CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE NULIDAD EN DENOMINADO CASO ALTO RÍO.
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE NULIDAD EN DENOMINADO CASO ALTO RÍO | |
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la
causal subsidiaria del recurso de nulidad presentado por el Ministerio
Público en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio Oral
en lo Penal de Concepción, en la causa por el derrumbe del edificio Alto
Rio, la madrugada del 27 de febrero de 2010.
En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal de alzada
–integrada por los ministros Eliseo Araya, Claudio Gutiérrez y César
Panés- anuló la resolución del TJOP de Concepción que condenó a 800 días
de presidio remitido a René Petinelli Loayza, por su responsabilidad en
ocho cuasidelitos de homicidios y seis cuasidelitos de lesiones graves,
que provocó el desplome del inmueble. Decisión que implica retrotraer
“el proceso al estado de remitir los autos al tribunal oral para que
proceda a la realización de un nuevo juicio, ante los jueces no
inhabilitados que corresponda”.
La resolución revocada del Tribunal Oral había
absuelto a los imputados Juan Ignacio Ortigosa, Felipe Parra, Pedro
Ortigosa, Ricardo Baeza, Mario Valeria, Héctor Torres y José Luis
Paredes por considerar que, en cada caso, los antecedentes presentados
en el juicio no fueron suficientes para dar por acreditada su
participación en los hechos.
El fallo de la Corte de Apelaciones penquista
sostiene que “en estas circunstancias, resulta evidente que la
fundamentación de la sentencia impugnada no permite la reproducción del
razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se arribó en
ella y, por lo mismo, incurre en el vicio que se ha dado en llamar de
“falsa fundamentación” o “fundamentación aparente”, lo que amerita,
desde luego, el reproche que se le ha efectuado, no tan sólo por el
Fiscal del Ministerio Público, sino por todos los recurrentes, lo que
significa que efectivamente se ha configurado la causal absoluta de
nulidad que se está examinando”.
La resolución agrega que “conviene dejar claramente
establecido que conforme a lo explicado y, como ya se dijo, falta en la
sentencia recurrida una reseña, un análisis de toda la prueba rendida,
así como un razonamiento asentado sobre bases serias y sólidas que avale
las conclusiones a que se arribó, trasgrediendo los límites impuestos a
la valoración de la prueba al carecer de fundamentación suficiente que
permita reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar sus
conclusiones, lo que, en todo caso, no significa que esta Corte esté
adoptando un pronunciamiento absolutorio ni tampoco condenatorio, ni
menos valorando directamente medios probatorios, dado que ello no es su
tarea, pero sí debe dejarse establecido que en la elaboración del
discurso valorativo y conclusivo, se infringió el principio de
fundabilidad, cuestión que tuvo influencia en lo decisivo del fallo, por
lo que, como ya se dijo, corresponde acoger la causal subsidiaria del
recurso de nulidad formulado por Ministerio Público”.
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