Senado: Cambios a la ley de cooperativas: constituyen Comisión Mixta

Cambios a la ley de cooperativas: constituyen Comisión Mixta
La norma que fomenta el desarrollo de las estas entidades, minimizando los costos de administración y otorgando estabilidad patrimonial, será reestudiada por los parlamentarios esta semana.
Publicado el: 28/10/2015
Imagen foto_00000014Con el fin de elegir su presidente, los legisladores que conformarán la Comisión Mixta para resolver las discrepancias entre ambas Cámaras en torno al proyecto que modifica la legislación de las cooperativas, tendrán su primera sesión el próximo martes 3 de noviembre.

Cabe recordar que la normativa fue despachada por el Senado con modificaciones, no obstante en su tercer trámite, la Cámara Baja rechazó esos cambios, de allí que fue necesario dar lugar a esta instancia mixta.

En el caso de la Cámara Alta, los integrantes de la Comisión de Hacienda participarán de la discusión. Una vez que evacúen un informe tanto la Sala del Senado como de la Cámara de Diputados deberán votarlo.

PROBLEMAS DE TRIBUTACIÓN

En su segundo trámite, la Comisión de Economía del Senado fue la que encabezó su debate. El presidente de ésta, el senador Eugenio Tuma hace algunos días se reunió con el Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, con quien abordó una de las trabas de la iniciativa: nuevo régimen tributario para las cooperativas y la interpretación que hacía de éste, el Servicio de Impuestos Internos (SII).

A la cita también asistieron el presidente de Cooperativas de Ahorro y Crédito Asociados (COOPERA), Rodrigo Silva; el presidente de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECRECOOP), Guillermo Aqueveque; y el presidente de la Confederación General de Cooperativas de Chile (CONFECOOP), Hernán Azócar.

Tras el encuentro, el legislador expresó que “se logró avanzar sustantivamente en mis indicaciones para perfeccionar el estatuto para las cooperativas y sus socios, incluido en la legislación tributaria”.

El parlamentario detalló que el titular de Hacienda se comprometió a constituir una mesa técnica de trabajo entre las cooperativas y las autoridades del SII para analizar las situaciones que se han originado con anterioridad a la dictación de la Ley.

El senador Tuma expresó que la Reforma Tributaria, contenida en el Ley N° 20.780, aprobada en el mes de septiembre de 2014, contiene las normas destinadas a resolver el problema de tributación de las cooperativas. “Esta norma ha permitido precisar desde el punto de vista tributario qué se debe entender por operaciones de las cooperativas con terceros y con sus socios”, concluyó.

PROYECTO

Los cambios a la ley de cooperativas buscan fomentar el desarrollo de las estas entidades; minimizar los costos de administración; otorgar estabilidad patrimonial al sector, así como interpretar ciertos aspectos no clarificados en la ley vigente.

De esta forma:
  • Incorpora, como deberes de las cooperativas, el de tender a la inclusión, la valoración de la diversidad, y la promoción de la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.
  • Regula las operaciones de las cooperativas con terceros, explicitando que los ingresos derivados de dichos procedimientos tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.
  • Flexibiliza los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de 10 a 5 el número mínimo de socios.
  • Reformula las normas sobre devolución del monto de las cuotas de participación que corresponden a la persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y a los herederos del socio fallecido; especialmente en los casos que se trate de cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las cooperativas con 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración, permitiéndoseles en su lugar, designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Tampoco quedarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, quienes tendrán las atribuciones de la señalada junta.
  • Obliga a las Cooperativas considerar en sus estatutos un mecanismo que permita asegurar una representación proporcional de género en los órganos colegiados de estas instituciones.
  • Rebaja el fondo de reserva legal de las cooperativas del 20% al 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan, el que tiene el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.
  • Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquéllas cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF ($ 4.989.440.000) y que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. En estos casos se podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir la totalidad del remanente del ejercicio.  También quedan exceptuadas las cooperativas de ahorro y crédito que serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, las de trabajo, de campesinos y de pescadores.
  • En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.
  • Rebaja de 7.000 UF a 6.000 UF (de $ 174.647.900 a $ 149.698.200) el patrimonio mínimo de las cooperativas abiertas de vivienda y de 300 a 200 el número mínimo de socios.
  • Fortalece las normas sobre supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y eleva de 1.000 a 3.000 UF (de $24.949.700 a $ 74.849.100) el monto del patrimonio mínimo que deberán tener estas instituciones.
  • Prohíbe a las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en una cooperativa y que hayan designado un determinado número de miembros en el consejo de administración percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios, los que tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.
  • Establece sanciones por las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa como tal.
  • Traslada la celebración del “Día nacional de las Cooperativas”, del primer sábado del mes de julio al 14 de noviembre de cada año.

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