Diputados: Proponen agravar las penas para las conductas constitutivas de delito de escuchas ilegales

Diputados: Proponen agravar las penas para las conductas constitutivas de delito de escuchas ilegales
Publicado el 31 de agosto del 2011

La moción, ingresada por diputados de la UDI, plantea castigar con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Con la idea de avanzar en la protección de los derechos individuales, un grupo de diputados de la UDI, encabezados por Cristian Letelier, ingresó a trámite legislativo una moción (boletín 7858) que agrava las penas para las conductas constitutivas de delito de escuchas ilegales.

El proyecto, destinado a la Comisión de Constitución para su análisis, fue presentado el martes 9 de agosto por el diputado Letelier y sus compañeros de bancada Pedro Álvarez-Salamanca, Enrique Estay, Romilio Gutiérrez, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Javier Macaya, Celso Morales, Ernesto Silva y la diputada Andrea Molina.

Los legisladores recalcaron que la intervención de comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas, así como la escucha y grabación telefónica, vulneran los derechos constitucionales y los pactos internacionales ratificados por Chile, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Destacaron que nuestra legislación, sistemáticamente, ha promovido el respeto de este principio protector en prácticamente todos los ámbitos del derecho, pero especialmente en materia penal, el legislador tipifica de un modo directo la sanción frente a la intervención ilegal de comunicaciones telefónicas.

Estimaron que, en la actualidad, las normativas tendientes a proteger este derecho se hacen cada vez más necesarias, atendido al daño que implica su trasgresión. En esta línea, informaron que el proyecto de ley consagra un aumento en la penalidad de los tipos establecidos en nuestro Código Penal en los artículos 161 A) y 161 B) de este cuerpo de leyes.

El artículo 161 A vigente fija una pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La propuesta eleva el monto mínimo de la multa de 50 a 100 UTM y determina una pena de presidio (además de la reclusión se obliga a la ejecución de trabajos) menor en cualquiera de sus grados. Adicionalmente, se indica que, en caso de ser la misma persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM.

Estas penas serán aplicadas a quienes, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al publico. Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos del mismo carácter.

En el caso del artículo 161-B, se modifica también la pena de reclusión menor en su grado máximo a presidio menor en su grado máximo y se aumentan el mínimo de la multa, de 100 a 200 UTM, y el máximo, de 500 a 600 UTM.

Dichas penas serían afectas a quienes pretendan obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos señalados en el artículo 161 A. En el evento que se exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en un grado.

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