Sin debate aprueban Tratado sobre Transporte Terrestre entre países del sur de América
El documento (Boletín 6390), despachado al Senado a segundo trámite constitucional, disminuye las multas de tránsito y evita la retención de los vehículos por este concepto, en los países firmantes del acuerdo.
Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este martes el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de alcance parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, en Montevideo el 16 de febrero de 2005.
El texto determina las sanciones, permisos y los procedimientos que los Estados aplicarán al transporte terrestre entre países, disminuyendo las multas que se aplican a quienes vulneren las normas, con montos más adecuados a la realidad económica de esta actividad en los países miembros.
No a la retención de vehículos
El documento precisa el ámbito de decisión de las autoridades competentes en la aplicación de las sanciones, y protege la actividad del transporte contra medidas desproporcionadas, determinando que ningún vehículo habilitado, con la documentación en regla, bajo presunta infracción, podrá ser retenido bajo pretexto del pago de la sanción correspondiente.
Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó este martes el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de alcance parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), suscrito por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, en Montevideo el 16 de febrero de 2005.
El texto determina las sanciones, permisos y los procedimientos que los Estados aplicarán al transporte terrestre entre países, disminuyendo las multas que se aplican a quienes vulneren las normas, con montos más adecuados a la realidad económica de esta actividad en los países miembros.
No a la retención de vehículos
El documento precisa el ámbito de decisión de las autoridades competentes en la aplicación de las sanciones, y protege la actividad del transporte contra medidas desproporcionadas, determinando que ningún vehículo habilitado, con la documentación en regla, bajo presunta infracción, podrá ser retenido bajo pretexto del pago de la sanción correspondiente.
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