Diputados: Moción amplía restricciones para promoción y cobranzas de créditos de consumo por teléfono u otras vías

 Diputados: Moción amplía restricciones para promoción y cobranzas de créditos de consumo por teléfono u otras vías

Publicado el 30 de octubre del 2015

La iniciativa, presentada por el diputado Gaspar Rivas, establece que las operaciones de consumo en que se fomente y/o conceda crédito directo al consumidor y las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación; visitas y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar del deudor.

    Con la perspectiva de aumentar la protección de los usuarios del sistema financiero, el diputado Gaspar Rivas (IND) presentó una moción (boletín 10350) el pasado 20 de octubre que modifica la Ley 19.496, sobre derechos de los consumidores, con el objetivo de limitar la promoción y cobranzas de créditos de consumo por teléfono y otras vías que afecten la privacidad del deudor.

    "Como principal argumento para justificar el presente proyecto de ley se encuentra la necesidad urgente de limitar la acción manipuladora y acosadora de los bancos, instituciones financieras y del retail, que promueven sus créditos a través de llamados telefónicos, afectando a miles de personas sometiéndolas a siniestras estrategias comerciales", planteó el legislador.

    Resaltó que, pese a los esfuerzos que se han realizado para ampliar las garantías y dar protección a la gente frente a estos actores, no ha sido suficiente, ya que persiste una práctica de seducción para un segmento importante de la población, en su mayoría ya endeudado, con el objeto de que accedan a nuevos créditos.

    "Con el propósito de limitar dicha acción es que este proyecto introduce modificaciones significativas a la Ley del Consumidor vigente, ampliando la prohibición de acoso telefónico en caso de moras a la promoción de dichos créditos, incluyendo también a la telefonía móvil, como asimismo, extendiendo las obligaciones de información a todas las acciones de publicidad de las operaciones de crédito", informó.

    En línea con lo indicado, el proyecto, destinado a la Comisión de Economía, establece que las operaciones de consumo en que se fomente y/o conceda crédito directo al consumidor y las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

    Asimismo, entre otras normas, señala que, en ningún caso, el proveedor procederá, de forma directa o a través de terceros, a realizar llamados telefónicos a líneas de red fija o móvil. "El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente artículo será castigado con una multa de cien unidades tributarias mensuales por cada infracción cometida y lo obligarán al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que se ocasionen", especifica la propuesta.

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