EDAD MEDIA: LA ELECCIÓN PAPAL POR EL COLEGIO CARDENALICIO

El siguiente texto es la Bula papal “ In Nomine Domini” del siglo XI (1059), en que, para evitar la intrusión del poder temporal en el nombramiento del Sumo Pontífice, se señalan normas muy específicas para su designación. El problema de la supremacía de poderes temporal (Imperio), espiritual (Iglesia), se hace cada vez más agudo a raíz del proceso de feudalización.

El documento está tomado de los Anales eclesiásticos de Baronio.

Bula “In Nomini Domini”

En el nombre del señor y Dios Jesucristo, nuestro salvador, en el año 1059 de su encarnación, en el mes de abril, en a duodécima indicción, en presencia de los santos evangelios, bajo la presidencia del reverendísimo y beatísimo papa apostólico, Nicolás, en la patriarcal basílica lateranense, llamada Basílica de Constantino, con todos los reverendísimos arzobispos, obispos, abades y venerables presbíteros y diáconos, el mismo venerable pontífice, decretando con autoridad apostólica, dice:

Vuestras eminencias, dilectísimos obispos y hermanos, conocen- y tampoco se escapa a los miembros de menor categoría-, cuánta adversidad ha soportado esta sede apostólica a la que por voluntad divina sirvo desde la muerte de Esteban, nuestro predecesor de feliz memoria, a cuántos golpes y ofensas se le ha sometido por obra de los traficantes simoníacos; hasta el punto de que la columna del Dios vivo sacudida parecía casi vacilar, y la sede del sumo pontífice forzada por la tempestad, parecía a punto de abismarse en la profundidad del naufragio. Por esto, place a mis hermanos que debemos afrontar la eventualidad futura con la ayuda de Dios, y proveer para lo sucesivo una constitución eclesiástica, para que los males, si surgen, no prevalezcan. De aquí que, apoyándonos en la autoridad de nuestros predecesores y de los otros santos padres, decretamos y establecemos:

Que, cuando el pontífice de esta iglesia romana universal muera, los cardenales obispos decidan entre ellos con la consideración más diligente, llamando después a los cardenales sacerdotes; y del mismo modo, se asocien al resto del clero y del pueblo para proceder a la nueva elección, a fin de que el triste morbo de la venalidad no tenga ocasión ninguna de infiltrarse.

Y por tanto sean los varones más religiosos quienes promuevan la elección del futuro pontífice y todos los demás les sigan. Y este orden de elección se considere justo y legítimo, ya que observa las reglas y las acciones de varios santos padres, y se resume en aquella frase de nuestro bienaventurado predecesor León: “ Ninguna razón permite-dice- que se consideren obispos quienes no fueron elegidos por los clérigos, proclamados por el pueblo, y consagrados por los obispos sufragáneos, con la aprobación del metropolitano”. Ya que la sede apostólica está por encima de toda la Iglesia en toda la tierra, y no puede tener sobre ella un metropolitano, no hay duda de que los cardenales obispos tienen función de metropolitanos, llevando al sacerdote elegido a la cima de la dignidad apostólica.

Elíjanlo del seno de la misma iglesia, si lo encuentran digno, en caso contrario, tómenlo de otra cualquiera. Guardando el debido honor y la reverencia hacia nuestro querido hijo, Enrique, que es ahora rey y que se espera será, con la ayuda de Dios, el futuro emperador, y a los sucesores de él, que impetraren personalmente este privilegio de la sede apostólica.

Que si la perversidad de los hombres impíos e inicuos prevaleciera tanto que hiciera imposible en la Urbe una elección justa, genuina y libre, los cardenales obispos, con los sacerdotes y los laicos católicos, tienen el poder de elegir el pontífice de la sede apostólica donde estimen más oportuno. Si, terminada la elección, una guerra o cualquier tentativa de los hombres se opusiera a que el elegido tomara posesión de la sede apostólica según la costumbre, no obstante el elegido poseerá la autoridad de regir como sumo pontífice la santa iglesia romana disponiendo de todas sus prerrogativas, como sabemos que hizo antes de su consagración al bienaventurado Gregorio.

Pero si alguno, contrariamente a este nuestro decreto promulgado en sínodo, fuera elegido, consagrado o entronizado mediante la revuelta, la audacia o cualquier otro medio (nadie lo considere papa, ni apóstol sino apóstata, y con perpetua excomunión), por autoridad divina y de los santos apóstoles Pedro y Pablo, juntamente con sus instigadores, partidarios y secuaces, sea expulsado de la santa Iglesia de Dios, como anticristo, enemigo y destructor de toda la cristindad.

Y no se le conceda ningún crédito, sino que quede perpetuamente privado de la dignidad eclesiástica de cualquier grado que sea. Con la misma sentencia se castigará a cualquiera que por su parte le rinda homenaje como a pontífice verdadero, o trate de defenderlo. Quienes temerariamente se opongan a este decreto nuestro y traten de estorbar a la Iglesia romana contra lo aquí establecido, sean condenados a perpetuo anatema y excomunión y sean considerados entre los impíos que no resucitarán en el juicio final. Sienta sobre sí la ira del Omnipotente ( del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo) y en esta vida y en la futura sufra el furor de los santos apóstoles Pedro y Pablo, cuya Iglesia trató de perturbar, su casa quede desierta y ninguno habite en su tabernáculo; sus hijos queden huérfanos y su mujer viuda, conmuévanse él y sus hijos, mendiguen y sean expulsados de sus casas….

C. BARONIO: Annales ecclesiastici XI, c. 272-3

Fuente: De la Jara, Fernando; Duchens, Nancy; Frei R.T; Irene: “Antología de Documentos de Historia Universal”. CPEIP. Lo Barnechea, Santiago de Chile abril de 1991.

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