Diputados presentan moción que facilita los proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales






Publicado el 30 de abril del 2012



El proyecto permite realizar alteraciones en la edificación que impliquen un aumento en la superficie de los bienes comunes, con la asistencia y el voto favorable de la mayoría absoluta de los copropietarios.



La moción parlamentaria fue presentada por los diputados Osvaldo Andrade (PS), Pedro Browne (UDI), René Manuel García (RN), Patricio Hales (PPD), Juan Carlos Latorre (DC), Carlos Montes (PS), Claudia Nogueira (UDI), Ernesto Silva (UDI) y Pedro Velásquez (IND).



Los autores del proyecto (boletín 8232) señalan que en la actualidad se han evidenciado algunas anomalías en las viviendas sociales, como la existencia de ampliaciones irregulares; el abandono de canchas y sedes sociales y, en general, dificultades en el uso y administración de bienes comunes.



Una consecuencia de dichos factores es la proliferación de conflictos sociales entre los vecinos, ocasionando un deterioro en las condiciones de vida, especialmente para niños y adultos mayores.

Esto se ve agravado a consecuencia de elementos de hecho y legales que afectan la posibilidad de los vecinos para organizarse y para mantener y mejorar sus viviendas y los espacios comunes.



Además el tamaño y heterogeneidad de los conjuntos habitacionales conspiran contra una gestión eficaz, lo que se demuestra en la inexistencia, en gran parte de los condominios, de reglamento y comités de administración, lo que no ha logrado revertirse pese a la dictación de algunas normas legales como la Ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.



De esta manera, el proyecto modifica la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, señalando que en los condominios de vivienda social, si la alteración implica un aumento en la superficie de los bienes comunes, bastará con la asistencia de la mayoría absoluta de los copropietarios y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable del mismo número de ellos.



Para estos efectos se establece que ninguna persona natural o jurídica podrá tener poderes que representen más del 20% de los derechos del condominio. En caso que así fuera, deberá ajustarse a ese máximo y calcularse proporcionalmente la participación de los restantes copropietarios. Lo anterior no tendrá lugar tratándose del propietario primer vendedor.



Se dispone además que la asamblea de copropietarios en su primera sesión deberá designar un Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas, salvo que el número de copropietarios fuere inferior. Éste promoverá el desarrollo de la copropiedad, defenderá los intereses y derechos de los vecinos y tendrá la representación de éstos, pudiendo actuar a nombre de la asamblea, con todas sus facultades, con la sola excepción de aquellas materias que deben ser acordadas en una asamblea extraordinaria.



Podrá, en ese sentido, dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad.



Las actuaciones del Comité en este carácter deberán ser aprobadas por la asamblea ordinaria siguiente, la que deberá realizarse a lo menos trimestralmente. En caso de no realizarse éstas, perderán vigencia sus acuerdos sin que puedan ser renovados.



Los condominios de viviendas construidos o asignados por la Corporación de la Vivienda o por los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU), serán certificados siempre con este carácter sin requerir de tasación alguna.



Con el objeto de promover mejoramientos integrales y armónicos, a través de un reglamento podrán considerarse soluciones financieras para aquéllos copropietarios que fueran beneficiados con recursos provenientes de los programas que no reunieren los requisitos para acceder a aportes gratuitos y no reembolsables del Estado.



El Presidente del Comité de Administración deberá protocolizar estos documentos en una Notaría, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la ocurrencia del hecho o decisión que los motiva, y dejará una copia de la protocolización en el archivo de documentos del condominio. Deberá, además, comunicar el cumplimiento de esta diligencia a la Municipalidad respectiva, que incorporará las copropiedades como una categoría del registro señalado en el artículo 6° del Decreto 58 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.419, sobre Juntas de Vecinos y otras organizaciones comunitarias.



Las empresas que proporcionen servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio de viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha unidad en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o reparación de estas instalaciones.



La contribución de cada unidad en los gastos comunes extraordinarios derivados del respectivo consumo o reparación de instalaciones se determinarán en el respectivo reglamento de copropiedad o por acuerdo de la asamblea de copropietarios.



Las mismas entidades u otras, que suministren servicios domiciliarios y dispongan, por tanto, de gestiones de cobro periódicas y masivas de similar naturaleza podrán establecer convenios para el cobro de los gastos comunes generales de la copropiedad. Lo anterior no será aplicable a los prestadores de servicios de agua potable y alcantarillado.



La contribución de cada unidad en los gastos comunes generales se determinará, dividiendo el presupuesto estimativo de la comunidad a que hace referencia el inciso segundo del artículo 6° en doce mensualidades y ajustando el resultado a la proporción dispuesta en el artículo 40. Para estos fines, dicha estimación deberá realizarse a más tardar en octubre del año precedente al inicio del cobro.



La modalidad de cobro será solicitada a las empresas o instituciones por el Comité de Administración o por el administrador, según corresponda. Aquélla señalada en el inciso segundo deberá ser aprobada previamente en una asamblea ordinaria.



Los recursos recaudados por esta vía, que no correspondan a gastos comunes derivados del respectivo consumo o reparación de instalaciones adeudados al cobrador respectivo, deberán ser entregados mensualmente al Comité de Administración o al administrador, según el caso, con indicación de las unidades de vivienda a que correspondieren los importes y los que se encontraren morosos.



La postulación a programas de mejoramiento de bienes comunes o a otros recursos públicos deberá contar con el acuerdo de la asamblea ordinaria de los copropietarios, si estos cuentan con Reglamento de Copropiedad y Comité de Administración.



En caso que los vecinos no se encuentren organizados, bastará la firma de la mayoría absoluta de los copropietarios.



El mismo quórum y formalidades se requerirá para:



- Postular a proyectos de construcción de ampliaciones o remodelaciones en edificios (blocks) que se financien con programas o recursos públicos. Se entenderá que el acuerdo respectivo incluirá la autorización para el uso y goce de los bienes comunes sobre los cuáles se realizarán tales mejoramientos.



- Presentar a la Dirección de Obras Municipales proyectos de ampliación o remodelación de condominios de vivienda social, solicitar permiso de construcción y recepción final de las obras.



- Inscribir las ampliaciones de edificios de condominios de vivienda social en los Reglamentos de Copropiedad. Un reglamento, dictado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo regulará este procedimiento.



El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Vivienda.

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