EDAD MEDIA: DERECHO DE LOS EMPERADORES A INVESTIR OBISPOS Y ABADES

El documento siguiente muestra el Privilegio concedido por el Papa Pascual al Emperador para que éste tuviese a su cargo la investidura en obispados y abadías. Se confirma así una suerte de sometimiento de las autoridades eclesiásticas al poder temporal .


El obispo Pascual, siervo de los siervos de Dios, al muy querido hijo Enrique, rey de los germanos y augusto emperador de los romanos por la gracia del Dios omnipotente, salud y nuestra bendición apostólica.

La divinidad dispuso que vuestro reino estuviera de un modo especial unido a la Iglesia y vuestros predecesores por su bondad y por una especial gracia de la Providencia, alcanzaron la corona y el imperio de la ciudad de Roma, a la dignidad de cuya corona e imperio la majestad divina te ha conducido también a ti, Enrique hijo querido, por el ministerio de nuestro sacerdocio. Así pues aquel privilegio de dignidad que nuestros predecesores concedieron a vuestros predecesores, los emperadores católicos, nosotros también os lo concedemos y lo confirmamos mediante el escrito del presente privilegio para que confieras a los obispos y abades de tu reino que hayan sido elegidos libremente, sin violencia, ni simonía, la investidura de la vara y del anillo a fin de que después de haber sido instruidos canónicamente, reciban la consagración del obispo al que pertenecieran.

Y si alguien fuera elegido por el clero o el pueblo sin tu consentimiento y sin que tú le hubieras otorgado la investidura, que no sea consagrado por nadie ya que los obispos y arzobispos tendrán la facultad de consagrar canónicamente sólo a los obispos y abades por ti investidos. Y ya que nuestros predecesores engrandecieron con tantos privilegios las iglesias de tu reino, conviene fortalecer este reino sobre todo con las defensas de sus obispos y abades y aplastar con el poder real las revueltas que tienen lugar en las elecciones. Por lo cual el desvelo propio de tu prudencia y poder debe velar solícitamente para que la grandeza de la Iglesia Romana y la salvación de las restantes ( contando con la ayuda de Dios) se conserve por los beneficios y ayudas reales. Y si algún poder eclesiástico o secular o cualquier persona particular despreciando este decreto intentara con temeraria audacia ir en contra de él, sea anatematizado y pierda su honra y dignidad. En cambio a los que lo observen que la misericordia divina los proteja y que esta misma misericordia divina conceda a tu persona y majestad gobernar felizmente.

Baronius: Annales…XI, 83




Fuente: De la Jara, Fernando; Duchens, Nancy; Frei R.T; Irene: “Antología de Documentos de Historia Universal”. CPEIP. Lo Barnechea, Santiago de Chile abril de 1991.

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