Penas de cárcel en su grado máximo recibirán fiscales que no concurran a una audiencia sin justa causa y provoquen la suspensión de la audiencia
Así lo dispone una moción de diputados de RN ingresada a trámite el martes 20 de enero. El proyecto de ley castiga conductas de los fiscales y de sus ayudantes. Entre otras, penaliza la ausencia injustificada a sus labores si ello significa un retardo o perjuicio grave para las tareas encomendadas, la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias que fija la ley; y formular acusaciones que tengan como base hechos notoriamente falsos, prueba obtenida con inobservancia de garantías fundamentales o que no expresen fundamentos legales.
La moción (Boletín 6369), pertenece a los diputados Alberto Cardemil; Cristián Monckeberg y Ximena Valcarce, y “establece modificaciones en materia de responsabilidad de Fiscales del Ministerio Público”.
El proyecto de ley castiga “faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos”, “aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones que impliquen subordinación indebida respecto a alguna persona o autoridad que comprometa el cumplimiento legítimo de los deberes del cargo”; “ocultar información o dar intencionalmente información errónea a los intervinientes”; y la revelación de hechos, informaciones o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, que cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o que menoscaben el principio de inocencia de cualquier persona sea o no interviniente;
También sanciona el abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales; la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes de servicio y la manifiesta falta de fundamentos en las solicitudes, presentaciones o escritos, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial.
El proyecto, dicen sus autores, “se encuentra íntimamente ligado con la moción que establece un recurso especial para hacer efectiva la responsabilidad de los fiscales del ministerio público, (boletín 5129-07) y que recomendamos desde ya, iniciar su estudio en forma conjunta, por contener aspectos relacionados y complementarios entre sí”.
Añaden que la idea matriz principal es establecer un régimen disciplinario mediante la técnica de un numerus clausus, a fin de hacer eficaces los controles en sede administrativa, evitando que normas genéricas den lugar a interpretaciones ambiguas.
La moción (Boletín 6369), pertenece a los diputados Alberto Cardemil; Cristián Monckeberg y Ximena Valcarce, y “establece modificaciones en materia de responsabilidad de Fiscales del Ministerio Público”.
El proyecto de ley castiga “faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos”, “aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones que impliquen subordinación indebida respecto a alguna persona o autoridad que comprometa el cumplimiento legítimo de los deberes del cargo”; “ocultar información o dar intencionalmente información errónea a los intervinientes”; y la revelación de hechos, informaciones o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, que cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o que menoscaben el principio de inocencia de cualquier persona sea o no interviniente;
También sanciona el abuso de la condición de fiscal para obtener un trato favorable e injustificado de autoridades, funcionarios o profesionales; la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes de servicio y la manifiesta falta de fundamentos en las solicitudes, presentaciones o escritos, siempre que dicha falta haya sido apreciada en resolución judicial.
El proyecto, dicen sus autores, “se encuentra íntimamente ligado con la moción que establece un recurso especial para hacer efectiva la responsabilidad de los fiscales del ministerio público, (boletín 5129-07) y que recomendamos desde ya, iniciar su estudio en forma conjunta, por contener aspectos relacionados y complementarios entre sí”.
Añaden que la idea matriz principal es establecer un régimen disciplinario mediante la técnica de un numerus clausus, a fin de hacer eficaces los controles en sede administrativa, evitando que normas genéricas den lugar a interpretaciones ambiguas.
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