Moción establece sanciones y multas para quienes mal administren establecimientos pre-escolares
El proyecto, presentado por los diputados Jorge Burgos (DC) y Laura Soto (PPD), establece un marco regulatorio para los establecimientos de educación pre-escolar, sancionando penalmente a quienes no cumplen con las normas para su funcionamiento y castigando como crímenes las agresiones a menores.
La moción señala que en el ámbito de la educación pre-escolar, no obstante los esfuerzos desplegados particularmente por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se carece actualmente de una regulación específica e integral en normas técnicas y de seguridad y en aspectos relativos al deber de cuidado que pesa sobre quienes asumen la custodia de menores.
Además, en la actualidad la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), si bien es cierto desarrolla una importante labor en la acreditación de establecimientos pre-escolares, no cuenta con normas imperativas que obliguen a estos establecimientos a contar con determinadas características, tales como: ancho de pasillos, existencia de rejas de protección, dispositivos de seguridad, vías de evacuación, idoneidad y preparación académica del personal, etc.
Junto con ello, el proyecto especifica que en el caso de violencia o muerte de niños al interior de los establecimientos pre-escolares no existe una norma penal específica, aplicándose las normas generales sobre el homicidio cuyo tipo legal exige la intención directa de causar la muerte, cuestión que de no ser probada cede en beneficio del imputado, quien termina siendo encausado por delito de lesiones con resultado de muerte, con una penalidad baja en relación a la gravedad de los hechos.
Por lo anterior, la iniciativa establece que quienes instalen, sostengan, administren o dirijan un establecimiento de educación preescolar sin las autorizaciones legales y reglamentarias correspondientes serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a medio (de 541 días a 3 años) y el pago de una multa a beneficio municipal que no podrá ser inferior a las 50 UTM ($1.843.150).
Las personas que cumplan funciones docentes, codocentes, paradocentes, administrativos o auxiliares y que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de dicha infracción, deberán denunciar este hecho dentro de los 10 días siguientes ante el municipio correspondiente bajo sanción de ser considerados encubridores de dicho ilícito.
El propietario, sostenedor, administrador, docente, codocente, administrativo o auxiliar de un establecimiento de educación preescolar que agreda o realice acciones temerarias que puedan poner en riesgo evidente la seguridad de los menores que se encuentren bajo su cuidado o supervisión, será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio y la inhabilidad perpetua para ejercer funciones de cualquier naturaleza en establecimientos de educación preescolar públicos o privados.
Además, si de la agresión o negligencia inexcusable resultan lesiones graves, gravísimas o la muerte del menor las penas contempladas para estos delitos se aumentarán en dos grados.
El propietario, gerente, sostenedor o administrador de un establecimiento preescolar que contrate bajo cualquier título o modalidad a alguna persona que se encuentre inhabilitada, sufrirá la suspensión inmediata de su permiso de funcionamiento y una multa a beneficio municipal de 100 UTM ($3.686.300), debiendo en cualquier caso destituir de inmediato a la persona inhabilitada.
El texto legal (boletín 6762) será analizado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
La moción señala que en el ámbito de la educación pre-escolar, no obstante los esfuerzos desplegados particularmente por el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se carece actualmente de una regulación específica e integral en normas técnicas y de seguridad y en aspectos relativos al deber de cuidado que pesa sobre quienes asumen la custodia de menores.
Además, en la actualidad la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), si bien es cierto desarrolla una importante labor en la acreditación de establecimientos pre-escolares, no cuenta con normas imperativas que obliguen a estos establecimientos a contar con determinadas características, tales como: ancho de pasillos, existencia de rejas de protección, dispositivos de seguridad, vías de evacuación, idoneidad y preparación académica del personal, etc.
Junto con ello, el proyecto especifica que en el caso de violencia o muerte de niños al interior de los establecimientos pre-escolares no existe una norma penal específica, aplicándose las normas generales sobre el homicidio cuyo tipo legal exige la intención directa de causar la muerte, cuestión que de no ser probada cede en beneficio del imputado, quien termina siendo encausado por delito de lesiones con resultado de muerte, con una penalidad baja en relación a la gravedad de los hechos.
Por lo anterior, la iniciativa establece que quienes instalen, sostengan, administren o dirijan un establecimiento de educación preescolar sin las autorizaciones legales y reglamentarias correspondientes serán sancionados con presidio menor en su grado mínimo a medio (de 541 días a 3 años) y el pago de una multa a beneficio municipal que no podrá ser inferior a las 50 UTM ($1.843.150).
Las personas que cumplan funciones docentes, codocentes, paradocentes, administrativos o auxiliares y que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de dicha infracción, deberán denunciar este hecho dentro de los 10 días siguientes ante el municipio correspondiente bajo sanción de ser considerados encubridores de dicho ilícito.
El propietario, sostenedor, administrador, docente, codocente, administrativo o auxiliar de un establecimiento de educación preescolar que agreda o realice acciones temerarias que puedan poner en riesgo evidente la seguridad de los menores que se encuentren bajo su cuidado o supervisión, será sancionado con presidio mayor en su grado mínimo a medio y la inhabilidad perpetua para ejercer funciones de cualquier naturaleza en establecimientos de educación preescolar públicos o privados.
Además, si de la agresión o negligencia inexcusable resultan lesiones graves, gravísimas o la muerte del menor las penas contempladas para estos delitos se aumentarán en dos grados.
El propietario, gerente, sostenedor o administrador de un establecimiento preescolar que contrate bajo cualquier título o modalidad a alguna persona que se encuentre inhabilitada, sufrirá la suspensión inmediata de su permiso de funcionamiento y una multa a beneficio municipal de 100 UTM ($3.686.300), debiendo en cualquier caso destituir de inmediato a la persona inhabilitada.
El texto legal (boletín 6762) será analizado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.
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