diputados: Reforma establece el requisito de domicilio electoral de dos años en territorio que representará un candidato


             diputados: Reforma establece el requisito de domicilio electoral de dos años en territorio que representará un candidato

Publicado el 30 de enero del 2013
La iniciativa cambia el concepto de residencia por el de domicilio electora, en atención a los cambios realizados por la ley que estableció la inscripción automática y el voto voluntario.
Los diputados Germán Becker (RN), Pepe Auth (PPD), Mario Bertolino (RN), Pedro Browne (RN), René Manuel García (RN), Fernando Meza (PRSD), Celso Morales (UDI), Sergio Ojeda (DC) y Germán Verdugo (RN), presentaron un proyecto que reforma la Constitución, estableciendo el requisito de "domicilio electoral", por un período de dos años antes de una elección parlamentaria.

La propuesta legal (boletín 8789), enviada para su estudio a la Comisión de Constitución, explica que la Ley N° 20.568, que regula la inscripción automática y el voto voluntario, introdujo el concepto de "domicilio electoral".

“Este concepto, si bien ya existía antes de la promulgación de la mencionada Ley 20.568, ha adquirido mayor relevancia justamente a partir de ella, pues con el sistema de inscripción automática, todos los habitantes en edad de votar han pasado a tener un domicilio electoral, el que incluso pueden desconocer, pues se construye a partir de diversos hechos sociales, como la declaración de un domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación”, agrega el texto.

La norma define al domicilio electoral como aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar de nacimiento.

Asimismo, el domicilio electoral será el último domicilio declarado como tal ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante el Servicio Electora.

Por otra parte, la Constitución establece, en su a48, los requisitos para ser elegido diputado, dentro de los cuales se incluye: "Tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección".

El espíritu de esta exigencia constitucional es exigirle a quien represente a los ciudadanos de determinado distrito, algún vínculo territorial, por un tiempo prudente. “El problema es que la "residencia" es un requisito muy fácil de vulnerar, por cuanto una misma persona puede tener varias residencias simultáneas”, explican los legisladores.

Por ello, proponen que es mejor hablar de "domicilio electoral" y no de "residencia", debido a que es un concepto más preciso, exacto y actualizado. “Luego, con la modificación propuesta no hacemos otra cosa que otorgarle importancia constitucional a un concepto elaborado y acicalado por el legislador a partir de la Ley 20.568, y que por ello cuenta con el respaldo de la doctrina y los distintos sectores políticos que integran este Congreso Nacional”, concluyen.

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