Diputados: Proponen que se entregue certificado de inaplicabilidad de un precepto legal sólo con la petición verbal del abogado


          

Publicado el 25 de abril del 2013
La iniciativa busca agilizar esta petición, permitiendo que el secretario de un tribunal entregue el certificado por la sola petición verbal del abogado de una causa.
Buscando simplificar el procedimiento para la declaración de inaplicabilidad de un determinado precepto legal, el diputado Jorge Tarud (PPD) presentó una moción (boletín 8877) que modifica el artículo 79 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, disponiendo la entrega del certificado correspondiente sólo con la petición verbal del abogado.

El diputado Tarud explica que dentro de las facultades que la Constitución le entrega al Tribunal Constitucional, está la de declarar inaplicable un determinado precepto legal, cuando su aplicación, en un caso específico que se ventile ante cualquier tribunal, resulte contraria a la Constitución.

El requerimiento puede ser planteado por el tribunal que conoce del asunto, o por cualquiera de las partes, en cuyo caso es necesario, como requisito para ejercer la acción ante el Tribunal Constitucional, que se acompañe un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados.

Esta certificación debe ser realizada por el secretario, quien actúa por instrucciones del tribunal, de manera que, cuando una de las partes decide plantear un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, debe pedir al tribunal respectivo que ordene al secretario certificar lo que corresponda para los efectos solicitados.

“Como el requerimiento procede tratándose de cualquier tipo de tribunal, hay casos en que la declaración de inaplicabilidad es considerada como una verdadera invasión a la autonomía determinados tribunales, sobre todos los especiales, que por esta razón resisten que los casos sometidos a su conocimiento sean llevados para ante el Tribunal Constitucional”, añade la iniciativa.

Una manera de hacerlo es retardando la resolución que ordene al secretario certificar, hasta el momento en que resuelven la cuestión principal, con lo cual, no obstante que se entregue el certificado, ya no es posible provocar el conocimiento del caso ante el Tribunal Constitucional, pues es requisito además, que exista una gestión pendiente, es decir, que no haya sentencia definitiva.

“Para evitar situaciones como ésta, en que ciertos tribunales puedan resistir el otorgamiento del certificado referido, proponemos que sea obligatorio expedirlo por el secretario a la sola petición verbal del abogado respectivo”, agrega el parlamentario.

El proyecto de ley será estudiado por la Comisión de Constitución

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