Diputados: Proponen encarcelar a quien interrumpa el tránsito con fines coactivos para reclamar una prestación






Publicado el 27 de abril del 2012



Moción del diputado Gaspar Rivas establece que quien interrumpa la circulación vehicular para exigir una prestación será sancionado con pena de reclusión que iría de 61 a 540 días.



El autor de la iniciativa legal (boletín 8223), el diputado Gaspar Rivas (RN), señala en los considerandos del proyecto que en el Código Penal y en la Ley de Tránsito no existen normas específicas que sancionen la interrupción ilegal del tránsito vehicular o peatonal con fines coactivos.



El parlamentario hace presente que nuestro ordenamiento legal sólo sanciona a quien impida de manera violenta e ilegítima que otra persona haga lo que la ley no prohíba o le fuerce a ejecutar lo que no quiera hacer, así como a quienes infrinjan las reglas de seguridad colocando objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes.



“En conclusión, no son especialmente penadas, al menos por normas de rango legal, las hipótesis de Interrupción de la circulación o tránsito vehicular, peatonal o de otra especie, con el objeto de solicitar coactivamente y también ilegítimamente una prestación pecuniaria (por ej., el pago de un monto llamado "peaje") o de otra naturaleza”, advierte el diputado Rivas.



En opinión del parlamentario, la detención del tránsito debe ser considerada ilegitima, salvo en los casos originados en motivos lícitos, como colectas autorizadas o peticiones de auxilio derivadas de accidentes en la vía.



Asimismo, recalca que no debe hacerse distinción respecto a si la detención del tránsito es vehicular o peatonal, pues la norma debe cubrir ambas hipótesis.



En virtud de dichas consideraciones, el proyecto de artículo único incorpora en el Código Penal un artículo 269 bis del siguiente tenor: "El que interrumpiere ilegítimamente la circulación vehicular o peatonal con el objeto de solicitar de forma coactiva alguna prestación de cualquier naturaleza, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo."



De acuerdo al rango de penas establecidas en el mismo código la reclusión menor en su grado mínimo significa privación de libertad por plazos que van de 61 a 540 días.



La iniciativa legal fue derivada a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su análisis.

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