Diputados: Buscan asegurar la total transparencia en materia de gasto electoral y financiamiento de la actividad política
Publicado el 31 de mayo del 2012
La moción, presentada por diputados de oposición, también prohíbe la donación de personas jurídicas a campañas electorales y sanciona el exceso de gasto electoral con la destitución del candidato electo.
Con la idea de perfeccionar los mecanismos democráticos, un grupo de diputados de oposición, encabezados por Carlos Montes (PS), presentó una moción (boletín 8283) que busca asegurar la total transparencia en materia de gasto electoral y financiamiento de la actividad política.
La iniciativa, derivada a la Comisión de Gobierno Interior para su estudio, fue ingresada a trámite por el diputado Montes junto a los diputados Pepe Auth (PPD), Jorge Burgos (DC), Aldo Cornejo (DC), Ramón Farías (PPD), Carolina Goic (DC), Pablo Lorenzini (DC), Alberto Robles (PRSD), Marcelo Schilling (PS) y Alejandra Sepúlveda (PRI).
Los legisladores sostuvieron que la Ley 19.884, sobre campañas políticas, dictada en 2003, no cumple con los niveles de transparencia que se exigen hoy en el país, por lo cual estimaron necesario modificarlos en, al menos, tres aspectos: generar total transparencia en los aportes a las campañas electorales y el financiamiento de la actividad política; prohibir la donación de personas jurídicas a campañas electorales; y sancionar el exceso de gasto electoral con la destitución del candidato electo.
Respecto del primer punto, los legisladores sostuvieron que no hay razón para que los chilenos no conozcan el origen de los recursos con que los candidatos realizan su actividad electoral, en lo posible, antes de emitir su sufragio. En esta línea, se propone que todo aporte entregado a una campaña electoral sea público y se registre individualmente en forma detallada.
Sin embargo, se establece un distingo en la forma de recibir las donaciones, con el objeto de facilitar la gestión administrativa. Así, se considera un mecanismo simplificado para las pequeñas erogaciones que podrán ser entregadas directa o indirectamente al administrador electoral, siempre que los montos se encuadren dentro de un límite de hasta un 10% del gasto fijado por la ley y siempre que el aporte no exceda al equivalente a 20 UF.
Todo el resto de las donaciones, vale decir aquéllas que excedan dicha cuantía y las que se entreguen una vez enterado el 10% del gasto límite sujetas al registro simplificado descrito en forma precedente, deberá realizarse mediante transferencia intermediada por el Servicio Electoral. En ambos casos se registrará el nombre del donante y el monto del aporte.
La norma anterior se complementa con dos disposiciones: La incorporación de una facultad que permita al candidato rechazar un aporte, con el objeto de evitar maniobras dolosas tendientes a perjudicar a ciertos postulantes; y el establecimiento de una norma que transparente los aportes personales de los candidatos.
En cuanto a las personas jurídicas, se estimó que no hay justificación para permitir aportes desde estas figuras, ya que se entiende que son las personas naturales las que adhieren a ideas y apoyan postulaciones. Así, se prohíben y se niegan también a los principales propietarios, ejecutivos, directores y/o parientes de unos y otros, cuando el ámbito de acción de tales entidades esté sujeto a la fiscalización de la administración del Estado; reciban subvenciones o tengan contratos con éste y sus órganos o se encuentre postulando a licitaciones.
En materia de sanciones, se considera insuficiente el mecanismo de multa y se propone que quien exceda más del 30% del gasto permitido sea privado del cargo que obtuvo. Asimismo, se indica que los partidos que incurran en tal tipo de infracción serán privados del aporte estatal.
Finalmente, la propuesta introduce otras correcciones en las siguientes áreas: se sanciona el gasto electoral anticipado, computándolo en la rendición de cuentas del candidato al triple de su valor efectivo; se amplia de quince a treinta días el plazo para presentar denuncias por irregularidades en materia de gasto electoral (se hace presente que, pese a que idealmente dicho término pudiera ser mayor, se debe compatibilizar con los plazos previstos para la proclamación de los candidatos electos y la incorporación de estos en sus nuevos cargos; y se incorpora expresamente como financiamiento electoral los dividendos y el mayor valor en venta de acciones u otros activos negociables.
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