Diputados: Iniciativa busca precisar norma sobre nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en Chile

             Iniciativa busca precisar norma sobre nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en Chile

Publicado el 26 de enero del 2015

La moción ingresada por diputados de la Nueva Mayoría tiene como finalidad evitar que los hijos de migrantes queden sin nacionalidad, lo cual atenta contra los derechos esenciales de las personas.
El texto propone una ley interpretativa del artículo 10 de la Constitución Política de la República, precisando el término de "extranjeros transeúntes" a fin de garantizar que los nacidos de padres extranjeros residentes temporarios, residentes sujetos a contrato, residentes estudiantes, refugiados y asilados políticos, así como cualquier menor nacido en Chile, hijos de extranjeros cualquiera sea su situación migratoria, se entenderá que son chilenos (boletín 9831).

La moción hace hincapié en que la migración infantil tiene diversas manifestaciones, donde confluyen dos categorías de población amenazada permanentemente por situaciones de vulnerabilidad: la categoría de “migrante” y la categoría de “menor”.

Agregan que esta situación se agrava cuando los menores ni siquiera ostentan la condición de migrante, ya que han nacido en el país de destino de sus padres, y producto de errores administrativos o decisiones reñidas con la integración y el derecho, no cuentan con una nacionalidad reconocida y son considerados como “apátridas”.

De hecho, el derecho internacional indica que un inmigrante, hasta que no adquiera la nacionalidad del país de acogida, será siempre un extranjero; pero aquellos que no son considerados inmigrantes, ya que nacen en el territorio y no provienen de otro, tampoco son considerados como extranjeros, lo que a juicio de los diputados, genera un vacío atentatorio contra cualquier legislación nacional o internacional en materia de derechos esenciales.

El artículo 20° del Pacto de San José de Costa Rica, dispone que toda persona: a) tiene derecho a una nacionalidad, b) tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra y c) a nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

Sobre este punto, en nuestro país la Constitución de la República establece que son chilenos, los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.

Esto ha derivado en que el Registro Civil, mediante una interpretación impropia del texto constitucional, se haya negado a inscribir a los hijos de inmigrantes irregulares, considerándolos extranjeros transeúntes, lo que conlleva a que no se les reconozca bajo ninguna nacionalidad.

La Corte Suprema, por su parte, en un fallo sobre reclamación de nacionalidad, ha establecido que para determinar si una persona extranjera es transeúnte, no se debe considerar la situación migratoria de los padres, sino las reglas generales sobre presunción de domicilio que el Código Civil establece. En ese sentido, el máximo tribunal afirma que “la nacionalidad es un derecho esencial a la persona humana, un atributo de la personalidad, que no puede ser desconocido sin causa justificada”.

Así el proyecto en trámite señala que se entenderá por “extranjeros transeúntes” a aquellas personas que se encuentren en tránsito temporal autorizado por el país, en calidad de turista o tripulante de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley 1094 que establece Normas sobre Extranjeros en Chile o la normativa que la reemplace, y en general a toda persona que se encuentre en el país sujeta a cualquier otra forma de autorización transitoria por un período de tiempo definido sin propósito de inmigración permanente o residencia.

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