Diputados: Avanza proyecto que aumenta exigencias para las licencias de conducir para motocicletas
Avanza proyecto que aumenta exigencias para las licencias de conducir para motocicletas
Publicado el 29 de septiembre del 2016
La iniciativa crear nuevas categorías de la licencia no profesional clase C, según la cilindrada de las motocicletas y establece como requisito especial para los postulantes la experiencia en el manejo.
Con el objetivo de modernizar las medidas de seguridad, acorde al aumento sostenido de parque de motos y similares en el país, la Cámara de Diputados aprobó este jueves, con 71 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones, un proyecto de ley que restringe la entrega de licencias de conducir clase C, dividiendo las categorías según la cilindrada del vehículo (boletín 7425).
La iniciativa, que ahora será analizada por el Senado en segundo trámite constitucional, establece las siguientes categorías:
Clase C: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, siempre que su masa en orden de marcha sea menor o igual a 400 Kg, salvo los vehículos destinados al transporte de mercancías, que podrán llegar a los 550 KG.
Clase C-1: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas cuya cilindrada sea de hasta 125 centímetros cúbicos o, en el caso de vehículos propulsados con motor eléctrico, de hasta 21 Kilowatts de potencia.
Estos conductores no podrán transportar acompañantes ni transitar por vías cuyo límite máximo de velocidad supere los 60 kms/hr durante los primeros seis meses.
Clase C-2: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, cuya cilindrada sea de hasta 500 centímetros cúbicos o, en el caso de vehículos propulsados con motor eléctrico, de hasta 100 Kilowatts de potencia.
Estos conductores tampoco podrán transportar acompañantes ni manejar a mayor velocidad que el límite urbano si antes no tuvieron la licencia Clase C-1 al menos por un año; licencia Clase B por 4 años y sobre 24 años de edad; o obtuvieron su licencia C-1 antes de los 18 años y hasta 6 meses después de su mayoría de edad.
Clase C-3: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, cualquiera sea su cilindrada o potencia medida en Kilowatts.
Conductores de automóviles menores de edad
La iniciativa también establece que los menores de 17 años que postulen a la licencia Clase B, para conductores de automóviles no profesionales, deberán tener la autorización expresa de sus padres y haber aprobado un curso en una Escuela de Conductores, la que deberá certificar este paso.
Requisitos para conductores de motocicletas
Los conductores que postulen a la licencia Clase C, deberán tener 18 años, salvo en casos excepcionales en que se podrá otorgar esta licencia a postulantes de 17 años, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales; y que hayan aprobado un curso en una escuela de conductores. Además deberán ser egresados de enseñanza básica.
En el caso de la Clase C-2, deberán haber tenido la licencia previa (C-1) al menor por un año y haber aprobado un curso teórico y práctico que impartan las escuelas de conductores no profesionales debidamente reconocidas por el Estado; o haber tenido una licencia no profesional Clase B durante al menos 4 años y tener como mínimo 24 años de edad.
Quienes quieran obtener licencia Clase C-3,deberán haber tenido la licencia Clase C-2 al menos un año. Podrán eximirse de la obligación de rendir el examen teórico los postulantes que ya tengan licencia de conductor Clase C-2 vigente al momento de la solicitud.
El texto dispone que el acompañante de conductores de motocicletas con cualquiera de las licencias Clase C deberá tener 12 años o más, ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales y en ningún caso podrá situarse en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio del vehículo.
Por último, la iniciativa regula cómo los titulares de licencia de conducir para motos regularán su situación. Para ello se plantea que deberán acreditar los requisitos generales de la nueva ley.
Respecto de los vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas que requieran para su conducción de licencias de conductor clases C-1, C-2 o C-3 y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar de la fecha de publicación de esta ley, deberá consignarse la cilindrada o, en el caso de aquéllos propulsados con motor eléctrico, de potencia en Kilowatts, como parte de la denominación del modelo, en el respectivo certificado de inscripción que se otorgue.
La ley entrará en vigencia transcurridos 12 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Cabe destacar que este proyecto fue presentado por el diputado Ramón Farías (PPD), en conjunto con los diputados Guillermo Ceroni (PPD), Marcos Espinosa (PRSD) y Marcela Sabat (RN); los actuales senadores Alfonso De Urresti (PS) e Iván Moreira (UDI) y el ex parlamentario Miodrag Marinovic.
Publicado el 29 de septiembre del 2016
La iniciativa crear nuevas categorías de la licencia no profesional clase C, según la cilindrada de las motocicletas y establece como requisito especial para los postulantes la experiencia en el manejo.
Con el objetivo de modernizar las medidas de seguridad, acorde al aumento sostenido de parque de motos y similares en el país, la Cámara de Diputados aprobó este jueves, con 71 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones, un proyecto de ley que restringe la entrega de licencias de conducir clase C, dividiendo las categorías según la cilindrada del vehículo (boletín 7425).
La iniciativa, que ahora será analizada por el Senado en segundo trámite constitucional, establece las siguientes categorías:
Clase C: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, siempre que su masa en orden de marcha sea menor o igual a 400 Kg, salvo los vehículos destinados al transporte de mercancías, que podrán llegar a los 550 KG.
Clase C-1: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas cuya cilindrada sea de hasta 125 centímetros cúbicos o, en el caso de vehículos propulsados con motor eléctrico, de hasta 21 Kilowatts de potencia.
Estos conductores no podrán transportar acompañantes ni transitar por vías cuyo límite máximo de velocidad supere los 60 kms/hr durante los primeros seis meses.
Clase C-2: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, cuya cilindrada sea de hasta 500 centímetros cúbicos o, en el caso de vehículos propulsados con motor eléctrico, de hasta 100 Kilowatts de potencia.
Estos conductores tampoco podrán transportar acompañantes ni manejar a mayor velocidad que el límite urbano si antes no tuvieron la licencia Clase C-1 al menos por un año; licencia Clase B por 4 años y sobre 24 años de edad; o obtuvieron su licencia C-1 antes de los 18 años y hasta 6 meses después de su mayoría de edad.
Clase C-3: para conducir vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas, cualquiera sea su cilindrada o potencia medida en Kilowatts.
Conductores de automóviles menores de edad
La iniciativa también establece que los menores de 17 años que postulen a la licencia Clase B, para conductores de automóviles no profesionales, deberán tener la autorización expresa de sus padres y haber aprobado un curso en una Escuela de Conductores, la que deberá certificar este paso.
Requisitos para conductores de motocicletas
Los conductores que postulen a la licencia Clase C, deberán tener 18 años, salvo en casos excepcionales en que se podrá otorgar esta licencia a postulantes de 17 años, debida y expresamente autorizados por sus padres, apoderados o representantes legales; y que hayan aprobado un curso en una escuela de conductores. Además deberán ser egresados de enseñanza básica.
En el caso de la Clase C-2, deberán haber tenido la licencia previa (C-1) al menor por un año y haber aprobado un curso teórico y práctico que impartan las escuelas de conductores no profesionales debidamente reconocidas por el Estado; o haber tenido una licencia no profesional Clase B durante al menos 4 años y tener como mínimo 24 años de edad.
Quienes quieran obtener licencia Clase C-3,deberán haber tenido la licencia Clase C-2 al menos un año. Podrán eximirse de la obligación de rendir el examen teórico los postulantes que ya tengan licencia de conductor Clase C-2 vigente al momento de la solicitud.
El texto dispone que el acompañante de conductores de motocicletas con cualquiera de las licencias Clase C deberá tener 12 años o más, ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales y en ningún caso podrá situarse en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio del vehículo.
Por último, la iniciativa regula cómo los titulares de licencia de conducir para motos regularán su situación. Para ello se plantea que deberán acreditar los requisitos generales de la nueva ley.
Respecto de los vehículos motorizados de dos, tres o cuatro ruedas que requieran para su conducción de licencias de conductor clases C-1, C-2 o C-3 y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación se solicite a contar de la fecha de publicación de esta ley, deberá consignarse la cilindrada o, en el caso de aquéllos propulsados con motor eléctrico, de potencia en Kilowatts, como parte de la denominación del modelo, en el respectivo certificado de inscripción que se otorgue.
La ley entrará en vigencia transcurridos 12 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Cabe destacar que este proyecto fue presentado por el diputado Ramón Farías (PPD), en conjunto con los diputados Guillermo Ceroni (PPD), Marcos Espinosa (PRSD) y Marcela Sabat (RN); los actuales senadores Alfonso De Urresti (PS) e Iván Moreira (UDI) y el ex parlamentario Miodrag Marinovic.
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