Diputados: Proyecto elimina la obligación que tiene el Servicio Electoral de publicar en su sitio Web el padrón electoral y la nómina de inhabilitados






Publicado el 28 de junio del 2012



La iniciativa legal elimina la obligación que dispone la ley de que el Servicio Electoral publique dichos antecedentes, lo que según los diputados contraviene la privacidad de las personas cuyos datos son puestos a completa disposición del público.



El proyecto de ley fue presentado por los diputados Germán Becker (RN), Enrique Estay (UDI), María José Hoffmann (UDI), José Antonio Kast (UDI), Patricio Melero (UDI), Celso Morales (UDI), Joel Rosales (UDI), Ernesto Silva (UDI), Carlos Vilches (UDI) y Felipe Ward (UDI).



La actual ley N° 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral dispone que los padrones electorales sean transparentes, públicos, confiables, auditables, revisables y reclamables antes los tribunales, lo que -según se señala- constituye una garantía para la democracia.



Pese a ello, para los autores de la moción, dichas pretensiones de transparencia electoral podrían eventualmente vulnerar espacios de la vida privada de las personas, afectando sus legítimas expectativas de privacidad.



Es así como el proyecto de ley (boletín 8345) tiene por objeto resolver los eventuales conflictos de pretensiones o derechos que se susciten entre la determinación del carácter público del Padrón y la protección de la vida privada de las personas.



“Por ello, aunque entendemos la relevancia de la publicidad de estos datos, y la importancia que su conocimiento por parte de la ciudadanía adquiere en virtud de un proceso electoral determinado, estimamos que resulta conveniente limitar, en alguna medida, el acceso indiscriminado a los datos contenidos en el padrón electoral”, indican los legisladores.



Señalan que la obligación que la nueva ley entrega al Servicio Electoral de publicar en su página Web el Padrón Electoral auditado y la Nómina Auditada de Inhabilitados contraviene las legítimas expectativas de privacidad de las personas cuyos datos son puestos a completa disposición del público.



En el proyecto se hace presente también que una de las motivaciones por la que se estableció la obligación del Servicio Electoral de publicar el padrón consistía en otorgar a la ciudadanía la posibilidad de verificar que sus datos electorales registrados fueran los correctos, para que de lo contrario, pudieran efectuarse las reclamaciones correspondientes. Sin embargo, dicha posibilidad queda debidamente a salvo en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la nueva Ley de Inscripciones.



Tal artículo indica que "el Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio Web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección".



De esta forma, el objeto de esta modificación supone la eliminación de la obligación del Servicio Electoral de publicar el padrón y la nómina auditada de inhabilitados en su sitio Web.



Lo anterior, no impedirá en ningún caso que las personas puedan tener acceso al padrón electoral para efectos de la elección solicitándolo en las oficinas del Servicio Electoral, el cual deberá entregarlo de manera gratuita.



El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Gobierno Interior.

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