Diputados: Iniciativa busca dar mayor certeza jurídica al pago de pensión de alimentos para hijos mayores de 21 años

 Iniciativa busca dar mayor certeza jurídica al pago de pensión de alimentos para hijos mayores de 21 años

Publicado el 29 de octubre del 2015

El proyecto plantea, además, sancionar aquellas conductas relacionadas con no informar los cambios en la situación académica del causante de pensión alimenticia.

    Teniendo en cuenta que, desde siempre, las normas que regulan el derecho y el deber de proporcionar alimentos han puesto su énfasis en establecer mecanismos efectivos de apremio para el caso que el alimentante, aquel que tiene la obligación de dar los alimentos, no cumpla con su obligación, un grupo de diputados presentó un proyecto de ley (boletín 10334) que pretende dar mayor certeza jurídica a quien paga pensión de alimentos a un hijo mayor de 21 años que se encuentra cursando estudios.

    La moción, enviada a la Comisión de Familia, fue presentada por los diputados Felipe Kast (IND), Andrea Molina (UDI), Claudia Nogueira (UDI), Diego Paulsen (RN), Marcela Sabat (RN) y Marisol Turres (UDI).

    En el texto, los parlamentarios aclaran que existen ocasiones en que el alimentante diligente en el cumplimiento y pago de la pensión de alimentos de el o los alimentarios, se ve envuelto en situaciones injustas desde el punto de vista jurídico y social.

    Expresaron, que tal es el caso, por ejemplo, de quien provee alimentos a un hijo o un hermano mayor de 21 años y menor de 28 que, al momento de determinarse la pensión de alimentos, se encuentra estudiando, pero luego deja de hacerlo sin informar de esta circunstancia al tribunal ni al alimentante, única forma que le permite a este último iniciar un procedimiento de cese de alimentos que le permitirá liberarse de la obligación de seguir proveyendo alimentos, situación que se mantiene a lo menos durante el período académico.

    Asimismo, manifestaron que es sabido que en no pocos casos, el que demanda alimentos justificando su derecho en la circunstancia de encontrarse estudiando, de conformidad a lo establecido en el artículo 332 del Código Civil, lo hace fundado en antecedentes académicos no fidedignos, cuestión que hoy no tiene sanción desde la perspectiva civil, pudiendo este usufructuar completamente del tiempo otorgado por ley, realizando una rotatoria de carreras sin tener la obligación de aprobar ninguna. Tampoco se obliga a los organismos de Enseñanza Superior a entregar la información a solicitud del alimentante o del tribunal que dictó la resolución.

    Por este motivo, los diputados expresaron que este proyecto de ley permitirá otorgar mayor certeza jurídica al alimentante que provee alimentos al mayor de 21 años que estudia, y a la vez sancionar las conductas inadecuadas de los alimentarios en relación con los antecedentes que se presentan en el juicio para acreditar la circunstancia académica.

    En ese sentido, el texto propuesto señala que los mayores de 21 años deberán justificar su derecho a alimentos acompañando el respectivo certificado de matrícula y demás antecedentes que acrediten que se encuentra cursando estudios tendientes a la obtención de una profesión u oficio. El juez, por su parte, deberá solicitar a la institución de educación superior los antecedentes que acrediten los estudios.

    Será responsabilidad del alimentario mayor de 21 años, comunicar cambios en su situación académica, como el hecho de haber dejado de estudiar, cualquiera sea el motivo o circunstancia, incluyendo la reprobación del período en curso. De no informar este hecho oportunamente, será condenado a la restitución de todas las sumas percibidas con posterioridad al cese de los estudios.

    Si el alimentario presenta documentos falsos o un tercero provea maliciosamente documentos falsos o inexactos, serán sancionados de acuerdo a las penas establecidas en el Código Penal.

    Finalmente, la persona obligada al pago de pensión alimenticia podrá solicitar el cese de este beneficio si el alimentario no cumple sus deberes académicos, por ejemplo, si no supera en 50% la asistencia a clases en el semestre previo a la demanda de cese de alimentos, o por su deserción de dos o más carreras de educación superior en un plazo inferior a 4 años.

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