Senado:A tercer trámite proyecto que prohíbe el trabajo nocturno de menores de edad
Senado:A tercer trámite proyecto que prohíbe el trabajo nocturno de menores de edad
La iniciativa fue despachada por el Senado en los mismos términos en que había sido aprobada en general, pues no se presentaron indicaciones.
En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que prohíbe el trabajo nocturno de menores, luego que el Senado despachara la iniciativa por unanimidad y sin debate, en los mismos términos en que había sido aprobada en general, puesto que no se le presentaron indicaciones.
En lo fundamental, el proyecto modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, perfeccionando las disposiciones en lo relativo a la protección de los menores de edad, adecuando su normativa a los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Chile en materia de trabajo nocturno de los menores de edad.
Para ello, otorga carácter de absoluto, a la prohibición del trabajo nocturno de menores de 18 años en establecimientos industriales y comerciales.
Se establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.
La iniciativa fue despachada por el Senado en los mismos términos en que había sido aprobada en general, pues no se presentaron indicaciones.
En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que prohíbe el trabajo nocturno de menores, luego que el Senado despachara la iniciativa por unanimidad y sin debate, en los mismos términos en que había sido aprobada en general, puesto que no se le presentaron indicaciones.
En lo fundamental, el proyecto modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, perfeccionando las disposiciones en lo relativo a la protección de los menores de edad, adecuando su normativa a los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Chile en materia de trabajo nocturno de los menores de edad.
Para ello, otorga carácter de absoluto, a la prohibición del trabajo nocturno de menores de 18 años en establecimientos industriales y comerciales.
Se establece que el período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.
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