CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE NULIDAD EN DENOMINADO CASO ALTO RÍO.

CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE NULIDAD EN DENOMINADO CASO ALTO RÍO


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la causal subsidiaria del recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la causa por el derrumbe del edificio Alto Rio, la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliseo Araya, Claudio Gutiérrez y César Panés- anuló la resolución del TJOP de Concepción que condenó a 800 días de presidio remitido a René Petinelli Loayza, por su responsabilidad en ocho cuasidelitos de homicidios y seis cuasidelitos de lesiones graves, que provocó el desplome del inmueble. Decisión que implica retrotraer “el proceso al estado de remitir los autos al tribunal oral para que proceda a la realización de un nuevo juicio, ante los jueces no inhabilitados que corresponda”.

La resolución revocada del Tribunal Oral había absuelto a los imputados Juan Ignacio Ortigosa, Felipe Parra, Pedro Ortigosa, Ricardo Baeza, Mario Valeria, Héctor Torres y José Luis Paredes por considerar que, en cada caso, los antecedentes presentados en el juicio no fueron suficientes para dar por acreditada su participación en los hechos.

El fallo de la Corte de Apelaciones penquista sostiene que “en estas circunstancias, resulta evidente que la fundamentación de la sentencia impugnada no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se arribó en ella y, por lo mismo, incurre en el vicio que se ha dado en llamar de “falsa fundamentación” o “fundamentación aparente”, lo que amerita, desde luego, el reproche que se le ha efectuado, no tan sólo por el Fiscal del Ministerio Público, sino por todos los recurrentes, lo que significa que efectivamente se ha configurado la causal absoluta de nulidad que se está examinando”.

La resolución agrega que “conviene dejar claramente establecido que conforme a lo explicado y, como ya se dijo, falta en la sentencia recurrida una reseña, un análisis de toda la prueba rendida, así como un razonamiento asentado sobre bases serias y sólidas que avale las conclusiones a que se arribó, trasgrediendo los límites impuestos a la valoración de la prueba al carecer de fundamentación suficiente que permita reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, lo que, en todo caso, no significa que esta Corte esté adoptando un pronunciamiento absolutorio ni tampoco condenatorio, ni menos valorando directamente medios probatorios, dado que ello no es su tarea, pero sí debe dejarse establecido que en la elaboración del discurso valorativo y conclusivo, se infringió el principio de fundabilidad, cuestión que tuvo influencia en lo decisivo del fallo, por lo que, como ya se dijo, corresponde acoger la causal subsidiaria del recurso de nulidad formulado por Ministerio Público”.

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