CORTE DE SANTIAGO ORDENA A MUNICIPALIDAD DE COLINA ENTREGAR AGUA POTABLE A HABITANTES DE CAMPAMENTO
La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a la municipalidad de Colina entregar agua potable a los habitantes de un campamento, ubicado en la localidad de Esmeralda de la comuna, quienes se encuentran sin el suministro del recurso desde febrero de 2011.
En fallo unánime (causa rol 10140-2012), los ministros de la Tercera Sala -Mauricio Silva, Gloria Solís (suplente) y el abogado integrante Rodrigo Asenjo- acogieron una acción cautelar presentada por las 16 familias del campamento “Felipe Camiroaga”, que se ubica en las riberas del río Colina.
En su resolución, la sala determina que la negativa municipal a proveer el suministro de agua potable, viola la garantía constitucional del derecho a la vida de los habitantes del campamento, pese a ser ocupantes legales del terreno.
“Que, si bien es cierto, los recurrentes son ocupantes ilegítimos de terrenos que constituyen bienes nacionales de uso público y, no han aceptado los ofrecimientos hechos por la autoridad alcaldicia en orden a ser trasladados a inmuebles que cuentan con los servicios básicos, como agua potable, electricidad y alcantarillado, u otros como fuentes laborales, no es menos cierto que las condiciones en que las 16 familias que forman parte del campamento “Felipe Camiroaga”, no cuentan con el elemento vital agua; como bien lo han señalado las recurrentes, el elemento agua, resulta vital para la integridad física de los seres humanos y éste, atendida su relevancia, ha sido revisado por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales e incluido dentro de la Declaración de los Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Chile. Dicho Pacto, en su Observación General Nº 15, declara: “El derecho humano al agua da a todos el derecho a tener agua suficiente, potable, aceptable, accesible física y económicamente para uso personal y doméstico. Es necesaria una cantidad adecuada de agua potable para prevenir la muerte por deshidratación, reducir el riesgo de enfermedades relacionadas al agua y para satisfacer las necesidades de consumo, preparación de alimentos e higiene personal y doméstica”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Se acoge el recurso deducido a fojas 13 por doña Alejandra María Bravo Hidalgo y doña Guillermina Troncoso Zamorano, en cuanto el señor Alcalde de la Municipalidad de Colina deberá proveer de agua potable suficiente a las familias que conforman el campamento “Felipe Camiroaga”, durante todo el tiempo que dure la irregular situación de este, haciendo uso de los camiones aljibes que al efecto ha proporcionado la Gobernación Provincial”.
El recurso de protección fue presentado en contra de la Municipalidad de Colina y la Gobernación Provincial de Chacabuco, pero respecto de esta última el recurso fue rechazado ya que durante la tramitación de la causa se manifestó dispuesta a entregar el agua potable mediante camiones aljibes.
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