Diputados: Proponen asimilar los fondos de inversión privados a las sociedades anónimas abiertas
Publicado el 31 de mayo del 2012
La moción, ingresada por diputados de oposición, parte de la base que estos instrumentos no cuentan con la debida regulación y fiscalización.
Con la idea de fortalecer la normativa que regula los Fondos de Inversión Privados, un grupo de diputados de oposición, liderados por Carlos Montes (PS), presentó un proyecto (boletín 8284) que asimila a estos instrumentos a las sociedades anónimas abiertas, aplicándoseles la normativa respectiva.
La moción, enviada a la Comisión de Hacienda para su análisis, fue ingresada a trámite legislativo el pasado 8 de mayo por el diputado Montes junto a los diputados Pepe Auth (PPD), Jorge Burgos (DC), Aldo Cornejo (DC), Pablo Lorenzini (DC), Alberto Robles (PRSD) y Alejandra Sepúlveda (PRI).
Los legisladores sostuvieron que la falta de una regulación más extensa y precisa de los Fondos de Inversión Privados suscita muchas dudas respecto de su normativa, en los más diversos aspectos y acerca de las atribuciones fiscalizadoras que a su respecto tienen diversos servicios públicos, tales como la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y el Servicio de Impuestos Internos (SII).
“Creemos, entonces, necesario precisar la regulación de la Ley 18.815, con el objeto de disponer expresamente que, en todo lo no previsto por estas normas, les será aplicable la normativa de las sociedades anónimas abiertas”, explicaron.
Recordaron que la Ley 19.705, del año 2000, modificó la Ley N° 18.815, de 1989, que regulaba los Fondos de Inversión Públicos, agregando un nuevo Título VII referido a los Fondos Privados de Inversión. Allí se definió a estos instrumentos como aquellos que se forman por aportes de personas o entidades; administrados por sociedades; por cuenta y riesgo de sus aportantes; que no hacen oferta pública de sus valores; y que se rigen exclusivamente por las cláusulas de sus reglamentos internos y por las normas del señalado Título.
En esta línea, estimaron que su regulación “es extremadamente básica”, especialmente cuando se trata de fondos que poseen menos de 50 aportantes, así como la fiscalización que se hace de ella, pese a estar obligados a contratar auditorías externas.
Comentarios