Cámara de Diputados ratificó acuerdo de mixta para reparación de víctimas por minas antipersonales
Cámara de Diputados ratificó acuerdo de mixta para reparación de víctimas por minas antipersonales
Publicado el 30 de mayo del 2017
La propuesta incluye disposiciones para identificar el objeto de la ley; los beneficiarios y sus derechos; los requisitos exigibles; y la regulación del acto repatorio económico, de asistencia en rehabilitación y de inclusión social. Además, se define la forma de hacer efectivos los beneficios y la constitución de un Registro de Beneficiarios.
Por 101 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados ratificó hoy el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar (boletín 9109).
La iniciativa tiene por objeto otorgar reparación económica y asistencia en rehabilitación física y sicológica e inclusión social a los sobrevivientes de accidentes producidos por la detonación de minas y otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, mediante la entrega de diversos beneficios. Asimismo, proporciona una compensación pecuniaria a los herederos de víctimas fallecidas.
El proyecto aprobado por la Cámara (13 enero 2015) constó de quince artículos permanentes que incluyen disposiciones generales, el objeto de la ley y los términos centrales, así como los beneficiarios y sus derechos; los requisitos exigibles; y la regulación del acto repatorio económico, de asistencia en rehabilitación y de inclusión social. Además, se definió la forma de hacer efectivos los beneficios y la constitución de un Registro de Beneficiarios.
La propuesta legal también contempló tres normas transitorias que se refieren a la entrada en vigencia de la ley y del reglamento que la complementará, así como al listado de personas que ya han sido catastradas como víctimas.
El Senado, durante el segundo trámite, rechazó el conjunto de la iniciativa por extrañar el establecimiento de una compensación económica de carácter permanente, de manera adicional a los beneficios ya contemplados en el proyecto. Adicionalmente, abogó por el pago de una pensión, equivalente a la Ley Valech, situación que en dicho momento el Ejecutivo señaló no estar disponible, entendiendo que lo otorgado ya daba cumplimiento a los acuerdos internacionales firmados por Chile.
Ya en instancias de Comisión Mixta, según se indica en el informe, después de varias sesiones, se obtuvo el otorgamiento de una "pensión de apoyo para la integración social y económica de víctimas de minas antipersonales, antivehículos, municiones militares sin estallar y/o abandonadas y de municiones en racimo", sujeta a la normativa de las pensiones de gracia.
Sin embargo, se comunica en el informe, pese a las diversas gestiones realizadas, no se incluyó el beneficio en el proyecto de ley, sino que se aportó a un acuerdo suscrito entre el Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior, la Agrupación de Víctimas de Minas Terrestres y Municiones Militares de Chile y el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado.
En este contexto, la Comisión Mixta acordó, en forma unánime, proponer aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera la Cámara en el primer trámite constitucional, hecho que esta Corporación ratificó en el día de hoy.
Datos del proyecto
El proyecto define que esta ley tiene por objeto proporcionar reparación y asistencia en rehabilitación e inclusión social a las víctimas de accidentes ocasionados por minas o artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedaren abandonados y sin estallar.
Sólo podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley las siguientes personas:
a) Quienes resulten con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
b) Quienes tengan la calidad de herederos de la persona que fallezca como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
Se excluyen del beneficio los casos en que la explosión se verifique en alguno de los siguientes casos:
a) Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la naturaleza explosiva del objeto, intencionalmente lo hubiere manipulado, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
b) Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la posible existencia del objeto, intencionalmente hubiese ingresado al predio en que este se encuentre, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
c) Si resultase con ocasión de la comisión de un crimen o simple delito.
A las personas que corresponda en virtud de los artículos precedentes, el Estado de Chile les proporcionará los beneficios de una reparación económica de 900 UF a repartir entre los herederos de los afectados; de 900 UF a los afectados sobrevivientes que estén afectados por una discapacidad igual o superior a 67%; y con hasta 660 UF a quienes estén afectados por una discapacidad igual o inferior a 66% (el monto exacto y definitivo será equivalente a 10UF por cada punto porcentual de grado de discapacidad de la víctima).
Las reparaciones económicas serán incompatibles entre sí y el derecho a percibirlas será intransferible e intransmisible por causa de muerte.
Adicionalmente, se establecen beneficios médicos permanentes en atención a través de Fonasa (se incluye prestaciones gratuitas y la entrega prótesis, según el caso) y el derecho a un reembolso de hasta 900 UF por los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, órtesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación, en que la víctima haya debido incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas que quedare abandonado y sin estallar, siempre que incurra en dichos gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente.
También se considera en el proyecto la entrega de una asignación especial por fallecimiento, así como normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Cabe mencionar que, según los registros vigentes, existen en Chile 93 víctimas directas en esta materias y 37 víctimas indirectas (grupos familiares de los fallecidos/as).
Publicado el 30 de mayo del 2017
La propuesta incluye disposiciones para identificar el objeto de la ley; los beneficiarios y sus derechos; los requisitos exigibles; y la regulación del acto repatorio económico, de asistencia en rehabilitación y de inclusión social. Además, se define la forma de hacer efectivos los beneficios y la constitución de un Registro de Beneficiarios.
Por 101 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados ratificó hoy el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que proporciona reparación y asistencia en rehabilitación a las víctimas de explosión de minas u otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar (boletín 9109).
La iniciativa tiene por objeto otorgar reparación económica y asistencia en rehabilitación física y sicológica e inclusión social a los sobrevivientes de accidentes producidos por la detonación de minas y otros artefactos explosivos militares abandonados o sin estallar, mediante la entrega de diversos beneficios. Asimismo, proporciona una compensación pecuniaria a los herederos de víctimas fallecidas.
El proyecto aprobado por la Cámara (13 enero 2015) constó de quince artículos permanentes que incluyen disposiciones generales, el objeto de la ley y los términos centrales, así como los beneficiarios y sus derechos; los requisitos exigibles; y la regulación del acto repatorio económico, de asistencia en rehabilitación y de inclusión social. Además, se definió la forma de hacer efectivos los beneficios y la constitución de un Registro de Beneficiarios.
La propuesta legal también contempló tres normas transitorias que se refieren a la entrada en vigencia de la ley y del reglamento que la complementará, así como al listado de personas que ya han sido catastradas como víctimas.
El Senado, durante el segundo trámite, rechazó el conjunto de la iniciativa por extrañar el establecimiento de una compensación económica de carácter permanente, de manera adicional a los beneficios ya contemplados en el proyecto. Adicionalmente, abogó por el pago de una pensión, equivalente a la Ley Valech, situación que en dicho momento el Ejecutivo señaló no estar disponible, entendiendo que lo otorgado ya daba cumplimiento a los acuerdos internacionales firmados por Chile.
Ya en instancias de Comisión Mixta, según se indica en el informe, después de varias sesiones, se obtuvo el otorgamiento de una "pensión de apoyo para la integración social y económica de víctimas de minas antipersonales, antivehículos, municiones militares sin estallar y/o abandonadas y de municiones en racimo", sujeta a la normativa de las pensiones de gracia.
Sin embargo, se comunica en el informe, pese a las diversas gestiones realizadas, no se incluyó el beneficio en el proyecto de ley, sino que se aportó a un acuerdo suscrito entre el Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior, la Agrupación de Víctimas de Minas Terrestres y Municiones Militares de Chile y el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Desminado.
En este contexto, la Comisión Mixta acordó, en forma unánime, proponer aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hiciera la Cámara en el primer trámite constitucional, hecho que esta Corporación ratificó en el día de hoy.
Datos del proyecto
El proyecto define que esta ley tiene por objeto proporcionar reparación y asistencia en rehabilitación e inclusión social a las víctimas de accidentes ocasionados por minas o artefactos explosivos de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedaren abandonados y sin estallar.
Sólo podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta ley las siguientes personas:
a) Quienes resulten con una o más deficiencias físicas o sensoriales como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
b) Quienes tengan la calidad de herederos de la persona que fallezca como consecuencia de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas, que quedare abandonado y sin estallar.
Se excluyen del beneficio los casos en que la explosión se verifique en alguno de los siguientes casos:
a) Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la naturaleza explosiva del objeto, intencionalmente lo hubiere manipulado, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
b) Si la víctima mayor de edad, conociendo o debiendo conocer la posible existencia del objeto, intencionalmente hubiese ingresado al predio en que este se encuentre, salvo que se trate de un funcionario activo de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública actuando en cumplimiento de sus funciones.
c) Si resultase con ocasión de la comisión de un crimen o simple delito.
A las personas que corresponda en virtud de los artículos precedentes, el Estado de Chile les proporcionará los beneficios de una reparación económica de 900 UF a repartir entre los herederos de los afectados; de 900 UF a los afectados sobrevivientes que estén afectados por una discapacidad igual o superior a 67%; y con hasta 660 UF a quienes estén afectados por una discapacidad igual o inferior a 66% (el monto exacto y definitivo será equivalente a 10UF por cada punto porcentual de grado de discapacidad de la víctima).
Las reparaciones económicas serán incompatibles entre sí y el derecho a percibirlas será intransferible e intransmisible por causa de muerte.
Adicionalmente, se establecen beneficios médicos permanentes en atención a través de Fonasa (se incluye prestaciones gratuitas y la entrega prótesis, según el caso) y el derecho a un reembolso de hasta 900 UF por los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, órtesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación, en que la víctima haya debido incurrir para la atención de las afecciones que directamente provengan de la explosión de una mina o artefacto explosivo de cargo de las Fuerzas Armadas que quedare abandonado y sin estallar, siempre que incurra en dichos gastos dentro del plazo de un año contado desde la fecha del accidente.
También se considera en el proyecto la entrega de una asignación especial por fallecimiento, así como normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Cabe mencionar que, según los registros vigentes, existen en Chile 93 víctimas directas en esta materias y 37 víctimas indirectas (grupos familiares de los fallecidos/as).
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