Proyecto de ley propone que trabajadores de panaderías y amasanderías trabajen hasta las 15 horas el 18 de septiembre
En esa fecha, además del pan, uno de los productos de carácter popular que más se consume son las empanadas, que se elaboran precisamente en las amasanderías, las que no pueden expenderlos por lo dispuesto en la ley 20.215, señala una moción ingresada a trámite parlamentario el 20 de enero.
La referida ley, publicada el 14 de septiembre de 2007, estableció que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, cines, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego, expendio de combustibles y farmacias de urgencia.
La disposición no incluyó a los dependientes y trabajadores de establecimientos comercializadores de la industria panificadora, de modo que sus empleadores deben respetar en forma irrestricta los días feriados ya mencionados, ya que de lo contrario se ven expuestos a ser sancionados con las multas que prevé dicha normativa.
En mérito a lo anterior, la moción de los diputados Eugenio Tuma y Francisco Chahuán, considera necesario que se permita a los propietarios de dichos establecimientos mantenerlos abiertos a lo menos durante parte de la jornada, de modo que tanto sus trabajadores y dependientes puedan laborar durante ese lapso, para atender debidamente la demanda de sus productos por parte de la población.
La referida ley, publicada el 14 de septiembre de 2007, estableció que los días 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de quienes se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, cines, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego, expendio de combustibles y farmacias de urgencia.
La disposición no incluyó a los dependientes y trabajadores de establecimientos comercializadores de la industria panificadora, de modo que sus empleadores deben respetar en forma irrestricta los días feriados ya mencionados, ya que de lo contrario se ven expuestos a ser sancionados con las multas que prevé dicha normativa.
En mérito a lo anterior, la moción de los diputados Eugenio Tuma y Francisco Chahuán, considera necesario que se permita a los propietarios de dichos establecimientos mantenerlos abiertos a lo menos durante parte de la jornada, de modo que tanto sus trabajadores y dependientes puedan laborar durante ese lapso, para atender debidamente la demanda de sus productos por parte de la población.
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