Dato: ¿Qué es la Asignación familiar y quiénes la reciben?

¿Qué es la asignación familiar?
Un subsidio estatal que consiste en una suma de dinero por cada carga familiar que un trabajador dependiente, pensionado o algunos trabajadores independientes, acredite. Es otorgada por el empleador a los trabajadores a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o una caja de compensación, según corresponda.

¿Quiénes son los beneficiarios de una asignación familiar?
Todos los trabajadores dependientes de los sectores públicos y privado.
Los trabajadores que se encuentran en goce de subsidio, sea de cesantía, de incapacidad laboral o de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión que al 1 de enero de 1974 incluía la asignación familiar. (Ejemplo: taxistas propietarios y suplementeros).
Los pensionados de cualquier régimen provisional.
Los beneficiarios de pensión de viudez y la madre de los hijos naturales del trabajador o pensionado en goce de una pensión especial (artículo 24 Ley N° 15.386 o artículo 5 del Decreto Ley 3.500 y artículo 45 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) que reciba el mismo beneficio.
Las instituciones del Estado, o reconocidas por el Estado, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos, abandonados o inválidos.
Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por resolución judicial.

¿Quiénes se consideran causantes de esta asignación?
La cónyuge y el cónyuge inválido.
Los hijos y los adoptados hasta los 18 años; los mayores de edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste. Hijastros e inválidos de cualquier edad.
Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, en las mismas condiciones que en el punto anterior.
La madre viuda.
Los ascendientes (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, etc.) mayores de 65 años.
Los niños huérfanos o abandonados (en las mismas condiciones que los hijos) y los inválidos que estén a cargo de instituciones del Estado o reconocidas por éste, para su crianza y mantención.
Los menores que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

¿Que requisitos se deben cumplir para ser causante de asignación familiar?
Deben vivir a expensas del beneficiario y no deben disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual, exceptuando lo recibido por pensión de orfandad.

Las trabajadoras embarazadas ¿tienen derecho a asignación antes del nacimiento del hijo?
Sí, para la trabajadora embarazada se contempla una asignación maternal. Es de un monto igual a la asignación familiar y es exigible desde el quinto mes de embarazo, extendiéndose con efecto retroactivo por el período completo de la gestación, hasta el nacimiento del hijo.

¿De cuánto es el monto de la asignación?
El monto mensual por cada carga se calcula sobre la base de lo que el trabajador gane.
• Ingreso mensual hasta $177.212: $6.776
• Ingreso mensual entre $177.212 y $298.028: $4.902
• Ingreso mensual entre $298.028 y $464.823: $1.549
• Ingreso mensual superior a $464.823: $0

Los inválidos, cualquiera sea su edad, tienen derecho al doble de la asignación correspondiente.

¿Dónde se solicita la asignación familiar?
- Caja de Compensación.
- Instituto de Previsión Social, IPS (Ex INP).
- Repartición del sector público en que se desempeña el beneficiario.
- Mutualidades, tratándose de pensionados de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Administradora de fondos o compañía de seguros, respecto de los pensionados del Decreto Ley 3.500, de 1980.

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar la asignación familiar?
Cédula de identidad del imponente.
Aviso de contratación de servicios para imponentes de la ex Empresa de Empleados Particulares (Empart).
Certificado de patente vigente al 20 de diciembre de 1978 para imponentes independientes de la ex Caja Hípica Nacional.
Libreta de familia o certificado de nacimiento de quienes están inscritos como carga familiar.
Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez (Compin), en el caso de cargas familiares por invalidez.
Certificado de escolaridad, cuando corresponda.
Certificado del quinto mes de embarazo de la trabajadora o cónyuge del trabajador, extendido por el Servicio de Salud, para el cobro de la asignación maternal, si es el caso.
Certificado de la autoridad competente que pruebe el abandono, si se da el caso.

¿Dónde se cobra la asignación familiar?
Depende del tipo de beneficiario:
Trabajadores dependientes: paga el empleador junto con la remuneración, aunque el trabajador se encuentre en período de incapacidad laboral.
Trabajadores independientes: Deducen el monto que les corresponde percibir por este concepto de las cotizaciones que deben enterar en las instituciones de previsión.
Pensionados: paga la misma entidad que le paga la pensión.
Subsidios de cesantía: se les paga junto con el subsidio.
Además, la ley permite el pago directo al causante en los siguientes casos:

Causante Se paga directamente
Hijos menores Madre con quien vivan, a petición de ella.
Cónyuge, hijos mayores de edad A ellos o la persona que se encuentre a su cargo, si lo solicitan.
Cualquiera de los causantes Cónyuge o bien la persona que se encuentre a cargo el causante, en aquellos casos que el beneficiario se rehúse a imprecar el derecho o el pago de la asignación.



¿Debo poner algún monto de dinero o hacer un copago?
No. La asignación familiar la entrega su empleador y los trámites de solicitud son de cargo fiscal.
Radioteatro
Breve dramatización que explica esta ley en formato mp3. Le invitamos a descargarla gratis y a difundirla por el medio de su preferencia.

























































































































Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.


fuente: BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Comentarios

Entradas populares de este blog

En Semana Santa se movilizaron cerca de 5 mil toneladas de recursos y productos pesqueros en el país

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E