Diario Oficial publica Reglamento que regula la entrega de información de carácter general obtenida de los trabajos de exploración geológica básica
Diario
Oficial publica Reglamento que regula la entrega de información de
carácter general obtenida de los trabajos de exploración
geológica básica
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La ministra de Minería, Aurora Williams,
afirmó que este instrumento, impulsado por su Cartera, constituye “un
hito más que nuestra gestión suma a la historia y evolución de la
industria minera nacional”.
“Uno de los
ejes de nuestra gestión como secretaría de Estado ha sido generar todas
las facilidades posibles para un mayor desarrollo de la exploración en
el país. La información fidedigna, oportuna y transparente
del potencial de los recursos minerales nacionales es esencial para
dinamizar la actividad. Y hoy hemos dado un paso más hacia ese
objetivo”, señaló la ministra de Minería, Aurora Williams.
De esta manera,
la autoridad comentó la publicación que hoy hizo el Diario Oficial del
Reglamento que regula la entrega de información de carácter general
obtenida de los trabajos de exploración geológica básica,
y que fue impulsado por la Cartera.
“Se trata de un
hito más que nuestra gestión suma a la historia y evolución de la
industria minera nacional. Esto porque dicho reglamento refuerza las
garantías que Chile presenta para el desarrollo de una mayor
exploración con información transparente”, destacó Williams.
Agregó que “el
instrumento fue analizado y discutido en una mesa de trabajo que llevó
adelante nuestra Secretaría de Estado, junto a Sonami, Consejo Minero,
Codelco, Sernageomin y el Colegio de Geólogos de Chile”.
El reglamento
precisa que toda entidad informante -ya sea persona, natural o jurídica,
que realiza o ha realizado actividades de exploración geológica básica-
deberá entregar la información de carácter general
obtenida de sus trabajos una vez requerida por el Servicio Nacional de
Geología y Minería, Sernageomin, el que realizará su revisión,
procesamiento y difusión.
“La
circunstancia consistente en que la información se encuentra en poder de
una empresa contratista, de la matriz, de una filial o coligada de la
entidad informante, no constituirá motivo para exceptuarse del
cumplimiento de la obligación que indica el instrumento”, precisa la
normativa.
La información
deberá entregarse al mencionado servicio relacionado del Ministerio de
Minería mediante una carta conductora suscrita por la entidad informante
o su representante legal de manera presencial o por
medios electrónicos que Sernageomin disponga para estos efectos. En
ambos casos, deberá ser presentada en soporte digital, y respaldada por
una declaración jurada. El plazo para entregarla -una vez requerida por
el servicio- será de 90 días.
Junto con
entregar la información geológica básica, la entidad informante podrá
también brindar datos relevantes como estudios medioambientales,
hidrológicos y geotérmicos, entre otros.
Será de
competencia exclusiva de Sernageomin fiscalizar y supervigilar el
cumplimiento de este reglamento, sin perjuicio que otros órganos de la
administración del Estado dentro del ámbito de sus competencias puedan
actuar según sus facultades legales.
El instrumento
entrará en vigencia dentro de los 60 días siguientes a la fecha de
publicación, plazo dentro del cual Sernageomin deberá establecer el
programa de requerimiento de información aplicable al resto
del año 2017.
El reglamento
también señala que las contravenciones a la obligación de entrega de
información podrán ser sancionadas con multa de hasta 100 UTM.
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