Diputados: Ingresó proyecto que perfecciona la Ley General de Cooperativas






Publicado el 30 de enero del 2012



La iniciativa, que comenzará a ser analizada en marzo por la Comisión Especial de Pymes, contempla un fortalecimiento de las funciones fiscalizadoras y reguladoras, flexibiliza algunos requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas e incentiva la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, entre otros.



Con la idea de superar una serie de falencias en el actual marco regulatorio, el Ejecutivo ingresó a trámite legislativo a la Cámara de Diputados un proyecto de ley (boletín 8132) que perfecciona el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.



La iniciativa, presentada el pasado 4 de enero, comenzará a ser analizada en marzo próximo en la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para luego pasar a consideración de la Comisión de Hacienda.



El mensaje especifica que se detectó en el sistema una excesiva burocratización, particularmente en la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; falta de resguardo del patrimonio de la entidad; mucha formalidad en las convocatorias a junta de socios; dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.



En términos generales, la propuesta busca flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial, e incorporando la participación de socios inversionistas; actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; mejorar las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.



Consideraciones del Proyecto



Según se explicó, el incremento del patrimonio de las organizaciones constituye un elemento clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas, por lo cual el proyecto propone que todas las cooperativas constituyan e incrementen cada año un fondo de reserva legal, con el 20% de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir.



Además, “consecuentemente con la naturaleza de carácter instrumental de su capital, los socios no tendrían un derecho individual sobre ningún tipo de reservas, ni siquiera al momento de su retiro”.



La iniciativa también pretende fortalecer la fiscalización del sistema, entregando nuevas herramientas al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, y fomentará la acción reguladora, a fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan; y que, por otra parte, los derechos individuales de los socios se respeten.



El proyecto establece un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurrieren en alguna infracción, al tiempo que se pretende corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o a la disolución forzada de la cooperativa. “De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo”, afirma el mensaje.



Asimismo, se pretende otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), para que, por ejemplo, puedan constituir o tener participación en sociedades filiales.



Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 UF de patrimonio, se propone como único órgano fiscalizador a la SBIF, solucionando de paso diversos problemas de interpretación de la norma actual, y regulando asimismo un procedimiento formal de traspaso desde una entidad fiscalizadora a otra, cuando fuere el caso.

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