Senado: Proyecto regulador de autoconstrucción: busca normar la edificación de este tipo de viviendas

Proyecto regulador de autoconstrucción: busca normar la edificación de este tipo de viviendas
Esta iniciativa fue presentada por los Senadores, Señores García, Letelier, Montes, Ossandón y Pérez Varela. Y tiene como objetivo crear una regulación en la autoconstrucción de viviendas.
Publicado el: 31/03/2015
LComisión de Vivienda, será la encargada de revisar la moción presentada por los senadores, José García Ruminot, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Manuel José Ossandón y Víctor Pérez Varela. El proyecto, apunta a  autorizar la regularización de viviendas de autoconstrucción, que hayan sido construidas, con o sin permiso de edificación, y que no cuenten con recepción definitiva.

Imagen foto_00000003La medida, será analizada dentro de los próximos días por los integrantes de dicha comisión, y cobra mayor vigencia, debido al escenario que hoy existe en el norte de nuestro país.

El proyecto, busca en lo macro establecer una política de autoconstrucción que desde hace algunos años en Chile ha permanecido en un vacío legal. Cabe recordar que en el periodo de 1965 a 1973, en busca de satisfacer la alta demanda habitacional, se operó con la denominada Autoconstrucción Individual, lo que fomentó la instalación de casas prefabricadas, generando un vacío en la regularización de esta clase de viviendas.

Los autores de la iniciativa señalaron que “muchos han sido los esfuerzos realizados destinados a la regularización de inmuebles, sin embargo, las viviendas de autoconstrucción han quedado al margen de toda legislación, manteniéndose, hasta la fecha, en una condición postergada”.

Asimismo manifestaron que “es útil agregar que sin dicha regularización la vivienda pierde mucho de su valor económico, que muchas veces constituye el ahorro de la familia, de toda una vida”.

En lo fundamental el proyecto establece que:

- Los propietarios de viviendas de autoconstrucción, que hayan construido, con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, podrán, dentro del plazo de tres años, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala.

- Podrán acogerse a esta ley las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, en la medida en que a dicha fecha no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas.

-        Asimismo, sólo podrán acogerse a esta ley, aquellas viviendas cuya superficie edificada habitable no sea superior a noventa metros cuadrados.

-        Para su regularización, las construcciones deberán contar con dotación de servicios básicos, luz, agua y alcantarillado o tratamiento de aguas servidas, lo que deberá ser certificado por el profesional competente.

-        Para estos efectos, los interesados deberán presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva una solicitud acompañada de los siguientes documentos:

a) Croquis de ubicación a escala 1:500, y
b) Especificaciones técnicas resumidas.
- Para los efectos de esta ley se entienderá por regularización el acto administrativo del Director de Obras Municipales por el cual se otorga simultáneamente el permiso de edificación y recepción final de la construcción.


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