Diputados plantean suspender aplicación de penas por un año a los infractores primerizos de la Ley del Tránsito

La suspensión de condena por un año, que los jueces de policía local pueden otorgar a un infractor que no haya sido antes sancionado, no rige actualmente para las penas consideradas graves (44) y gravísimas (5) de la Ley del Tránsito. Una moción parlamentaria plantea extender el procedimiento a esta normativa.

Los autores del proyecto de ley (Boletín 6352) señalan que “esta facultad (de los jueces de policía local), que consideramos absolutamente procedente, toda vez que se otorga una nueva oportunidad al infractor que demostrare la concurrencia de antecedentes favorables a su respecto, no es aplicable empero a las infracciones calificadas de graves o gravísimas por la Ley de Tránsito”.

“Estimamos que la limitación de la facultad antes descrita, que inhibe al Tribunal a otorgar una oportunidad a los infractores para que se enmienden y eviten incurrir en nuevas faltas o contravenciones, resulta absolutamente drástica y desmesurada, más aún si se considera que las infracciones consideradas gravísimas previstas en la Ley de Tránsito son cinco y las graves, son cuarenta y cuatro”, dice la moción.

Añade que “muchas veces, si el juez encuentra antecedentes favorables que concurren en relación a la conducta que se atribuya al infractor, no le queda más camino que imponer la sanción, pese a que bien podría dejarla en suspenso, para los efectos de rehabilitación ya señalados”.

En tal virtud, el proyecto propone derogar el inciso final del artículo 20 de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de Policía Local.

La moción fue presentada a trámite el martes 13 de enero por los diputados Francisco Chahuán; René Aedo; Eduardo Díaz; Alvaro Escobar; Jaime Mulet; Esteban Valenzuela y Alejandra Sepúlveda.

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