Diputados: A Sala regulación para transferir tecnología y conocimiento
A Sala regulación para transferir tecnología y conocimiento
El objetivo de la norma aprobada en la Comisión de Futuro, es contar con las capacidades mínimas para transferir esta tecnología y conocimiento a la sociedad y la industria.
Junio 28, 2024186
Establecer un marco regulatorio a la cadena de valor que vincula a la investigación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento es el objetivo del proyecto aprobado por la Comisión de Futuro y despachado a la Sala para su debate y votación.
La norma presentada a trámite por el Ejecutivo, busca que el país pueda contar con las capacidades mínimas para transferir esta tecnología y conocimiento a la sociedad y la industria (boletín 16686).
Para ello, la iniciativa se estructura sobre la base de los siguientes pilares:
Dota de contenido al concepto de investigación en Instituciones de Educación Superior como una de sus funciones esenciales y crea el Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica.
Establece con rango legal el deber de fomento de la ciencia abierta en dichas instituciones.
Dispone también el deber de fomento de parte del Estado a proyectos de investigación, creación, transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento.
Crea un estatuto legal de transferencia de tecnología y conocimiento, con especial énfasis en que las instituciones de educación superior y sus investigadores puedan crear o participar en empresas de base científico-tecnológica.
Plantea modificaciones legales tendientes a eliminar posibles trabas vinculadas a la transferencia y gestión de la tecnología y conocimiento.
Normas para transferir tecnología y conocimiento
Durante la discusión del texto en la comisión, se aprobaron por amplio acuerdo la mayoría de sus normas. Además, se respaldaron propuestas de diputados y diputadas.
Tal es el caso de la indicación presentada por el diputado Tomás Lagomarsino (IND) para una nueva redacción del artículo que exime a las académicas, académicos, funcionarias y funcionarios de instituciones de educación superior estatales de ciertas inhabilidades e incompatibilidades administrativas. En específico, de la prohibición de ejercer actividades económicas adicionales durante su jornada laboral o utilizando recursos del Estado.
Esto se aplicará en los casos que dichos funcionarios participen dentro de empresas de base científico-tecnológica en las que la institución de educación superior tenga participación total o parcial. O bien, que la empresa de base científico-tecnológica utilice derechos de propiedad intelectual o industrial transferidos desde una institución de educación superior estatal.
Para estos efectos, las instituciones de educación superior deberán contar con un reglamento que regule esta participación, con un adecuado balance entre las funciones de docencia, administración, investigación y transferencia tecnológica. Así como, el uso responsable de los recursos públicos en relación con las remuneraciones percibidas por estas actividades y declaración de posibles conflictos de interés.
Además, se aprobó la propuesta del diputado Johannes Kaiser (IND) para fijar que dichas instituciones que participan en empresas de base científico-tecnológica que suscriban contratos o convenios de cooperación con ellas, deberán aprobarse por resolución fundada. Así también, serán puestos en conocimiento de la Superintendencia de Educación Superior y toma de razón por la Contraloría General de la República.
También se incorporó, a partir de una propuesta del diputado Matías Ramírez (PC), que en el rol del Estado los ministerios priorizarán acciones para fortalecer las capacidades de las pymes en los procesos de transferencia.
Protección propiedad industrial
En relación al Repositorio que estará a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, este contendrá la identificación y caracterización de los proyectos de investigación e innovación beneficiados con fondos públicos.
En materia de protección de derechos, se aprobó que si de un proyecto de desarrollo científico o tecnológico financiado total o parcialmente con fondos públicos asignados por la Agencia, resultaren productos, procedimientos, diseños, innovaciones tecnológicas, u otros resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron dichos fondos podrá solicitar su protección ante las instituciones competentes, debiendo informar dicha circunstancia a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.
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