EDAD MEDIA: DERECHO DE LOS EMPERADORES A INVESTIR OBISPOS Y ABADES
El documento siguiente muestra el Privilegio concedido por el Papa Pascual al Emperador para que éste tuviese a su cargo la investidura en obispados y abadías. Se confirma así una suerte de sometimiento de las autoridades eclesiásticas al poder temporal .
El obispo Pascual, siervo de los siervos de Dios, al muy querido hijo Enrique, rey de los germanos y augusto emperador de los romanos por la gracia del Dios omnipotente, salud y nuestra bendición apostólica.
La divinidad dispuso que vuestro reino estuviera de un modo especial unido a la Iglesia y vuestros predecesores por su bondad y por una especial gracia de la Providencia, alcanzaron la corona y el imperio de la ciudad de Roma, a la dignidad de cuya corona e imperio la majestad divina te ha conducido también a ti, Enrique hijo querido, por el ministerio de nuestro sacerdocio. Así pues aquel privilegio de dignidad que nuestros predecesores concedieron a vuestros predecesores, los emperadores católicos, nosotros también os lo concedemos y lo confirmamos mediante el escrito del presente privilegio para que confieras a los obispos y abades de tu reino que hayan sido elegidos libremente, sin violencia, ni simonía, la investidura de la vara y del anillo a fin de que después de haber sido instruidos canónicamente, reciban la consagración del obispo al que pertenecieran.
Y si alguien fuera elegido por el clero o el pueblo sin tu consentimiento y sin que tú le hubieras otorgado la investidura, que no sea consagrado por nadie ya que los obispos y arzobispos tendrán la facultad de consagrar canónicamente sólo a los obispos y abades por ti investidos. Y ya que nuestros predecesores engrandecieron con tantos privilegios las iglesias de tu reino, conviene fortalecer este reino sobre todo con las defensas de sus obispos y abades y aplastar con el poder real las revueltas que tienen lugar en las elecciones. Por lo cual el desvelo propio de tu prudencia y poder debe velar solícitamente para que la grandeza de la Iglesia Romana y la salvación de las restantes ( contando con la ayuda de Dios) se conserve por los beneficios y ayudas reales. Y si algún poder eclesiástico o secular o cualquier persona particular despreciando este decreto intentara con temeraria audacia ir en contra de él, sea anatematizado y pierda su honra y dignidad. En cambio a los que lo observen que la misericordia divina los proteja y que esta misma misericordia divina conceda a tu persona y majestad gobernar felizmente.
Baronius: Annales…XI, 83
Fuente: De la Jara, Fernando; Duchens, Nancy; Frei R.T; Irene: “Antología de Documentos de Historia Universal”. CPEIP. Lo Barnechea, Santiago de Chile abril de 1991.
El obispo Pascual, siervo de los siervos de Dios, al muy querido hijo Enrique, rey de los germanos y augusto emperador de los romanos por la gracia del Dios omnipotente, salud y nuestra bendición apostólica.
La divinidad dispuso que vuestro reino estuviera de un modo especial unido a la Iglesia y vuestros predecesores por su bondad y por una especial gracia de la Providencia, alcanzaron la corona y el imperio de la ciudad de Roma, a la dignidad de cuya corona e imperio la majestad divina te ha conducido también a ti, Enrique hijo querido, por el ministerio de nuestro sacerdocio. Así pues aquel privilegio de dignidad que nuestros predecesores concedieron a vuestros predecesores, los emperadores católicos, nosotros también os lo concedemos y lo confirmamos mediante el escrito del presente privilegio para que confieras a los obispos y abades de tu reino que hayan sido elegidos libremente, sin violencia, ni simonía, la investidura de la vara y del anillo a fin de que después de haber sido instruidos canónicamente, reciban la consagración del obispo al que pertenecieran.
Y si alguien fuera elegido por el clero o el pueblo sin tu consentimiento y sin que tú le hubieras otorgado la investidura, que no sea consagrado por nadie ya que los obispos y arzobispos tendrán la facultad de consagrar canónicamente sólo a los obispos y abades por ti investidos. Y ya que nuestros predecesores engrandecieron con tantos privilegios las iglesias de tu reino, conviene fortalecer este reino sobre todo con las defensas de sus obispos y abades y aplastar con el poder real las revueltas que tienen lugar en las elecciones. Por lo cual el desvelo propio de tu prudencia y poder debe velar solícitamente para que la grandeza de la Iglesia Romana y la salvación de las restantes ( contando con la ayuda de Dios) se conserve por los beneficios y ayudas reales. Y si algún poder eclesiástico o secular o cualquier persona particular despreciando este decreto intentara con temeraria audacia ir en contra de él, sea anatematizado y pierda su honra y dignidad. En cambio a los que lo observen que la misericordia divina los proteja y que esta misma misericordia divina conceda a tu persona y majestad gobernar felizmente.
Baronius: Annales…XI, 83
Fuente: De la Jara, Fernando; Duchens, Nancy; Frei R.T; Irene: “Antología de Documentos de Historia Universal”. CPEIP. Lo Barnechea, Santiago de Chile abril de 1991.
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