Diputados: Proyecto busca instaurar el criterio de quiebra individual

El proyecto fue presentado por diputados PRSD y busca instaurar el criterio de quiebra individual y normar la forma en que estas personas deben enfrentar los compromisos con sus acreedores.

Como una forma de hacer frente el incremento del endeudamiento en los hogares chilenos, un grupo de diputados PRSD ingresó a trámite legislativo una moción que establece la “insolvencia individual” y regula la forma en que las personas que se encuentren en este estado deberán asumir sus compromisos con sus acreedores.

La iniciativa (boletín 7126), que fue presentada en la oficina de partes de la Cámara el miércoles 11 de agosto de 2010 por los diputados Marcos Espinosa, Carlos Abel Jarpa y Alberto Robles, contempla 18 artículos distribuidos en cuatro títulos que abordan desde la descripción de lo que se entiende por insolvencia individual o familiar, a las sanciones que podrán ser impartidas a los infractores de la normativa.

La propuesta, que fue derivada para su análisis a la Comisión de Economía, establece que “toda persona o grupo familiar tendrá derecho a declararse en estado de insolvencia o quiebra”, lo cual deberá realizarse antes de iniciado un juicio ejecutivo en su contra.

En caso que la declaración de insolvencia o quiebra sea realizada por un grupo familiar, aclara, se deberá considerar el patrimonio de ambos cónyuges y los de sus hijos mayores de edad que así lo declaren, sin ser relevante el régimen patrimonial matrimonial.

Se especifica que, cuando la declaración sea realizada antes de iniciado el juicio ejecutivo, la persona o grupo familiar deberá notificar por escrito de tal situación a la oficina del boletín comercial correspondiente a su domicilio y, junto con ello, entregar una lista con los acreedores afectados por la declaración para su notificación por parte de la oficina.

Además, como prueba de la insolvencia, deberá adjuntarse las liquidaciones de sueldo correspondientes a los últimos meses, copia de las últimas seis boletas emitidas o el certificado de imposiciones a la fecha.

La gestión anterior, se precisa, tiene por objeto suspender cualquier gestión de cobranza e imposibilitará al acreedor o acreedores solicitar la ejecución en contra del deudor individual o grupo familiar.

Desde la declaración de quiebra al boletín comercial, el deudor individual o grupo familiar contará con seis meses para regularizar la situación. Sin embargo, de no llegar a acuerdo para el pago de la deuda con todos o alguno de los acreedores, la situación se entenderá inalterable y el deudor quedará libre de medidas persecutorias o ejecutivas hasta contados cinco años desde la fecha de su incorporación al boletín comercial, como individuo o grupo familiar en situación de insolvencia grave. Declarada la quiebra o insolvencia la deuda no devengará intereses.

Además, se establece que el deudor o grupo familiar podrá oponer la excepción de insolvencia individual o quiebra en el juicio ejecutivo, lo cual deberá fundarse en la situación económica actual y su proyección a mediano plazo. Para tal efecto, se considerarán los ingresos del deudor o grupo familiar, los bienes que a su nombre se registran y sus deudas.

Los acreedores individualizados deberán ser notificados personalmente, tras lo cual el juez podrá fallar de plano o recibir la causa a prueba, esto último sólo si existen antecedentes que permitan presumir una situación de mayor solvencia que la declarada y siempre que uno o todos los acreedores así lo solicitaren.

“Una vez concluido lo dispuesto en los artículos precedentes y teniendo a la vista los antecedentes del caso, el juez declarará en quiebra al individuo o grupo familiar y se procederá de inmediato a suspender las medidas persecutorias o ejecutivas que afecten al deudor o grupo familiar hasta por cinco años contados desde la fecha de notificación de la sentencia a las parles”, se propone.

En materia de tarjetas de crédito y débito, se indica que las operaciones de pago quedarán sujetas a la exposición de la Cédula Nacional de Identidad por parte del comprador, siendo obligatorio para el receptor verificar la concordancia de identidad entre la tarjeta extendida y el rol único tributario del comprador.

Además, se dispone que ningún banco, institución financiera., casa comercial o semejante podrá extender crédito por un valor superior al 30% de la renta líquida percibida por el solicitante e imposibilita a las instituciones a ejercer cualquier acción judicial en contra de morosos que sean estudiantes o no posean renta fija o variable acreditada mensual.

En relación a las infracciones, se indica que cualquier tipo de presión, hostigamiento, amenaza u otro similar ejercida al deudor individual o grupo familiar por parte de uno o más acreedores y tendiente a obtener el pago de lo adeudado o la suscripción de un compromiso de pago de lo debido, se sancionará con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 U.T.M, a beneficio fiscal. Además, el acuerdo suscrito bajo presión será considerado inexistente.

Declarada la quiebra o insolvencia la deuda no devengará intereses y sólo se ajustará conforme las variaciones del índice de precios al consumidor.

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