La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la Municipalidad de Santiago en contra de la Contraloría General de la República, que le ordenó devolver dineros de patentes municipales pagadas por sociedades de inversión.
En fallo unánime (causa rol 5776-2012), los ministros de la Cuarta Sala del tribunal de alzada -Patricio Villarroel, María Soledad Melo y el abogado integrante Bernardo Lara- acogieron la acción cautelar y dejaron sin efecto dos dictámenes de la Contraloría que ordenan restituir dineros a las sociedades de inversión y que son cobrados como tributos municipales.
La resolución determina que la Contraloría General de la República excedió sus atribuciones al ordenar restituir los dineros. Atribución que solo tienen el Servicio de Impuestos Internos y los tribunales ordinarios, que son los únicos facultados para realizar interpretaciones respecto del cobro de tributos.
“Que, la facultad para la interpretación administrativa de la ley en el ámbito tributario está entregada exclusivamente al Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme lo disponen el artículo 6º, letra A, número 1º, del Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Dicha interpretación administrativa de la ley tributaria sólo obliga a los funcionarios de dicho servicio y a otras autoridades, no siendo obligatoria para los contribuyentes ni para los Tribunales Ordinarios de Justicia. No se observa facultad alguna de la Contraloría General de la República, en la normativa que la rige, vinculada a realizar interpretaciones sobre materias tributarias, como es el D. L. Nº 3.063 Ley sobre Rentas Municipales, menos aún para declarar que determinadas actividades se encuentran exentas del Tributo, previsto en el artículo 23 del señalado cuerpo legal que grava las patentes comerciales”, dice el fallo.
La resolución agrega: “Examinados los Dictámenes Nº 27.677, de 2010, y Nº 6512, de 2012, el Contralor General de la República aborda en ellos materias que no son de su competencia legal, conforme las facultades que le otorgan los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República ni la Ley Nº 10.336, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Coherente con lo anterior es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Chile que ha señalado que en el caso de conflicto por el pago de patentes comerciales, en que se solicitó su intervención mediante el Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, la competencia corresponde a los Jueces de Fondo, esto es, a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Asimismo, los Tribunales Superiores de Justicia han determinado mediante innumerables sentencias ejecutoriadas, en un sinnúmero de casos, que se deben enterar en las arcas municipales los dineros correspondientes a patentes de sociedades de inversión que recurrieron a ellos mediante diversos recursos judiciales”.
Además, se determina que “El proceder de la Contraloría General de la República, al emitir el Dictamen Nº 27.677, de 2010, y ratificarlo mediante el Dictamen Nº 6512, de 2012, ha infringido la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, ha afectado la garantía constitucional de propiedad, al disponer que se deberán restituir los valores correspondientes a aquellas sociedades de inversión que se enmarquen en el nuevo dictamen del señor Contralor General, esto es, desde 1 de julio de 2010, y se dejarán de percibir sumas similares a las ya ingresadas por patentes comerciales correspondientes a sociedades de inversión”.
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