Diputados: Iniciativa aumenta las exigencias de control que deben tener los notarios ante el otorgamiento de instrumentos públicos





Publicado el 29 de junio del 2012



El notario deberá presenciar el estampe de la impresión del dígito pulgar, procurando que la huella quede perfectamente estampada en el documento, con la finalidad de asegurar la identidad de quien necesite del certificado.



El proyecto (boletín 8351) señala que los notarios autorizan instrumentos públicos, como las escrituras, y autorizan las firmas que se estampan en documentos privados. Estas funciones, en particular, expresan la condición especialísima que el orden social le ha entregado a los notarios, de dar fe pública del lugar y fecha del otorgamiento de tales instrumentos y de que quien lo otorga, es quien dice ser.



Para ello, del modo como lo ordena la ley, se le obliga a individualizarlo, con la debida certificación de su identidad, a través de su cédula de identidad, o, en caso de ser extranjero o chileno radicado en el extranjero, con el correspondiente pasaporte o documento que autorizó su ingreso al país.



Esta función de constatar la identidad de una persona es reforzada por la ley, sin embargo, no establece como obligación perentoria la exigencia de hacer estampar la impresión digital. Así en la mayoría de los casos, si bien es costumbre en las notarías que se estampen las huellas de los otorgantes de los instrumentos que se autorizan, sólo será obligación de estampar impresión dígito pulgar si el notario o alguno de los otorgantes lo exige.



Aquella permisividad de la norma además, no detalla la exigencia de cómo debe ser el estampe de la impresión dígito pulgar, en razón de que en muchos casos que llegan a la justicia, las huellas estampadas en los instrumentos, no reúnen los requisitos mínimos para que puedan ser periciadas con éxito, impidiendo la real identidad de quien comparece ante el notario y estampa su huella, cuando se investiga un delito de falsificación instrumental.



Por lo tanto, un primer objetivo del presente proyecto, es elevar las exigencias de control preventivo en lo relacionado con la constatación de la verdadera identidad de quien se presenta ante un notario a otorgar un instrumento.



En efecto, no son pocos los casos que se han ventilado en Tribunales, que dan cuenta de personas inescrupulosas que han defraudado o engañado a personas de diversa edad o preparación, a través de una intervención directa de los afectados por el vicio, en los actos o contratos anulables o a través de mandatos o poderes de administración, obtenidos de manera solapada, que han sido empleados para fines de enriquecimiento propio del defraudador, con el consecuente y grave perjuicio patrimonial de quienes figuran celebrando actos o contratos que nunca tuvieron intensión de otorgar.



Para evitar la proliferación de estos casos, y con el objeto de contribuir hacia un mayor y mejor control del delito y su real prevención, ante este tipo de ilícitos que afecta a personas con nulas capacidades de discernimiento o en estados donde sus facultades cognitivas están muy disminuidas, incluso, por familiares que se aprovechan de un adulto mayor o de un enfermo que presenta estas características, es que la necesidad de anticipación legislativa ante estos supuestos se hace imprescindible.



En razón de ello, se estima adecuado elevar el control notarial referido a la constatación de la real capacidad de juicio de las personas que aparecen como otorgantes de instrumentos públicos o privados, ya que la actual legislación, sin perjuicio que en la práctica los notarios observan este elemento del acto jurídico para concurrir a su autorización, no obliga por ley a verificarlo con mayor grado de agudeza.



Así se dispone que el notario deberá constatar que el otorgante de la escritura evidencie suficientes condiciones de lucidez, y que concurre con su voluntad de manera libre a otorgar dicho documento, debiendo dejar constancia de haber efectuado tal apreciación, en el respectivo instrumento.



En el caso de los adultos mayores, de las personas que han evidenciado no estar en condiciones suficientes de lucidez, por enfermedad u otra causa, y de las personas que requieren otorgar la escritura fuera del despacho del notario, deberán ser consultados por éste, o por un delegado del anterior, en el último caso, sobre diversos aspectos que permitan evidenciar su lucidez y su libre voluntad en el otorgamiento del instrumento, debiendo dejar constancia de haber efectuado dicho análisis, y la apreciación resultante del respectivo control.



El notario deberá presenciar el estampe de la impresión dígito pulgar y procurará que la impresión digital del pulgar se haga con la cantidad de tinta suficiente para que quede perfectamente estampada la huella en el instrumento, como asimismo, que dicha impresión se efectúe con la yema completa. Constancia de este hecho deberá dejarse en la escritura.



El proyecto de ley fue presentado por los diputados Juan Luis Castro (PS), Marcos Espinosa (PRSD), Enrique Jaramillo (PPD), Sergio Ojeda (DC), Denise Pascal (PS), Leopoldo Pérez (RN), Marcela Sabat (RN) y David Sandoval (UDI) y será analizado por la Comisión de Constitución.

Comentarios

Entradas populares de este blog

En Semana Santa se movilizaron cerca de 5 mil toneladas de recursos y productos pesqueros en el país

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E