Diputados perfeccionarán Ley de Copropiedad Inmobiliaria

En su última sesión, los integrantes de la Comisión de Vivienda aprobaron en general siete mociones parlamentarias que buscan perfeccionar la Ley N° 19.537, que regula el Régimen de Copropiedad Inmobiliaria.

El cobro de gastos comunes, la falta de transparencia en las gestiones de la Administración y la toma de decisiones en conjunto, son situaciones que, generalmente, provocan conflictos entre los vecinos de un edificio o un condominio.

En 1997 el Congreso Nacional aprobó la Ley N° 19.537, que justamente pretendía crear un marco legal para resolver los eventuales problemas, estableciendo un Régimen de Copropiedad Inmobiliaria. Sin embargo, a juicio de los legisladores, es momento de actualizar la norma.

En los últimos tres años ingresaron a la Cámara de Diputados al menos siete mociones, con miras a perfeccionar esta norma. La Comisión de Vivienda, para facilitar su tramitación, aprobó la idea de legislar sobre la materia, refundiendo todas las propuestas en un solo proyecto.

Tal como lo explica una de las mociones, presentada por los diputados Marta Isasi, Enrique Estay, Manuel Rojas, Ignacio Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock, que pretende modificar la Ley 19.537 favoreciendo la participación de los copropietarios, la conservación de los condominios y la transparencia en su administración (boletín 6206), hasta el 2007 más de dos millones y medio de personas vivían bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria, lo que equivale a un 15% de la población de Chile.

Así también, más del 60% de los permisos de edificación, aprobados durante el año 2007, corresponden a viviendas que fueron o serán acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Estos datos evidencian en la actualidad una clara tendencia a vivir bajo este régimen, razón por la que se hace urgente adecuar la normativa.

Dentro de los puntos que propone este proyecto está ampliar la categoría de gastos, incluyendo, por ejemplo la capacitación del personal del condominio, la contratación de primas de seguros de incendio o robos, la actualización de planes de emergencia y su difusión, y otros gastos similares. Del mismo modo, se incluyen como gastos comunes de uso y consumo aquellos que correspondan, por ejemplo, a aire acondicionado e Internet.

En cuanto al cobro de estas obligaciones de los copropietarios, la moción señala que el administrador podrá cobrar intereses o multas, y que será la asamblea de copropietarios y no el reglamento de copropiedad, el que faculte al administrador para confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos anticipados y así facilitar su cobro.

Además, propone la creación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de bienes de dominio común, la certificación periódica de las instalaciones de gas, de ascensores, montacargas, escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones, o gastos comunes urgentes o imprevistos.

Otra de las mociones refundidas, de los diputados René Aedo, Francisco Chahuán, Roberto Delmastro, Pablo Galilea, René García, Osvaldo Palma, Roberto Sepúlveda y del ex parlamentario Pedro Álvarez-Salamanca, (boletín 4610), pretende que no haya un abuso por parte de la Administración al momento de cobrar los gastos comunes, pues se ha hecho una costumbre bastante frecuente la publicación en lugares visibles de listados con la nómina de deudores morosos de los gastos de un respectivo condominio.

Transparencia en la Administración

Otro punto importante es la confiabilidad de las Administraciones. La moción del ex legislador Pedro Álvarez-Salamanca y de los diputados Francisco Chahuán, René García, Fidel Espinoza, Jorge Insunza, Carlos Montes, Gonzalo Uriarte y Roberto Sepúlveda (boletín 4805), otorga mayor transparencia a la administración de condominios y participación de los copropietarios en ella.

Durante los años que ha regido la ley, los parlamentarios señalan que en muchas oportunidades los Comités de Administración han sido objeto de virtuales apoderamientos por parte de grupos determinados de copropietarios, que en el ejercicio de sus correspondientes cargos, han excedido las atribuciones que en virtud de la representación legal de las asambleas pertinentes se le s confiere, impidiendo, a través de diversas acciones y maniobras, una legítima alternancia en el acceso a conformar estos comités.

Para subsanar estas situaciones, estiman que es necesario modificar algunas disposiciones de la ley, que permitirán, por una parte, dotar de mayor transparencia a la administración de los condominios, y por otra, otorgar más participación a los copropietarios en dicha gestión.

Por ejemplo, proponen establecer una sanción pecuniaria ante el extravío del Libro de Actas por parte de cualquiera de los miembros del Comité de Administración, o instaurar la obligación de remitir copias de las actas de las asambleas a todos los copropietarios para su conocimiento. En la misma dirección van los proyectos de ley (boletines 4954 y 5277), donde se pretende establecer que la cuenta a rendirse por el administrador de los condominios sea pormenorizada, detallada y documentada.

Inclusión de sectores agrícolas

Los diputados Enrique Accorsi, Guido Girardi, Rodrigo González, Carlos Montes y Jaime Quintana, a través del proyecto de ley cuyo boletín es el 6145, pretenden también favorecer la convivencia, organización y administración de los bienes comunes, evitando los excesos de formalidades. A su parecer hay ciertos preceptos cuya aplicación es muy dificultosa, por lo que son pocas las copropiedades que han logrado organizarse y dar cabal aplicación a esta normativa. Las modificaciones apuntan a favorecer la convivencia y la seguridad de los copropietarios; y propender a la organización y adecuada administración de los bienes comunes, manteniendo y mejorando la calidad de vida en los condominios.

La moción presentada por los diputados Sergio Bobadilla, Francisco Chahuán, Álvaro Escobar, René García, Iván Norambuena, Manuel Rojas, Roberto Sepúlveda y Germán Verdugo (boletín 5062), complementa uno de los artículos del proyecto de ley boletín 6206, proponiendo también que sean reconocidos como condominios no sólo aquellos que se encuentren en el límite urbano, como actualmente lo señala la legislación, sino que se incluyan además las parcelas agrícolas, conocidas comúnmente como parcelas de agrado, integrándolas también a los reglamentos de copropiedad, con el fin de regular adecuadamente los bienes y equipamientos comunes de esas comunidades.

El proyecto debería comenzar su discusión en particular una vez terminado el receso legislativo. En ese momento comenzará a definirse la forma en que los diputados de esta Comisión redactarán un único proyecto que reúna las intenciones de las siete mociones aprobadas en general.

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