Senado: Avanza proyecto que facilita creación de establecimientos educacionales
Avanza proyecto que facilita creación de establecimientos educacionales
El pleno del Senado aprobó la iniciativa en general y en particular por lo que quedó en condiciones de ser analizada por la Cámara Baja.
Sala de Sesiones
Facilitar la creación de establecimientos educacionales particulares subvencionados, de manera de contar con una mejor y más amplia oferta de matrícula, es el objetivo del proyecto de ley aprobado por la Sala del Senado y que pasó a cumplir su segundo trámite.
La iniciativa fue presentada por los senadores José García, Gustavo Sanhueza, Matías Walker y la senadora Carmen Gloria Aravena y apunta a modificar diversos cuerpos legales para responder a la necesidad de crear más y mejor oferta escolar.
La mayoría de las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad con excepción de la que señala que la permanencia de un establecimiento en las categorías de desempeño alto o medio, según la ordenación de la Agencia de Calidad de la Educación, por al menos tres años consecutivos, habilitará a su sostenedor para absorber, mediante fusiones, a establecimientos de menor desempeño; o para hacerse cargo de su administración, a través de convenios de administración.
Dicha norma fue aprobada con 16 votos a favor y 9 en contra, y durante su análisis en la Comisión de Educación, el ministro del ramo, Nicolás Cataldo, hizo reserva de constitucionalidad, pues a su juicio, incide en la administración financiera del Estado.
En lo fundamental, el proyecto hace extensiva la actual regulación que permite tener acceso a la subvención a aquellos sostenedores que sean dueños del establecimiento o lo tengan por un contrato de comodato a su respecto, a quienes también posean un título de mera tenencia en virtud de un contrato de arrendamiento.
Para ello, se hacen aplicables las normas actuales de los comodatos a los arrendamientos:
Que el contrato de arrendamiento o comodato se celebre por escritura pública y este inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Que el contrato respectivo se celebre con una duración de, a lo menos, ocho años.
Que, tratándose del contrato de arrendamiento, el canon no pueda exceder del 11% del avalúo fiscal del inmueble arrendado dividido en doce mensualidades, renta que deberá ser razonablemente proporcionada en consideración a los ingresos del establecimiento educacional por concepto de subvención y aportes del Estado.
Que, en el arrendamiento, los gastos relativos a mejoras útiles y necesarias del inmueble respectivo sean siempre de cargo del dueño de este
DEMANDA ESCOLAR
La iniciativa también establece que el Ministerio de Educación tiene que publicar a más tardar, el último día hábil del mes de abril de cada año, el estado actualizado y la proyección de la demanda escolar por niveles y cursos, de forma desagregada, según cada territorio.
Junto a ello, se indicarán las zonas que presenten una proyección de demanda insatisfecha, lo que se determinará mediante la estimación de la demanda potencial y de los cupos disponibles por curso y nivel en cada territorio, regulándose el procedimiento aplicable para su aplicación.
Además, se señala que respecto de un establecimiento educacional que ya impetre el beneficio de la subvención y que solicite la creación de un nuevo nivel, el requisito de la demanda insatisfecha se podrá acreditar acompañando la aceptación de los padres o apoderados, tanto del proyecto educativo como de la matrícula de los alumnos en el primer curso del nuevo nivel o modalidad para el que se solicita la subvención por primera vez, los cuales deberán representar, al menos, el setenta por ciento del curso inmediatamente inferior.
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