Diputados proponen medidas para incentivar el ejercicio de médicos especialistas en sector público
Diputados proponen medidas para incentivar el ejercicio de médicos especialistas en sector público
Publicado el 27 de enero del 2015
Moción recalca que según el Banco Mundial, en Chile se necesitan más de mil 500 médicos especialistas y advierten que entre las regiones V y VIII, se concentra el 80% de estos profesionales, de los cuales un porcenatje importante se desempeña exclusivamente en el mundo privado.
Diputados de la Nueva Mayoría ingresaron la iniciativa que plantea modificar el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud, y la ley N° 19.664, en materia de funcionarios profesionales que se desempeñen en la red pública de salud (boletín 9836), para incentivar el ejercicio de especialistas en el sector público.
La moción destaca que según la Superintendencia de Salud, en la actualidad entre las regiones V y VIII, se concentra el 80% de los médicos especialistas de Chile y de estos, un gran porcentaje se desempeña exclusivamente en el mundo privado.
Los legisladores señalan que esta situación se debe principalmente a que el nivel de sueldos entre el sector público y el sector privado tiene diferencias notorias, pudiendo el especialista que se desempeña en el sector privado ganar hasta 4 veces más que en el sector público.
Parte del problema, además, se debe a los escasos incentivos que un especialista tiene para permanecer en el sector público, prefiriendo en muchos casos permanecer en éste solamente con el objetivo de poder pagar una especialidad, para luego, una vez terminada ésta, saltar al mundo privado y con ello vulnerar el espíritu de dicho beneficio que el Estado les entrega, y que tiene por finalidad fomentar el ingreso de nuevos especialistas al sector público.
Es por ello que los diputados Juan Luis Castro (PS); Cristina Girardi (PPD); Marcela Hernando (PSRD); Carlos Abel Jarpa (PSRD); Fernando Meza (PSRD); Manuel Monsalve (PS); Marco Antonio Núñez (PPD); Alberto Robles (PSRD) y Víctor Torres (DC) proponen modificar la legislación existente de forma tal, que sea atractivo para los médicos especialistas, trabajar y permanecer en el servicio público, estableciendo un sistema de flexibilización de los horarios de trabajo de estos funcionarios a fin de que les permita desempeñar sus funciones tanto en el sector público como en el sector privado en la medida en que eso no afecte el normal y óptimo desempeño del servicio.
Además, se propone modificar las actuales condiciones de las becas que el Estado proporciona para realizar el perfeccionamiento de los médicos en especialidades, a fin de evitar la fuga de los futuros médicos del servicio público.
Contenido del proyecto
La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 176 horas mensuales, la que se cumplirá con 8 horas diarias, de lunes a viernes, cuatro horas, en día sábado.
Las jornadas de 132, 88 y 44 horas mensuales que se contraten, se cumplirán con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 en el día sábado, respectivamente.
Los Servicios de Salud y las demás instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana.
No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.
Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior, deberán cumplirla en dos períodos. Estas normas no serán aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en atenciones de urgencia, maternidades y unidades de cuidado intensivo. La distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia.
En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario está obligado a residir, el empleador podrá completarla jornada de 176 horas mensuales por sí o en unión de otros empleadores.
Los cargos o contratos de cuatro horas en los Servicios de Urgencia o Maternidades y en unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como veintiocho horas semanales, esta jornada no será compatible con un contrato por once horas a la semana, excepto en la situación prevista en el artículo 92° de la ley N° 18.591, en que los cargos de veintiocho horas semanales, serán compatibles sólo con jornadas de un máximo de veintidós horas semanales, cualquiera sea la calidad jurídica de las designaciones.
Para efectuar reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta cuatro horas diarias de la jornada máxima establecida en la ley.
Cuando las necesidades de los Servicios lo requieran, los Directores de los Servicios de Salud podrán autorizar la contratación de profesionales funcionarios becarios para efectuar suplencias, sin perjuicio de sus obligaciones como becarios.
Los funcionarios de planta regidos por esta norma y que hayan desempeñado sus labores en el servicio público por un tiempo superior a los 7 años de trabajo ininterrumpido, podrán convenir el reparto de sus horas de trabajo directamente con el director del Hospital donde desempeñan sus funciones, siempre que puedan comprobar que desempeñan su oficio en el sector privado de forma paralela y mientras no dañe el normal funcionamiento del servicio. El funcionario que haya sido desvinculado profesionalmente por el servicio y que en el periodo de un año siguiente se reintegre a su puesto de trabajo no verá interrumpida su relación laboral inicial para el computo de este plazo.
Aquel profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda; y quedará impedido de ejercer legalmente la profesión de médico por el periodo que reste para cumplir con el lapso de tiempo que debió haber cumplido para completar su deber de permanencia en el sector público.
Publicado el 27 de enero del 2015
Moción recalca que según el Banco Mundial, en Chile se necesitan más de mil 500 médicos especialistas y advierten que entre las regiones V y VIII, se concentra el 80% de estos profesionales, de los cuales un porcenatje importante se desempeña exclusivamente en el mundo privado.
Diputados de la Nueva Mayoría ingresaron la iniciativa que plantea modificar el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud, y la ley N° 19.664, en materia de funcionarios profesionales que se desempeñen en la red pública de salud (boletín 9836), para incentivar el ejercicio de especialistas en el sector público.
La moción destaca que según la Superintendencia de Salud, en la actualidad entre las regiones V y VIII, se concentra el 80% de los médicos especialistas de Chile y de estos, un gran porcentaje se desempeña exclusivamente en el mundo privado.
Los legisladores señalan que esta situación se debe principalmente a que el nivel de sueldos entre el sector público y el sector privado tiene diferencias notorias, pudiendo el especialista que se desempeña en el sector privado ganar hasta 4 veces más que en el sector público.
Parte del problema, además, se debe a los escasos incentivos que un especialista tiene para permanecer en el sector público, prefiriendo en muchos casos permanecer en éste solamente con el objetivo de poder pagar una especialidad, para luego, una vez terminada ésta, saltar al mundo privado y con ello vulnerar el espíritu de dicho beneficio que el Estado les entrega, y que tiene por finalidad fomentar el ingreso de nuevos especialistas al sector público.
Es por ello que los diputados Juan Luis Castro (PS); Cristina Girardi (PPD); Marcela Hernando (PSRD); Carlos Abel Jarpa (PSRD); Fernando Meza (PSRD); Manuel Monsalve (PS); Marco Antonio Núñez (PPD); Alberto Robles (PSRD) y Víctor Torres (DC) proponen modificar la legislación existente de forma tal, que sea atractivo para los médicos especialistas, trabajar y permanecer en el servicio público, estableciendo un sistema de flexibilización de los horarios de trabajo de estos funcionarios a fin de que les permita desempeñar sus funciones tanto en el sector público como en el sector privado en la medida en que eso no afecte el normal y óptimo desempeño del servicio.
Además, se propone modificar las actuales condiciones de las becas que el Estado proporciona para realizar el perfeccionamiento de los médicos en especialidades, a fin de evitar la fuga de los futuros médicos del servicio público.
Contenido del proyecto
La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 176 horas mensuales, la que se cumplirá con 8 horas diarias, de lunes a viernes, cuatro horas, en día sábado.
Las jornadas de 132, 88 y 44 horas mensuales que se contraten, se cumplirán con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 en el día sábado, respectivamente.
Los Servicios de Salud y las demás instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana.
No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.
Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior, deberán cumplirla en dos períodos. Estas normas no serán aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en atenciones de urgencia, maternidades y unidades de cuidado intensivo. La distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia.
En aquellos lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario está obligado a residir, el empleador podrá completarla jornada de 176 horas mensuales por sí o en unión de otros empleadores.
Los cargos o contratos de cuatro horas en los Servicios de Urgencia o Maternidades y en unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como veintiocho horas semanales, esta jornada no será compatible con un contrato por once horas a la semana, excepto en la situación prevista en el artículo 92° de la ley N° 18.591, en que los cargos de veintiocho horas semanales, serán compatibles sólo con jornadas de un máximo de veintidós horas semanales, cualquiera sea la calidad jurídica de las designaciones.
Para efectuar reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta cuatro horas diarias de la jornada máxima establecida en la ley.
Cuando las necesidades de los Servicios lo requieran, los Directores de los Servicios de Salud podrán autorizar la contratación de profesionales funcionarios becarios para efectuar suplencias, sin perjuicio de sus obligaciones como becarios.
Los funcionarios de planta regidos por esta norma y que hayan desempeñado sus labores en el servicio público por un tiempo superior a los 7 años de trabajo ininterrumpido, podrán convenir el reparto de sus horas de trabajo directamente con el director del Hospital donde desempeñan sus funciones, siempre que puedan comprobar que desempeñan su oficio en el sector privado de forma paralela y mientras no dañe el normal funcionamiento del servicio. El funcionario que haya sido desvinculado profesionalmente por el servicio y que en el periodo de un año siguiente se reintegre a su puesto de trabajo no verá interrumpida su relación laboral inicial para el computo de este plazo.
Aquel profesional que no cumpla con esta obligación deberá reembolsar los gastos originados con motivo de la ejecución de los programas y aquellos derivados del incumplimiento, para lo cual constituirá una garantía equivalente a estos gastos incrementados en el 50%, cuando corresponda; y quedará impedido de ejercer legalmente la profesión de médico por el periodo que reste para cumplir con el lapso de tiempo que debió haber cumplido para completar su deber de permanencia en el sector público.
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