Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados debate reforma legal que establece la corresponsabilidad parental en casos de hijos de padres separados
Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados debate reforma legal que establece la corresponsabilidad parental en casos de hijos de padres separados
Publicado el 31 de agosto del 2011
Uno de los temas más debatidos, con presencia de especialistas, fue la propuesta de suprimir la atribución legal preferente a la madre de la custodia de los hijos en circunstancias de separación de los padres.
Una intensa jornada de trabajo tuvo este martes la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, en la que se analizó, con la presencia de especialistas, un proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Civil y a la Ley de Menores en materia de cuidado personal de los hijos con el propósito de proteger la integridad de los menores en caso de que sus padres vivan separados.
En el encuentro participaron las profesoras de derecho civil María Sara Rodríguez y Fabiola Lathrop, de las universidades de Los Andes y de Chile, respectivamente; la jueza de familia Gloria Negroni; el asesor legal de UNICEF, Nicolás Espejo; y los ingenieros Max Celedón e Ignacio Schiappacasse, padres separados con hijos, quienes relataron su experiencia y propiciaron el concepto de “cuidado personal compartido”.
La iniciativa legal en discusión refunde dos mociones de distintos diputados cuya idea matriz es consagrar, en el Libro I del Código Civil, en su Título IX denominado “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”, el principio de la corresponsabilidad parental, consistente en el reparto equitativo de los derechos y deberes que los progenitores deben ejercer respecto de sus hijos, y el modo de ejercerla cuando vivan separados, todo ello teniendo en vista el interés superior del niño, niña o adolescente.
La Comisión de Familia ya aprobó un texto pero la Sala de la Cámara encomendó a la Comisión de Constitución que revise la iniciativa y le introduzca eventuales perfeccionamientos. Uno de los aspectos más debatidos en esta sesión fue la vigencia de la regla legal de atribución preferente materna, establecida en el artículo 225 del Código Civil, donde se establece que “si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”.
“La reformas tienen que concentrarse en el artículo 225 de Código Civil y propiciar los acuerdos entre los padres separados acerca de cual de los dos tiene que tener la tuición o que sea compartida. Yo propongo mantener una regla supletoria de atribución extrajudicial a la madre, que es la regla histórica que ha existido en Chile, porque a mí me parece que favorece los acuerdos y previene el litigio”, declaró la profesora Rodríguez al término de la sesión.
“Una vez llegado al litigio el criterio judicial debe ser el que existe actualmente en el artículo 225 que es el interés superior del niño y no la preferencia materna”, agregó la académica.
Por otra parte, la jueza Negroni opinó que “la atribución supletoria legal que establece el artículo 225 carece de toda base legal y constitucional porque atenta contra la igualdad de derechos y continúa con los roles estereotipados de la mujer en cuanto ella sería la más hábil para hacerse cargo del cuidado de los niños, que es parte de los mitos que se han ido derribando con el tiempo tanto en la práctica de los tribunales de familia como en la doctrina y la jurisprudencia de otros países”.
“Hay que abordar este tema desde el punto de vista de lo que queremos hacia el futuro como responsabilidad parental, un régimen que reconozca igualdad a ambos padres en el ejercicio de los deberes y derechos respecto de sus hijos y no discriminaciones arbitrarias que partan de la ley. Nuestra mayor crítica es que se mantiene esta atribución legal preferente en manos de la madre, lo que aumenta la sensación de muchos padres en que una vez que se separan de sus parejas ellas se quedarían con los hijos y serían las únicas responsables de ello, lo que se sustenta en las 193 mil causas de alimentos que tenemos ingresadas durante el 2010 a los tribunales de familia”, enfatizó la magistrada.
Tras la sesión, el diputado Marcelo Díaz (PS) afirmó que el país tiene una legislación muy atrasada sobre cuidado de los niños en situaciones de separación de las parejas, que no favorece el acuerdo entre los padres. “Por el contrario, al establecer una norma que entrega de manera automática la tuición a la madre lo que se hace es desincentivar la búsqueda de acuerdo y generalmente es fuente de conflicto permanente”, indicó.
“Además, aquí hay un tema de actualización de principios, porque somos parte de la Convención de Derechos del Niño, que entrega como herramienta principal para resolver todo tipo de situaciones la protección del interés superior del niño. En consecuencia, lo que estamos planteando tiende precisamente a equiparar la relación entre el padre y la madre y sobre todo a que la legislación proteja el interés superior del niño o niña a la hora de resolver cuando no hay acuerdo de los padres sobre quien debe mantener la custodia”, sostuvo el parlamentario.
Díaz explicó que los aportes de la profesora Lathrop, la jueza Negroni y el asesor legal de UNICEF permitieron elaborar un conjunto de indicaciones para perfeccionar el proyecto en la línea de definir lo que es cuidado personal, priorizar el interés superior del niño y que la custodia personal compartida no sea un castigo impuesto por el juez sino el fruto del acuerdo entre los padres.
Publicado el 31 de agosto del 2011
Uno de los temas más debatidos, con presencia de especialistas, fue la propuesta de suprimir la atribución legal preferente a la madre de la custodia de los hijos en circunstancias de separación de los padres.
Una intensa jornada de trabajo tuvo este martes la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, en la que se analizó, con la presencia de especialistas, un proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Civil y a la Ley de Menores en materia de cuidado personal de los hijos con el propósito de proteger la integridad de los menores en caso de que sus padres vivan separados.
En el encuentro participaron las profesoras de derecho civil María Sara Rodríguez y Fabiola Lathrop, de las universidades de Los Andes y de Chile, respectivamente; la jueza de familia Gloria Negroni; el asesor legal de UNICEF, Nicolás Espejo; y los ingenieros Max Celedón e Ignacio Schiappacasse, padres separados con hijos, quienes relataron su experiencia y propiciaron el concepto de “cuidado personal compartido”.
La iniciativa legal en discusión refunde dos mociones de distintos diputados cuya idea matriz es consagrar, en el Libro I del Código Civil, en su Título IX denominado “De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos”, el principio de la corresponsabilidad parental, consistente en el reparto equitativo de los derechos y deberes que los progenitores deben ejercer respecto de sus hijos, y el modo de ejercerla cuando vivan separados, todo ello teniendo en vista el interés superior del niño, niña o adolescente.
La Comisión de Familia ya aprobó un texto pero la Sala de la Cámara encomendó a la Comisión de Constitución que revise la iniciativa y le introduzca eventuales perfeccionamientos. Uno de los aspectos más debatidos en esta sesión fue la vigencia de la regla legal de atribución preferente materna, establecida en el artículo 225 del Código Civil, donde se establece que “si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos”.
“La reformas tienen que concentrarse en el artículo 225 de Código Civil y propiciar los acuerdos entre los padres separados acerca de cual de los dos tiene que tener la tuición o que sea compartida. Yo propongo mantener una regla supletoria de atribución extrajudicial a la madre, que es la regla histórica que ha existido en Chile, porque a mí me parece que favorece los acuerdos y previene el litigio”, declaró la profesora Rodríguez al término de la sesión.
“Una vez llegado al litigio el criterio judicial debe ser el que existe actualmente en el artículo 225 que es el interés superior del niño y no la preferencia materna”, agregó la académica.
Por otra parte, la jueza Negroni opinó que “la atribución supletoria legal que establece el artículo 225 carece de toda base legal y constitucional porque atenta contra la igualdad de derechos y continúa con los roles estereotipados de la mujer en cuanto ella sería la más hábil para hacerse cargo del cuidado de los niños, que es parte de los mitos que se han ido derribando con el tiempo tanto en la práctica de los tribunales de familia como en la doctrina y la jurisprudencia de otros países”.
“Hay que abordar este tema desde el punto de vista de lo que queremos hacia el futuro como responsabilidad parental, un régimen que reconozca igualdad a ambos padres en el ejercicio de los deberes y derechos respecto de sus hijos y no discriminaciones arbitrarias que partan de la ley. Nuestra mayor crítica es que se mantiene esta atribución legal preferente en manos de la madre, lo que aumenta la sensación de muchos padres en que una vez que se separan de sus parejas ellas se quedarían con los hijos y serían las únicas responsables de ello, lo que se sustenta en las 193 mil causas de alimentos que tenemos ingresadas durante el 2010 a los tribunales de familia”, enfatizó la magistrada.
Tras la sesión, el diputado Marcelo Díaz (PS) afirmó que el país tiene una legislación muy atrasada sobre cuidado de los niños en situaciones de separación de las parejas, que no favorece el acuerdo entre los padres. “Por el contrario, al establecer una norma que entrega de manera automática la tuición a la madre lo que se hace es desincentivar la búsqueda de acuerdo y generalmente es fuente de conflicto permanente”, indicó.
“Además, aquí hay un tema de actualización de principios, porque somos parte de la Convención de Derechos del Niño, que entrega como herramienta principal para resolver todo tipo de situaciones la protección del interés superior del niño. En consecuencia, lo que estamos planteando tiende precisamente a equiparar la relación entre el padre y la madre y sobre todo a que la legislación proteja el interés superior del niño o niña a la hora de resolver cuando no hay acuerdo de los padres sobre quien debe mantener la custodia”, sostuvo el parlamentario.
Díaz explicó que los aportes de la profesora Lathrop, la jueza Negroni y el asesor legal de UNICEF permitieron elaborar un conjunto de indicaciones para perfeccionar el proyecto en la línea de definir lo que es cuidado personal, priorizar el interés superior del niño y que la custodia personal compartida no sea un castigo impuesto por el juez sino el fruto del acuerdo entre los padres.
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