Moción de diputados RN establece una regla para el cálculo de los gastos judiciales
Moción de diputados RN establece una regla para el cálculo de los gastos judiciales
Publicado el 31 de marzo del 2011
Con esto se determina un límite para el cálculo de las costas -que son los gastos que se originan durante la tramitación judicial- las cuales se calcularan según lo efectivamente adeudado.
Uno de los derechos de las democracias constitucionales, que suele consagrarse, es el derecho de acceso a la justicia. Para facilitar este acceso, la Constitución señala que toda persona tiene derecho a defensa jurídica y que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselo por si mismos.
En este sentido, los juicios civiles también tienen una serie de gastos que se encuentran regulados en el Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo que regula las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa.
Estos gastos se denominan en lenguaje judicial, “costas”. Las costas son definidas por un autor como “los gastos que se originan durante la tramitación judicial y que son una consecuencia directa de ella”.
Nuestros tribunales calculan las costas según el monto de lo expuesto en la demanda: esto se debe a que con dicha regla se determina la cuantía del juicio, sin distinguir si este monto fue realmente pagado por el demandado o no, elevando con ello el monto de las costas, puesto que se cobra el porcentaje de lo demandado sin restar las sumas ya pagadas.
Por ello, se propone incorporar una regla al artículo 139, del Código de Procedimiento Civil, que establezca un límite a ese cálculo que consiste en que las costas se calcularan según lo efectivamente adeudado, no por el total de la deuda en caso de que ya se haya pagado, total o parcialmente la deuda, con anterioridad a la notificación de la demanda.
El proyecto de ley (boletín 7478) fue presentado por los diputados RN; Germán Becker, Alberto Cardemil, Rosauro Martínez, Gaspar Rivas, Karla Rubilar, Marcela Sabat, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo y será analizado por la Comisión de Constitución.
Publicado el 31 de marzo del 2011
Con esto se determina un límite para el cálculo de las costas -que son los gastos que se originan durante la tramitación judicial- las cuales se calcularan según lo efectivamente adeudado.
Uno de los derechos de las democracias constitucionales, que suele consagrarse, es el derecho de acceso a la justicia. Para facilitar este acceso, la Constitución señala que toda persona tiene derecho a defensa jurídica y que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselo por si mismos.
En este sentido, los juicios civiles también tienen una serie de gastos que se encuentran regulados en el Código de Procedimiento Civil, cuerpo normativo que regula las contiendas civiles entre partes y de los actos de jurisdicción no contenciosa.
Estos gastos se denominan en lenguaje judicial, “costas”. Las costas son definidas por un autor como “los gastos que se originan durante la tramitación judicial y que son una consecuencia directa de ella”.
Nuestros tribunales calculan las costas según el monto de lo expuesto en la demanda: esto se debe a que con dicha regla se determina la cuantía del juicio, sin distinguir si este monto fue realmente pagado por el demandado o no, elevando con ello el monto de las costas, puesto que se cobra el porcentaje de lo demandado sin restar las sumas ya pagadas.
Por ello, se propone incorporar una regla al artículo 139, del Código de Procedimiento Civil, que establezca un límite a ese cálculo que consiste en que las costas se calcularan según lo efectivamente adeudado, no por el total de la deuda en caso de que ya se haya pagado, total o parcialmente la deuda, con anterioridad a la notificación de la demanda.
El proyecto de ley (boletín 7478) fue presentado por los diputados RN; Germán Becker, Alberto Cardemil, Rosauro Martínez, Gaspar Rivas, Karla Rubilar, Marcela Sabat, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo y será analizado por la Comisión de Constitución.
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