CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO POR CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN SAN FELIPE

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO POR CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN SAN FELIPE


La Corte Suprema revocó  la sentencia dictada –el 11 de diciembre de 2012- por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que acogió el recurso de protección y dispuso que el proyecto: “Estacionamientos Subterráneos y Superficie, Plaza de Armas de San Felipe”, fuera sometido a Estudio de Impacto Ambiental, en reemplazo de una Declaración de Impacto Ambiental.

En fallo unánime (causa rol  8-2013) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal  Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Lamberto Cisternas, y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Jorge Lagos, desestimaron la pretensión de los recurrentes.

 “Que de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 29, el Consejo de Monumentos Nacionales dispone de un plazo de 15 días para emitir el informe que se le requirió acerca de si el proyecto se ajustaba a las normas ambientales, pudiendo solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimara pertinentes para la adecuada comprensión de la Declaración. Que conforme a esa disposición el recurrido solicitó la información que a su juicio era necesaria para efectuar la evaluación en cuanto a la eventual afectación de la Catedral de San Felipe por la realización del proyecto de estacionamientos, razón por la cual la omisión que se aduce no constituye una infracción legal que atente en contra de la garantía constitucional que invocan los recurrentes”.

El fallo agrega: “Como se expone en el fundamento tercero, la Resolución en que se contiene el examen de admisibilidad de 29 de agosto de 2012 no resuelve sobre la Declaración de Impacto Ambiental, sino que da curso progresivo a la tramitación del proceso de evaluación ambiental, por lo que no tiene la aptitud para amenazar la garantía constitucional consagrada en el N° 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que como acto intermedio no puede generar efecto alguno en tal sentido. Que, acorde a lo expuesto, el recurso de protección no puede prosperar, porque no concurre el presupuesto favorable a esta acción en cuanto a que el acto denunciado y el Oficio emitido tengan la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

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