Diputados: Moción propone incluir a los y las modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos
Moción propone incluir a los y las modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos
Publicado el 31 de agosto del 2015
Los autores de la iniciativa resaltaron que el Código del Trabajo no presenta una mención especial para esta labor, por lo que estimaron necesario resguardar los derechos de estos trabajadores a través del estatuto especial.
Observando las diversas irregularidades y abusos que se presentan muchas veces en el ámbito del modelje, un grupo de diputados UDI, encabezado por Osvaldo Urrutia, presentó una moción (boletín 10266) que modifica el Código del Trabajo para incorporar a los y las modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos.
El proyecto, derivado a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresado el pasado 19 de agosto por el diputado Osvaldo Urrutia junto a sus compañeros de partido Ramón Barros, Patricio Melero y Andrea Molina.
En el documento, los autores explicaron que, bajo la legislación actual, no se considera a quienes ejercen el oficio de modelos, pero sí a los trabajadores de las artes y del espectáculo, comprendiéndose entre ellos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, entre otros.
Asimismo, expresaron que el Dictamen de la Dirección del Trabajo, emitido el 7 de agosto de 2006, refuerza esta idea al señalar que tanto los modelos, como quienes desempeñan oficios de carácter publicitario, no estarían afectos a las normas especiales de dependientes de artes y espectáculos, incorporados al Código del Trabajo a partir de la Ley 19.889.
Debido a esto, es que “se producen irregularidades deficientes, condiciones laborales que se extienden más allá de lo legal; no se respetan intervalos de descanso; los pagos no se producen en el tiempo acordado; entre otras situaciones”.
Lo anterior resulta de gran importancia si se considera que, además, de constituirse en una vulneración a la integridad de quienes se desempeñan en este oficio, muchas veces quienes trabajan como modelos son menores de edad, siendo el factor etáreo un elemento de mayor vulnerabilidad.
Por ello, es que “creemos necesario modificar este artículo, permitiendo la incorporación de los modelos, para resguardar a quienes se desempeñan en este ámbito y cuyos derechos se ven frecuentemente vulnerados, debido a precarias relaciones laborales”.
Publicado el 31 de agosto del 2015
Los autores de la iniciativa resaltaron que el Código del Trabajo no presenta una mención especial para esta labor, por lo que estimaron necesario resguardar los derechos de estos trabajadores a través del estatuto especial.
Observando las diversas irregularidades y abusos que se presentan muchas veces en el ámbito del modelje, un grupo de diputados UDI, encabezado por Osvaldo Urrutia, presentó una moción (boletín 10266) que modifica el Código del Trabajo para incorporar a los y las modelos de pasarela y publicitarios en el estatuto contractual de los trabajadores de artes y espectáculos.
El proyecto, derivado a la Comisión de Trabajo para su estudio, fue ingresado el pasado 19 de agosto por el diputado Osvaldo Urrutia junto a sus compañeros de partido Ramón Barros, Patricio Melero y Andrea Molina.
En el documento, los autores explicaron que, bajo la legislación actual, no se considera a quienes ejercen el oficio de modelos, pero sí a los trabajadores de las artes y del espectáculo, comprendiéndose entre ellos a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e intérpretes de danza, entre otros.
Asimismo, expresaron que el Dictamen de la Dirección del Trabajo, emitido el 7 de agosto de 2006, refuerza esta idea al señalar que tanto los modelos, como quienes desempeñan oficios de carácter publicitario, no estarían afectos a las normas especiales de dependientes de artes y espectáculos, incorporados al Código del Trabajo a partir de la Ley 19.889.
Debido a esto, es que “se producen irregularidades deficientes, condiciones laborales que se extienden más allá de lo legal; no se respetan intervalos de descanso; los pagos no se producen en el tiempo acordado; entre otras situaciones”.
Lo anterior resulta de gran importancia si se considera que, además, de constituirse en una vulneración a la integridad de quienes se desempeñan en este oficio, muchas veces quienes trabajan como modelos son menores de edad, siendo el factor etáreo un elemento de mayor vulnerabilidad.
Por ello, es que “creemos necesario modificar este artículo, permitiendo la incorporación de los modelos, para resguardar a quienes se desempeñan en este ámbito y cuyos derechos se ven frecuentemente vulnerados, debido a precarias relaciones laborales”.
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