Regulación de fertilizantes: senadores entregarán informe complementario a Sala



La iniciativa iniciada en mensaje actualiza requisitos exigidos respecto de la importación de estos productos, tanto en relación a su composición, como también a su calidad.


29 de marzo de 2021



En condiciones de ser visto por la Sala, quedó el proyecto que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes. Esto luego que los integrantes de la Comisión de Agricultura aprobaran -con modificaciones- las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la última sesión (ver detalles).


 


La norma en segundo trámite, fue mencionada en una pasada sesión ordinaria, sin embargo en ese momento el Gobierno presentó mejoras al texto, frente a lo cual la Sala optó por devolverlo a la Comisión respectiva para que ésta emita un informe complementario.


 


De hecho en la instancia, representantes del Ministerio de Agricultura que representan al Ejecutivo en este proyecto, se disculparon con los senadores por dicha descoordinación. Tras ello, se procedió a analizar cada uno de los cambios propuestos.


 


En lo sustancial, las indicaciones se refieren a incorporar el término “bioestimulante” cada vez que se hace referencia a “fertilizantes” y a precisar la redacción utilizando conceptos como “otros elementos”.


 


Un aspecto que tuvo mayor debate, fue lo relacionado con el etiquetado de los fertilizantes. Los senadores hicieron ver la necesidad que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) sea el ente que valide el etiquetado con el que llegan los productos a nuestro país. Se conversó respecto a la necesidad de verificar si la información que se presenta a los consumidores es verídica y los convenios que existen con entidades similares al SAG en el extranjero.


 


PROYECTO


 


El proyecto iniciado en mensaje tiene por objeto actualizar la normativa relativa a los requisitos exigidos respecto de la importación de fertilizantes, tanto en relación a su composición, como también respecto de otros elementos que digan relación con su calidad.


 


Así se establecen disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes y bioestimulantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.


 


Algunos elementos del proyecto son los siguientes:


 


Se entiende por bioestimulante aquella sustancia o mezcla de sustancias o microorganismos, aplicables a semillas, plantas o rizósfera y que, estimulan los procesos naturales de nutrición de las plantas, con el objeto de mejorar la eficiencia en el uso de nutrientes, la tolerancia al estrés abiótico, los atributos de calidad, o la disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo o en la rizosfera.

Se entiende por fertilizante al material orgánico o inorgánico, de origen natural o sintético, que, en razón de su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, o la nutrición de las plantas al aplicarlos al follaje. Este concepto incluye las enmiendas y los abonos.

Entrega al SAG, la función de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas que se establecen, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

Impone al SAG el deber de, mediante resolución fundada, restringir o prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado; debiendo mantener un archivo público y actualizado con el detalle de los fertilizantes y bioestimulantes prohibidos y restringidos

Se entiende que el etiquetado regula la información que necesariamente deberán contener las etiquetas de todo tipo de envases que contengan fertilizantes, en las cuales deberá señalarse: la composición de los elementos nutrientes, impurezas y contaminantes; los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el SAG; su forma idónea de uso, particularmente, deberán señalarse la solubilidad del compuesto y granulometría; y el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

 

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