Banco Central opta por recibir en efectivo el pago del Banco de Chile por concepto de obligación subordinada
Banco Central opta por recibir en efectivo el pago del Banco de Chile por concepto de obligación subordinada
En lo concerniente a la decisión de capitalizar el 30% de las utilidades del ejercicio 2014 obtenidas por el Banco de Chile mediante la emisión de acciones liberadas de pago, adoptada por las Juntas de Accionistas del Banco de Chile efectuadas el día jueves 26 de marzo del año en curso, el Consejo del Banco Central de Chile resolvió optar porque el total de las utilidades o excedentes que le corresponden, en su carácter de acreedor de la obligación subordinada, le sean pagados en dinero efectivo. Esta decisión fue adoptada en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 31 de la Ley N° 19.396.
Al igual que en oportunidades anteriores, lo resuelto por el Banco Central de Chile, luego de haber evaluado las alternativas que contempla la ley, consideró tanto las condiciones establecidas por la Junta de Accionistas del Banco de Chile celebrada el 26 de marzo de 2015, como el carácter de acreedor de la obligación subordinada que detenta el Instituto Emisor.
En razón de lo anterior el Banco de Chile deberá transferir al Banco Central de Chile, en la oportunidad correspondiente, el pago de la cuota anual por la suma de $ 142.886 millones aproximadamente, correspondiente al 30,8% de las utilidades obtenidas por esa empresa bancaria durante el ejercicio 2014.
En lo concerniente a la decisión de capitalizar el 30% de las utilidades del ejercicio 2014 obtenidas por el Banco de Chile mediante la emisión de acciones liberadas de pago, adoptada por las Juntas de Accionistas del Banco de Chile efectuadas el día jueves 26 de marzo del año en curso, el Consejo del Banco Central de Chile resolvió optar porque el total de las utilidades o excedentes que le corresponden, en su carácter de acreedor de la obligación subordinada, le sean pagados en dinero efectivo. Esta decisión fue adoptada en conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 31 de la Ley N° 19.396.
Al igual que en oportunidades anteriores, lo resuelto por el Banco Central de Chile, luego de haber evaluado las alternativas que contempla la ley, consideró tanto las condiciones establecidas por la Junta de Accionistas del Banco de Chile celebrada el 26 de marzo de 2015, como el carácter de acreedor de la obligación subordinada que detenta el Instituto Emisor.
En razón de lo anterior el Banco de Chile deberá transferir al Banco Central de Chile, en la oportunidad correspondiente, el pago de la cuota anual por la suma de $ 142.886 millones aproximadamente, correspondiente al 30,8% de las utilidades obtenidas por esa empresa bancaria durante el ejercicio 2014.
Comentarios