Diputados proponen nueva modalidad de contrato para trabajadores de empresas de zonas francas
Diputados proponen nueva modalidad de contrato para trabajadores de empresas de zonas francas
Publicado el 31 de marzo del 2011
La iniciativa legal, originada por los diputados Gutiérrez, Baltolu, Teillier y Vargas, especifica las condiciones laborales y remuneracionales de manera similar a las que rigen para trabajadores portuarios o temporeros.
En concordancia con lo solicitado por el Sindicato Único de Carga y Descarga de la Zona Franca de Iquique, un grupo cuatro diputados presentó un proyecto (boletín 7530) por medio del cual se propone un contrato especial para los trabajadores de empresas de las zonas francas del país.
La moción, derivada a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresada a trámite el 15 de marzo por los diputados PC Hugo Gutiérrez y Guillermo Teillier; UDI Nino Baltolu; y PPD Orlando Vargas.
Según relataron los legisladores, los dirigentes del citado sindicato ya plantearon al Ejecutivo sus demandas laborales, en orden a dignificar su trabajo, particularmente a través del reconocimiento de un tratamiento similar al de los trabajadores portuarios o temporeros.
Los diputados informaron que, en la misma línea, en una exposición del sector Franco a la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, se relataron una serie de anomalías que afectan a estos trabajadores y que derivan de la situación irregular en la que trabajan, sin contar con la formalización de sus contratos, entre ellas:
a) La no aplicación de la Ley Nº 20.001 (Ley del Saco), que establece límites máximos a las cargas excesivas que puedan soportar durante las faenas los cargadores.
b) No contar con baños cercanos al lugar de trabajo, ni con camarines.
c) No contar con acceso a agua potable.
d) No tener horarios de colación, ni espacio o lugar para almorzar.
e) Jornadas extensas y sin descanso.
e) Trabajo en exposición al sol, sin protección alguna.
Enfatizaron que, para superar lo anterior, es necesario disponer a nivel legal de una regulación específica para los trabajadores del Sector Franco que cumplen funciones de carga y descarga, que asegure el respeto de los derechos laborales y previsionales hoy lesionados por las conductas descritas.
La propuesta describe, en primer lugar, lo que se entiende por trabajador de zona franca, esto es, aquél que realiza funciones (permanentes o eventuales) de carga y descarga de mercancías en recintos o áreas de zonas francas.
Se indica que “el contrato de los trabajadores de zona franca eventuales es el que celebra el trabajador y el usuario de zona franca, que se entenderá para todos los efectos legales como su empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías en recintos ubicado en áreas de zonas francas y cuya duración no es superior a veinte días”.
El contrato estará sujeto a las siguientes reglas especiales:
a) Deberá pactarse por escrito dentro un plazo no inferior a ocho horas ni superior a doce, contadas del inicio del turno respectivo.
b) La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias. El empleador usuario podrá extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de diez horas diarias.
Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada pactada se considerarán extraordinarias, se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo turno;
c) Se entenderá que el contrato expira si se produjere caso fortuito o fuerza mayor que impida al empleador proporcionar el trabajo convenido, caso en que aquél deberá pagar al trabajador la remuneración correspondiente a un medio turno.
La moción especifica que el pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectivos, exceptuándose para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos. Si el empleador pusiere término al respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo y sin expresión de causa pagará al trabajador las remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato.
Finalmente, se indica que el empleador deberá mantener en su oficina o en otro lugar habilitado expresamente al efecto, la información de los turnos y de los trabajadores que los integren.
Publicado el 31 de marzo del 2011
La iniciativa legal, originada por los diputados Gutiérrez, Baltolu, Teillier y Vargas, especifica las condiciones laborales y remuneracionales de manera similar a las que rigen para trabajadores portuarios o temporeros.
En concordancia con lo solicitado por el Sindicato Único de Carga y Descarga de la Zona Franca de Iquique, un grupo cuatro diputados presentó un proyecto (boletín 7530) por medio del cual se propone un contrato especial para los trabajadores de empresas de las zonas francas del país.
La moción, derivada a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresada a trámite el 15 de marzo por los diputados PC Hugo Gutiérrez y Guillermo Teillier; UDI Nino Baltolu; y PPD Orlando Vargas.
Según relataron los legisladores, los dirigentes del citado sindicato ya plantearon al Ejecutivo sus demandas laborales, en orden a dignificar su trabajo, particularmente a través del reconocimiento de un tratamiento similar al de los trabajadores portuarios o temporeros.
Los diputados informaron que, en la misma línea, en una exposición del sector Franco a la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, se relataron una serie de anomalías que afectan a estos trabajadores y que derivan de la situación irregular en la que trabajan, sin contar con la formalización de sus contratos, entre ellas:
a) La no aplicación de la Ley Nº 20.001 (Ley del Saco), que establece límites máximos a las cargas excesivas que puedan soportar durante las faenas los cargadores.
b) No contar con baños cercanos al lugar de trabajo, ni con camarines.
c) No contar con acceso a agua potable.
d) No tener horarios de colación, ni espacio o lugar para almorzar.
e) Jornadas extensas y sin descanso.
e) Trabajo en exposición al sol, sin protección alguna.
Enfatizaron que, para superar lo anterior, es necesario disponer a nivel legal de una regulación específica para los trabajadores del Sector Franco que cumplen funciones de carga y descarga, que asegure el respeto de los derechos laborales y previsionales hoy lesionados por las conductas descritas.
La propuesta describe, en primer lugar, lo que se entiende por trabajador de zona franca, esto es, aquél que realiza funciones (permanentes o eventuales) de carga y descarga de mercancías en recintos o áreas de zonas francas.
Se indica que “el contrato de los trabajadores de zona franca eventuales es el que celebra el trabajador y el usuario de zona franca, que se entenderá para todos los efectos legales como su empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías en recintos ubicado en áreas de zonas francas y cuya duración no es superior a veinte días”.
El contrato estará sujeto a las siguientes reglas especiales:
a) Deberá pactarse por escrito dentro un plazo no inferior a ocho horas ni superior a doce, contadas del inicio del turno respectivo.
b) La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias. El empleador usuario podrá extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de diez horas diarias.
Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada pactada se considerarán extraordinarias, se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria del respectivo turno;
c) Se entenderá que el contrato expira si se produjere caso fortuito o fuerza mayor que impida al empleador proporcionar el trabajo convenido, caso en que aquél deberá pagar al trabajador la remuneración correspondiente a un medio turno.
La moción especifica que el pago de las remuneraciones deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectivos, exceptuándose para el cómputo de este plazo las horas correspondientes a días domingo y festivos. Si el empleador pusiere término al respectivo contrato de trabajo en cualquier tiempo y sin expresión de causa pagará al trabajador las remuneraciones que le hubieren correspondido por el cumplimiento íntegro del contrato.
Finalmente, se indica que el empleador deberá mantener en su oficina o en otro lugar habilitado expresamente al efecto, la información de los turnos y de los trabajadores que los integren.
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