Diputados: Proponen nuevas herramientas para desincentivar malas prácticas en materia de tránsito






Publicado el 28 de junio del 2012



La moción, presentada por un grupo transversal de diputados, limita la duración de la licencia de conducir y endurece las penas para los infractores.



Con la idea de armonizar y dotar de las herramientas necesarias a la autoridad fiscalizadora y jurisdiccional, un grupo transversal de diputados, liderados por Andrea Molina (UDI), presentó una moción (boletín 8376) que establece normas más duras y desincentivadoras de malas prácticas en materia de tránsito.



El proyecto, derivado a la Comisión de Transportes para su estudio, fue ingresado el 19 de junio por la diputada Molina junto a los diputados Jorge Burgos (DC), Alfonso De Urresti (PS), Edmundo Eluchans (UDI), Gustavo Hasbún (UDI), Pablo Lorenzini (DC), Jorge Ulloa (UDI) y Felipe Ward (UDI).



La iniciativa modifica la Ley 18.290, de Tránsito, en tres materias: vigencia de las licencias de conducir; exigencias para los que adquieren su documentación por primera vez; y aumento de penas para los infractores.



A las exigencias ya definidas en la ley, se agrega que el titular de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral, física y síquica. Este período se acortará a 3 años cuando el titular obtenga resultados negativos del Examen de Medicina Preventiva (EMP), que deberá realizarse en un establecimiento de salud público o privado, dentro de un periodo no superior a 180 días antes de la solicitud de la licencia.



Asimismo, si el titular obtiene resultados negativos en los exámenes médicos relativos al Perfil Lipídico, Perfil Bioquímico, Gama Glutamil Transferasa (GGT), Hemograma y Electrocardiograma, que deberá realizarse en un establecimiento de salud público o privado, dentro de un periodo no superior a 90 días antes de la solicitud de la licencia, deberá acreditar, cada 2 años, que cumple con los requisitos exigidos.



El proyecto también propone que el titular que recién haya obtenido su licencia de conducir, cualquiera sea su clase, con el objeto de que su vigencia se mantenga, deberá acreditar, al cabo de un año contado desde la fecha de su otorgamiento, el hecho de no haber sido sancionado por haber incurrido en alguna infracción o contravención grave o gravísima establecida en esta Ley, además, de cumplir con los requisitos exigidos para la clase de licencia de que se trate.



Finalmente, aparte de las multas que un juez pueda decretar como procedentes frente a una infracción de tránsito, el proyecto eleva el rango de días de suspensión de licencia de conducir quedando como sigue:



1. Infracción o contravención gravísima, de 15 a 60 días de suspensión.

2. Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 60 a 120 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 15 a 60 días.

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