propietario, o por quienes el autorice mediante poder notarial ante escribano público, certificado por ante el Colegio de Escribanos. Este trámite también puede ser realizado en la Oficina de Aduana más cercana a su domicilio, en forma gratuita.
En el caso que el vehículo se encuentre a nombre de una sociedad (S.A.; S.R.L; etc.) o a nombre de dos o más personas físicas, deberá el interesado exhibir por ante la autoridad aduanera un poder realizado ante escribano público debidamente autenticado por el Colegio de Escribanos, en donde se manifieste que el resto de los propietarios o partes en titularidad del vehículo lo autorizan a realizar la exportación temporal de dicho rodado.
Una disposición importante y que no muchos recuerdan controlar, es que todos los vehículos matriculados en la República Argentina sin excepciones deberán tener a partir del 16 de Abril del año 2001 los cristales grabados con el número de dominio (matrícula).
Adoradas compras, temidos aforos
Aun en épocas de crisis, siempre en las vacaciones nos animamos a darnos un "gustito" y salimos de compras. Es por esto que debemos tener en cuenta que al ingresar por vía terrestre podemos traer como equipaje sin abonar ningún tipo de arancel: ropas y objetos de uso personal y otros artículos que no tengan finalidad comercial hasta un límite de U$S 150 por viajero adulto y U$S 75 para menores de 16 años no emancipados.
Estas franquicias establecidas a favor de los viajeros son individuales, intransferibles y no acumulativas que podrán usarse solo una vez al mes. Si los viajeros constituyen un grupo familiar, la franquicia se podrá usar en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único objeto. Para todos los casos es fundamental que se conserven las facturas de compras de la mercadería.
Cuando el ingreso es por vía aérea o marítima, el límite de compras es de U$S 300 o su equivalente en otra moneda. El exceso de los montos expresados, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo de 50% sobre dicho excedente. Federico Croce - Especial para Turismo
fuente: http://www.losandes.com.ar
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