Senado: Bomberos podrá acceder en menor tiempo a dineros no reclamados. La normativa que quedó en condiciones de ser ley, permitirá que los voluntarios cuenten con más recursos para cumplir su rol.

Bomberos podrá acceder en menor tiempo a dineros no reclamados.
La normativa que quedó en condiciones de ser ley, permitirá que los voluntarios cuenten con más recursos para cumplir su rol.
Publicado el: 28/09/2016
» DEBATE
Imagen foto_00000014Por unanimidad, la Sala aprobó en general y particular el proyecto que modifica la ley sobre Sociedades Anónimas, en el sentido de perfeccionar los mecanismos que en ella se establecen en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile.

Con este resultado, la norma vuelve a la Cámara Baja, y dado que en el Senado no se hicieron modificaciones, el texto queda en condiciones de convertirse en ley.

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores José García RuminotFrancisco ChahuánCarlos Montes y Andrés Zaldívar, quienes destacaron la necesidad de generar un mecanismo de financiamiento más permanente, de manera que este personal no viva la incertidumbre de no contar con los fondos necesarios para ejercer su rol.

PROYECTO

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto destinar el producto del remate de acciones no reclamadas de patrimonios inmovilizados cuyos propietarios se desconocen, al financiamiento de los Cuerpos de Bomberos de Chile, sin afectar las arcas fiscales.

Contenido:

- Establece un procedimiento para la identificación de los titulares de las acciones que están a nombre de empresas por cuenta de terceros, debiendo informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la identidad de esos terceros.

- Tratándose de bancos e instituciones financieras que mantengan acciones a nombre propio por cuenta de terceros, la señalada información se remitirá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

- Otorga un plazo de 5 años a los interesados para reclamar sus acciones.  Vencido ese plazo, la persona que tiene las acciones por cuenta de terceros deberá venderlas en remate.

- El dinero que se obtenga, quedará a disposición de los interesados por un año, contado desde la fecha del remate, y durante este plazo devengará reajustes e intereses.

 - Si el dinero no es reclamado dentro del término de un año, el producto pasará de pleno derecho a propiedad de los Cuerpos de Bomberos de Chile, y deberá ser entregado con los dividendos que haya devengado en los cinco años anteriores al remate, con reajustes e intereses.

DEBATE

GARCÍA RUMINOT
“Se busca que los Bomberos perciba bienes de personas jurídicas mandatadas por terceros. Se quiere flexibilizar la norma porque se requiere mucho tiempo para ubicar a los propietarios, tras lo cual se rematan las acciones. Pasan 10 años en este proceso. Acá se busca que los plazos se reduzcan a 6 años como máximo”.

CHAHUÁN
“Incorporando estos cambios, se permitirá que el remate de acciones no reclamadas puedan ser destinado a Bomberos. Esta es una nueva fuente de financiamiento que resulta esencial porque esta institución no cuenta con fondos propios. En Viña y Valparaíso, se están efectuando las rifas anuales con inciertos resultados. Se debe terminar con esta incertidumbre”.

MONTES
“Sabemos lo que representa bomberos para el país. A lo largo del tiempo se ha ampliado el financiamiento. Con esto se acelera la transferencia de recursos para que este personal cuente con los recursos que necesitan para este noble fin”.

ZALDÍVAR
“Se trata de perfeccionar la ley existente. Creo que es una manera de ampliar las posibilidades de financiamiento de Bomberos. Vamos a votar que sí, pero nos parece que hay muchas materias pendientes que deberían abordarse en otros cuerpos legales”.

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