CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO POR CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN SAN FELIPE
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO POR CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN SAN FELIPE | |
La Corte Suprema revocó la sentencia dictada –el 11
de diciembre de 2012- por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que
acogió el recurso de protección y dispuso que el proyecto:
“Estacionamientos Subterráneos y Superficie, Plaza de Armas de San
Felipe”, fuera sometido a Estudio de Impacto Ambiental, en reemplazo de
una Declaración de Impacto Ambiental.
En fallo unánime (causa rol 8-2013) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, María Eugenia Sandoval, Lamberto Cisternas, y los abogados integrantes Emilio Pfeffer y Jorge Lagos, desestimaron la pretensión de los recurrentes.
“Que de acuerdo a lo establecido en el referido
artículo 29, el Consejo de Monumentos Nacionales dispone de un plazo de
15 días para emitir el informe que se le requirió acerca de si el
proyecto se ajustaba a las normas ambientales, pudiendo solicitar las
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estimara pertinentes
para la adecuada comprensión de la Declaración. Que conforme a esa
disposición el recurrido solicitó la información que a su juicio era
necesaria para efectuar la evaluación en cuanto a la eventual afectación
de la Catedral de San Felipe por la realización del proyecto de
estacionamientos, razón por la cual la omisión que se aduce no
constituye una infracción legal que atente en contra de la garantía
constitucional que invocan los recurrentes”.
El fallo agrega: “Como se expone en el fundamento
tercero, la Resolución en que se contiene el examen de admisibilidad de
29 de agosto de 2012 no resuelve sobre la Declaración de Impacto
Ambiental, sino que da curso progresivo a la tramitación del proceso de
evaluación ambiental, por lo que no tiene la aptitud para amenazar la
garantía constitucional consagrada en el N° 8 del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, toda vez que como acto intermedio
no puede generar efecto alguno en tal sentido. Que, acorde a lo
expuesto, el recurso de protección no puede prosperar, porque no
concurre el presupuesto favorable a esta acción en cuanto a que el acto
denunciado y el Oficio emitido tengan la aptitud de privar, perturbar o
amenazar el legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación”.
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