ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIAS EN CHILE DOMINGO 13 DE DICIEMBRE.CRONOGRAMA ELECTORAL

JULIO
MIÉRCOLES 1° Publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Director del Servicio Electoral que determina los límites de gastos electorales que podrán realizar los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados. Art. 4 Ley Nº 19.884 y Art. 166.
MARTES 14 Vence plazo para que partidos políticos remitan al Servicio Electoral las copias de sus registros generales de afiliados para los efectos de las declaraciones de candidaturas. Art. 9.
Vencimiento de plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 inciso final.

SEPTIEMBRE
DOMINGO 13 Ultimo día de inscripciones electorales. Art. 22 inciso 3º Ley Nº 18.556.
LUNES 14 A las 24 horas vence plazo para declaración de candidaturas a Presidente de la República, Senadores y Diputados, formalización de pactos electorales, designación de encargados de trabajos electorales, Administradores Generales Electorales y de Administradores Electorales.
Artículos 3, 3 bis, 4, 6 y 7.
Vencimiento de plazo para que Secretarios de Juntas Electorales requieran de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2º.
JUEVES 24 Director del Servicio Electoral determina el número de Mesas Receptoras de Sufragios y el o los Registros Electorales que corresponderá a cada una de ellas. Art. 38.
SÁBADO 26 Vence plazo para publicar en el Diario Oficial resoluciones del Director del Servicio Electoral que acepta o rechaza candidaturas. Art. 17.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los partidos políticos y candidatos independientes podrán reclamar de ella ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 18.

Dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 18 o del fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Art. 19.
A las 9:00 horas del tercer día de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las respectivas cédulas electorales. Art. 23.
Dentro del quinto día de expirado el plazo de inscripción de candidaturas, el Director comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art. 7.
Dentro del plazo de treinta días de efectuado el sorteo, el Servicio Electoral entrega carteles que hayan sido solicitados en las declaraciones de candidaturas. Art. 29, inciso final.

OCTUBRE
JUEVES 29 A contar de esta fecha los miembros de las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos, de entre los cuales se sortearán los vocales de todas las Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41, inciso 1º.

NOVIEMBRE
LUNES 2 Publicación en el Diario Oficial de las características de impresión de los datos que contendrán las cédulas electorales para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados. Arts. 27 y 166.
Publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Director del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, fija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Arts. 80 y 166.
MIÉRCOLES 4 Publicación en el Diario Oficial de nombramiento de Jefes de Fuerza. Art. 111.
VIERNES 13 Comienza período de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados, y la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción. Arts. 30, 31, 31 bis y 32.


A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a) Sorteo de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 41,
inciso 4º.
b) Designación de Locales de Votación. Art. 52, inciso 1º.
c) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas
Electorales
que funcionarán en los Locales de Votación. Arts. 52,
inciso 1º y 54; y
d) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios
Escrutadores.
Art. 82.
SÁBADO 21 El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores. Asimismo, comunica por carta certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y los nombres de los demás vocales. Arts. 43, 52, 54 y 82.
LUNES 23 Municipalidades instalan tableros o murales con los nombres de los candidatos y espacios para propaganda electoral. Art. 34.
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45.
MARTES 24 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45.
MIÉRCOLES 25 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa. Art. 44.
JUEVES 26 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45.
SÁBADO 28 Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 46, incisos 1º y 2º.
Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. 157, inciso 1º.

LUNES 30 Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, la ubicación de las sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157, inciso 4º.

DICIEMBRE
MARTES 1° Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura. Art. 7.
JUEVES 3 Juntas Electorales fijan carteles en lugares de afluencia pública, con facsímiles de las cédulas que corresponda. Art. 29, inciso 2º.
Ultima fecha para que Juntas Electorales comuniquen al Gobernador Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizarán en la elección, como también a los propietarios o responsables de los locales particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y a la Municipalidad respectiva. Art. 52, incisos 4º y 5º.
SÁBADO 5 A las 14:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento. Art. 49, inciso 1º.
DOMINGO 6 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales. Art. 7.
LUNES 7 Vence plazo para publicación de disposiciones para el resguardo del orden público. Art. 112, inciso 1º.
MARTES 8 Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de las cédulas oficiales de votación. Art. 29, inciso 1º.
JUEVES 10 Comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada local de votación, durante a lo menos cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54, inciso 1º.
A las 24:00 horas, término del período de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados, y la franja gratuita de propaganda en canales de televisión de libre recepción. Arts. 30, 31 y 32.
VIERNES 11 Desde las cero horas se prohibe toda manifestación pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores. Art. 115.
Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Art. 110.
Funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Art. 54.
Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios. Art. 55, inciso 1º.
SÁBADO 12 Funciona Oficina Electoral en cada local de votación. Art. 54.
DOMINGO 13 ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA
Art. 26 inciso 1° de la Constitución Política de la República.
Oficinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana. Art. 54, inciso 1º.
Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 7 de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57, 58 y 59.
LUNES 14 A las 14:00 horas se reúnen en los locales designados por las Juntas Electorales, los Colegios Escrutadores. Art. 82, inciso 1º.
MIÉRCOLES 16 A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer el escrutinio general y la calificación de la elección, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar. El Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Art. 100.
Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art. 32, inciso 3º.
JUEVES 17 Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral situados en vías públicas. Art. 32, incisos 2º y 3°.


SÁBADO 19 Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral dé a conocer resultados provisionales de los escrutinios practicados por los Colegios Escrutadores. Art. 95, inciso 1º.
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a la elección de Presidente de la República, ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 99 bis.
MIÉRCOLES 23 Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, de las elecciones de Senadores y Diputados, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente. Arts. 96 y 97.
LUNES 28 Proceso de calificación de la elección presidencial debe quedar concluido a más tardar en esta fecha. Art. 27 inciso 1° de la Constitución Política de la República.

AÑO 2010
ENERO
MARTES 26 Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral. Arts. 41 y 52, Ley Nº 19.884.

MARZO
MARTES 9 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos, o para que prorrogue su determinación por una vez y hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles. Arts. 42 y 52, Ley Nº 19.884.
Nota: Cuando no se expresa el número de la ley, debe entenderse la referencia a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y sus modificaciones.

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